REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sede El Vigía
El Vigía, Dos (02) de Marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO: LP51-V-2021-000067
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.184.485, domiciliado Actualmente, en la Urbanización Domingo Roa Calle 02 Casa 0-99, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-------------------------------------------------------------

ABOGADOS ASISITENTES DE LA PARTE SOLCITANTE: ABG. HECTOR ROJAS, titular de la cedula de identidad, N° V-10.101.429, e Inpreabogado N° 75.379, Coordinador de la Oficina de Adopciones del Estado Bolivariano de Mérida. ABG. NORELYS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.296.296, abogado del Equipo Interdisciplinario adscrito al (IDENNA-MERIDA).Sede Mérida.---------------------------------------------------------------------------------

BENEFICIARIA ADOLESCENTE. “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: ADOPCION PLENA INDIVIDUAL Y NACIONAL
SENTENCIA DEFINITIVA

CAPITULO II
PARTE NARRATIVA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Julio de 2021, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Solicitud de: ADOPCION PLENA, INDIVIDUAL Y NACIONAL, presentada por el ciudadano: EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.184.485, domiciliado en la Urbanización Domingo Roa Calle 02 Casa 0-99, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por los ABG. HECTOR ROJAS, titular de la cedula de identidad, N° V-10.101.429, e Inpreabogado N° 75.379, Coordinador de la Oficina de Adopciones del Estado Bolivariano de Mérida. ABG. NORELYS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.296.296, abogado del Equipo Interdisciplinario adscrito al (IDENNA-MERIDA).Sede Mérida, a favor de la Adolescente: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. Planteando el solicitante la ADOPCION PLENA, INDIVIDUAL Y NACIONAL antes mencionada, fundamentando la misma de conformidad a lo establecido en los artículos 414,416,417,418, 4520,421 y 493- “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, refieren la ABG. NORELYS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.296.296, abogado del Equipo Multidisciplinario adscrito al (IDENNA-MERIDA) que:
“ Se trata de la Adolescente, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. nacida en el Hospital Universitario de Los Andes, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, hija de los ciudadanos RODOLFO ALEXIS BONILLA QUEVEDO Y LUIMAR JACKELINE RIVAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.308.365 y V-20.199.139.Quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos y protección de su madre biológica ciudadana LUIMAR JACKELINE RIVAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.139 y su cónyuge el ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.184.485, ambos domiciliados en el Barrio Bolívar, calle N° 03, casa N° 02-73, Parroquia Presidente Páez del Estado Bolivariano de Mérida, ambos domiciliados en la Urbanización Parque Chama, Calle Principal, casa No. 01-31, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio, Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida. La pareja posee una vivienda de tenencia propia ubicada en el Sector El Salado, calle Las Frutas, Urbanización Villas Jerusalén, casa sin numero Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ciudad de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida
Cabe destacar, que según lo manifestado por los cónyuges, entre el ciudadano y la Adolescente en autos, existe una relación de amor, cariño y atención., al punto de involucrarse en su rutina diaria, ejerciendo todas las obligaciones de padre responsable, pues es quien ha velado por los cuidados y atenciones que la niña necesita cubriendo todas sus necesidades y características así como ha ejercido los cuidados paternos adecuados a su desarrollo físico e intelectual, y a quien la adolescente percibe como su figura paterna

Es así como el ciudadano Quintero Eduardo, -cónyuge de la madre de la adolescente en autos- comparece por ante la Oficina de Adopciones del Estado Bolivariano de Mérida. A objeto de formular Solicitud de Adopción, lugar donde fue asesorado y evaluado para dar inicio al presente procedimiento de adopción, según lo establece el artículo 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).”


CAPITULO III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En fecha 20 de Julio de 2021, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal i), en concordancia con lo establecido en el articulo 457 y 493-R de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la admite, cuanto a lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Se notificó al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de conformidad con el artículo 495 de la mencionada ley, se llevó a cabo la escucha de opinión de la Adolescente, en fecha seis (06), de Agosto de 2021, cumpliendo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se recibió informe de idoneidad
En fecha 26 de Noviembre de 2021, se recibió Informe Integral de Seguimiento por parte d la Coordinación de Adopciones

En fecha 01 de Diciembre, Se dicto auto de Adoptabilidad por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, así mismo en fecha Tres (03) de Diciembre del mismo año se dicto Colocación Familiar con miras a la Adopción por parte del referido Tribunal,

En fecha Nueve de (09), de Diciembre 2021 se celebro audiencia de sustanciacion se incorporaron los informes provenientes de la Coordinación de adopciones del Estado Bolivariano de Mérida, el Auto de Adoptabilidad y Medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción

En fecha 07 de Octubre de 2022, se recibió el presente asunto proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, se exhorto a la Coordinación de Adopciones, a los fines de que consignaran el Acta de Consentimiento de la adolescente de autos, luego de la revisión de las actas procesales se constato que dicha acta de opinión riela al folio 18 del expediente

En fecha 18 de Octubre de 2022, se fijo audiencia de juicio para el día 03 de Noviembre de 2022, a las 10: 00, de la mañana, ordenando en ese mismo auto la notificación de la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, para que acudiera a la audiencia de juicio

En fecha 03 de Noviembre de 2022, se celebro la audiencia, donde se dicto una reposición de la causa, al estado en que se practicara nuevamente la boleta de la Fiscal del Ministerio Público, ya que no fue notificada al inicio del procedimiento y una vez resuelta la situación, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, continuara el procedimiento, siendo anuladas todas las actuaciones posteriores a la notificación del representante del Ministerio Publico y dejando salvo todos los informes y actuaciones realizadas por la Oficina de Adopciones.

En fecha 07 DE Noviembre de 2022, este Tribunal de Juicio ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, para su tramitación

En fecha 17 de Noviembre de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, ordena la notificación del Fiscal Undécima del Ministerio Público

En fecha 18 de Noviembre fue consignada, boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público

En fecha 06 de Diciembre de 2022, se escuchó la opinión de la adolescente, seguidamente en fecha 11 de Enero de 2023, dicto auto de adoptabilidad, posterior a ello en fecha 17 de del mismo mes y año que discurre, celebró audiencia de sustanciacion donde incorporó y materializo las pruebas, contenidas en el expediente. Acordando así la remisión a este Tribunal de Juicio.

En fecha 27 de Enero del presente año se recibió y se fijo audiencia para el día 23 de Febrero de 2023, fecha ésta en la que celebro la audiencia de juicio, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo del fallo.

CAPITULO IV

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La competencia de este Tribunal de Protección, está determinada por la residencia de la Adolescente: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.---------------- domiciliada en la, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que, se declara competente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía. Así se decide. Tal como lo establecen los artículos 453 y 177, parágrafo primero, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.

Al respecto, dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. (…).-----------------------------------



CAPITULO V

DE LA AUDIENCIA DE JUCIO

Siendo el día 23 de Febrero del año en curso la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de Juico donde comparecieron las partes comprendidas en el referido Asunto, es decir el Solicitante ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.184.485, domiciliado en la Urbanización Domingo Roa Calle 02 Casa 0-99, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por los ABG. HECTOR ROJAS, titular de la cedula de identidad, N° V-10.101.429, e Inpreabogado N° 75.379, Coordinador de la Oficina de Adopciones del Estado Bolivariano de Mérida. ABG. NORELYS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.296.296, abogado del Equipo Interdisciplinario adscrito al (IDENNA-MERIDA).Sede Mérida, a favor de la Adolescente: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. donde el Abogado HECTOR ROJAS, como Coordinador de la Oficina de Adopciones del Estado Bolivariano de Mérida expreso sus alegatos, hizo valer las pruebas, con sus conclusiones. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO VI

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y SU VALORACION

La Coordinación de la Oficina de Adopciones del Estado Bolivariano de Mérida, junto al escrito de Solicitud de Adopción, presenta como medios probatorios para sustentar la petición planteada unas series de requisitos, que son esenciales para que se lleve a cabo el proceso de Adopción los cuales fueron adjuntados en el siguiente orden:
1.- Informe Integral de Adoptabilidad de la Adolescente, al que se le anexa informe Medico
2.-Partida de Nacimiento de la Adolescente
3.-Acta de Consentimiento otorgado por la Madre Biológica
4.-Acta de Localización del Padre Biológico
5.- Acta de Asesoramiento y Opinión para la Adopción de la Adolescente
Ahora bien de las pruebas incorporadas y materializadas para su evacuación en la audiencia de juico tenemos:

1.- Informe Integral de Adoptabilidad, de la Adolescente, el cual riela de los folios 04 al folio 07 y sus vueltos, con sus respectivos anexos, que van desde el folio 08 al 26, esta prueba nos demuestra el tiempo que ha permanecido la Adolescente candidata a la adopción bajo los cuidados del solicitante el cual ha sido has sido desde que tenía pocos meses de nacida, y es a quien ha conocido como figura paterna junto a su progenitora

2.- Informe Médico de la Adolescente emitido por el Doctor Alfredo Ramírez Médico Pediatra, que riela al folio 08, este informe indica que al momento de la solicitud la adolescente no presentaba, ninguna anomalía física o mental decretándola sana, aunque esto no quiere decir que no pueda ser candidata a adopción, ya que como requisito demuestra, el interés del solicitante en adoptar a la Adolescente

3.- Registro de Informe Fotográfico que demuestra las formas de convivencias del núcleo familiar de la Adolescente en mención para con el solicitante inserto del folio 09 al 13
El objeto de esta prueba es demostrar la evolución de la Adolescente desde la edad infantil hasta el presente, viendo como figura paterna, al solicitante junto a su progenitora y el entorno familiar, por lo que se considera su pertinencia en presente procedimiento

4.- Partida de Nacimiento de la Adolescente emitida por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes Acta N° 5742, Tomo 12 de Año 2009, que riela al folio 14 y vuelto, esta prueba indica el vinculo filial entre la Adolescente su progenitora y su padre biológico, lo que evidencia porque es el solicitante quien ha cubierto esta figura paterna y ahora quiere hacerlo de forma legal ya que la institución de la adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece en beneficio de la Adolescente

5.- Acta de Asesoramiento y Consentimiento de la Madre Biológica, la cual manifiesta su consentimiento para la Adopción, riela al folio 16 y su anexo al folio 17 con esta prueba queda demostrado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para la adopción

6.-. Acta de Asesoramiento y Consentimiento de la Adolescente, a ser adoptada quien manifiesta su consentimiento para la Adopción, riela al folio 18, prueba que demuestra un requerimiento necesario establecido en la Ley para que se pueda llevar a cabo el proceso de adopción

7.-Actas de Localización Familiar, consignadas originales, del ciudadano RODOLFO ALEXIS BONILLA QUEVEDO, inserta al folio 19 y 20. Con esta prueba quedan demostradas las diligencias, realizadas por la Coordinación de Adopciones del Estado Bolivariano Mérida para dar con el paradero, del padre biológico de la Adolescente, candidata a la adopción

8.-Oficio dirigido al Director del CNE Mérida, y su respectiva resulta inserto a los folios 21 y 22. Con esta resulta proveniente del órgano indicado, denota la imposibilidad de ubicación del padre biológico de la Adolescente

9.-Oficio dirigido al Director del SAIME Mérida, y su respectiva resulta inserto a los folios 23 al 25. Con esta prueba, se evidencia la complicación, para la localización del padre biológico de la Adolescente a través, de los organismos competentes encargados.

10.- Constancia de Estudio suscrito por la Directora de la U. E. Colegio “San Pio X” Inserto al folio 26 prueba que lleva a percibir, el cumplimiento por parte de la progenitora y cónyuge el solicitante ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO, cumplen y garantizan el derecho a la educación de la Adolescente

11.- Informe Integral de Idoneidad y sus anexos del ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO, inserto a los folios 32 al 37, con sus respectivos anexos que se describen a continuación:

12.- Informe Médico del Solicitante ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO, emitido por el Doctor EDISON GOMEZ Medico General, que riela al folio 37 y su respectivo anexo folio al 38

13.- Inscripción ante la Oficina de Adopciones en los Programas de Adopción y/o Colocación Familiar Expediente N° I -0047, por parte del Solicitante ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO, y sus anexos que riela al folio 39 y su vuelto.

14.- Copia Simple de la Cedula de Identidad del Solicitante ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO, inserto al folio 40.

15.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO, la cual determina su origen filiatorio inserto al folio 41.
16.- Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho del Ciudadano Solicitante EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO y la ciudadana LUIMAR JACKELINE RIVAS HERNANDEZ, que riela a los folios 42 y 43

17.- Informe de Atestiguamiento Sobre Ingreso de Personas Naturales del Solicitante ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO, emitido por la Licenciada Yubi Alejandra Molina Araque Contador Público con registro C.P.C N° 164064, el cual está en original y riela en los folios 45 y 46.

18.- Referencias Personales emitida por la ciudadana Yoelbi Carolina Rodríguez Vivas, titular la cédula de identidad N° V- 17.895.640 y el ciudadano Jesús Amado Niño, titular de la cedula de identidad N° 11.468.015 que rielan con sus respectivos anexos insertos a los folios 47 al 50

Con respecto al Informe Integral de Idoneidad del ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO y sus anexos, se tiene que cumple, con todos los requisitos, establecidos por la Ley en el procedimiento de Adopción

19.-Informe Integral de Seguimiento de la Adolescente que riela a los folios 62 y 63 con sus respectivos anexos que rielan a los folios que rielan de los folios 64 al 67, demuestra que se ha mantenido dentro del mismo nivel evolutivo e integración familiar, reforzando así, los lazos de afectividad, comprensión y respeto dentro su núcleo intrafamiliar y familia extendida, así como su nueva Casa de Estudios en el Municipio Alberto Adriani

20.-Auto de Adoptabilidad de fecha 01/11/2023, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de de Mediación Sustanciacion y Ejecución que riela a los folios 97 y 98, el cual es un elemento esencial ya que es el que va a determinar lo favorable que es o no la adopción para la Adolescente de autos, en vista de la aprobación positiva, por parte del referido Tribunal es de gran valor parta que sea decretada la adopción


CAPITULO VII

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de Adopción Individual Plena y Nacional, suscrita por el ciudadano: EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.184.485, en beneficio de la ciudadana Adolescente: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. este Tribunal de Juicio, viene a determinar si es procedente o no decretar la Adopción Plena Individual solicitada.

La Adopción Es un acto concreto de amor, cuya definición legal vigente en y para Venezuela es una Institución de Protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada como institución jurídica contemplada por nuestro ordenamiento jurídico, persigue como finalidad el establecimiento de un vínculo paterno-filial, el cual deriva del hecho natural de la generación. además, en nuestra Carta Magna precisamente en su artículo 75, se garantiza el derecho a la Adopción, invocando el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando sea imposible ser criados y que puedan desarrollarse en el seno de sus familias de origen, que de igual forma la adopción tiene efectos similares a la filiación lo que conlleva, a que se le proteja, a los adoptantes y al adoptado, como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para desarrollo integral de las personas.

El artículo 411 de Norma Especial que Rige la materia, nos indica que la Adopción puede ser conjunta, individual y plena, así también establece dentro de su contenido que la individual puede ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar, por “la adopción individual puede ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de sus estado civil. Toda adopción debe ser plena”

De la norma transcrita se determina que el solicitante en este asunto ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO, ha demostrado la capacidad que tiene para adoptar, de forma individua a la hija de su cónyuge también como lo señala el artículo 412, Ejusdem

Podemos agregar que la adopción es una Institución Jurídico-Familiar que ha existido desde los tiempos más remotos, en las culturas más disímiles y en perenne cambio. Otra forma de definirla es: La creación por la voluntad, la Ley junto a la decisión de un Juzgado, de un vínculo entre adoptantes y adoptado u adoptados igual al que existe entre un padre y un hijo; vínculo con el cual se crean deberes y derechos entre adoptante y adoptado. La adopción debidamente conducida garantiza la prevención de la sustracción, venta o tráfico de niños o adolescentes Así mimos en el artículo 78 Constitucional, establece que la legislación Venezolana, los Órganos y Tribunales especializados, así como los Tratados Internacionales que en materia de protección de niños niñas y adolescentes haya suscrito y ratificado la República, respetaran, garantizaran, y desarrollaran los mecanismos, para proteger a los niños niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Nuestra Ley Especial, tiene como objetivo fundamental garantizar a los niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (entre éstos, los que ella misma consagra); a través de la protección integral que el Estado, las familias y la sociedad les deben brindar según lo establecido en su artículo primero.

la adoptada adquiere la plena condición de hija del adoptante, de igual manera el adquiere la condición de padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto se desprende de los autos, que el solicitante ha sido el padre guardador de modo intrafamiliar ya que es el cónyuge de la madre biológica de la Adolescente, también se evidencia que desde pocos meses, de nacida se comprometió a brindar, los cuidados afecto, y amor que se le da a un hijo, puesto que el padre biológico nunca mostró ningún tipo de interés hacia su hija, Por lo que ya la etapa del emparentamiento, y el periodo de prueba, establecido en el artículo 422 de esta misma Ley, quedo suficientemente demostrado, así como todos los recaudos, opiniones y consentimientos autorizados por la ley han sido estrictamente cumplidos, ya que el solicitante de autos es quien la ha cuidado como su verdadero padre desde entonces. Por lo que la modalidad de familia sustituta más adecuada para la Adolescente, es la Adopción, Plena, Individual y Nacional de conformidad con los artículos 394 y 411 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

Por los razonamientos que anteceden queda sentado, que han sido demostrados los requisitos, consentimientos y opiniones alegados en la solicitud del presente procedimiento de Adopción


CAPITULO VIII

DECISIÓN

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de adopción, conforme lo establecen los artículos 411, 500 y 501 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL NACIONAL, que Solicitara el ciudadano: QUINTERO GUERRERO EDUARDO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.184.485, debidamente asistido por los Abogados. HECTOR ROJAS, titular de la cedula de identidad, N° V-10.101.429, e Inpreabogado N° 75.379, Coordinador de la Oficina de Adopciones del Estado Bolivariano de Mérida. y. NORELYS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.296.296, abogado del Equipo Interdisciplinario adscrito al (IDENNA-MERIDA), en beneficio la Adolescente: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

SEGUNDO: Se establece, que es hija de los ciudadanos: EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO y LUIMAR JACKELINE RIVAS HERNANDEZ, y que en lo sucesivo se llamará “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.a los fines de salvaguardar todos sus derechos, de conformidad con el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que gozarán de todos los beneficios que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Se ordena al Registrador Civil de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes ANULAR EL ACTA N° 5742, Tomo 12 del Año 2009, estampándole al margen de la misma la palabra ADOPCIÓN PLENA, quedando dicha partida privada de todo efecto legal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y prohibiéndose la expedición de cualquier tipo de copias. ASÍ DE DECIDE --------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: Se ordena al Registrador Civil de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, QUE LEVANTE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO, en la cual conste que la ciudadana Adolescente: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. es hija de los ciudadanos: EDUARDO JOSE QUINTERO GUERRERO y LUIMAR JACKELINE RIVAS HERNANDEZ, debiendo omitir en su contenido cualquier mención acerca del procedimiento de ADOPCIÓN. ASÍ DE DECLARA.---------

QUINTO: Una vez firme, líbrese oficio a la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Mérida, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------

SEXTO: Se autoriza la expedición de copias certificadas, únicamente para las que solicite la parte Solicitante. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMO: Ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la salvedad que el mismo se encuentra registrado en el documento Word O del Sistema Juris 2000, que sería copia digitalizada, ordenado ejecutarlo de esa manera por no poseer insumo para fotocopiado y agregarlo al copiador de sentencias en físico tal y como lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DE LA MATERIA.----------------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. LEANDRO ENRIQUE PARRA ROJAS


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

LP51-V-2021-000067