REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de marzo de 2023
211º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2023-000262
CASO : LP02-S-2023-000262

AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Recibida la presente solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto el escrito suscrito por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17-03-2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medias, acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente, para decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se observa:

ANTECEDENTES

El Ministerio Público ordenó la apertura de investigación penal, signada con el número de expediente fiscal: MP-35551-2023, por denuncia interpuesta en contra del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO BECERRA CARRERO Y RAMI ELIECER SANTIAGO PACHECO, la presunta comisión de los delitos de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el 58 y su encabezamiento y numeral 4 en relación al artículo 57 con la circunstancia agravante del artículo 84.5 de la Ley reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WENDY MARSOLAYRE BASTIDAS GARCIA donde en fecha 23-02-2023 se les fue imputado dicho delito, y como consecuencia, la privación preventiva de libertad de los imputados de autos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 98 de la Ley Orgánica de Reforma de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“… Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes….” (Subrayado tribunal)

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que se recibió en fecha 16-03-2023 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fecha 15-03-2023, mediante la cual solicita prorroga legal correspondiente, prevista en el artículo 98 de la nueva Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 23-02-2023, se realizó audiencia de presentación del ciudadano DANIEL ALEJANDRO BECERRA CARRERO Y RAMI ELIECER SANTIAGO PACHECO, quedando los mismos privados de libertad preventivamente, en consecuencia, vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho y deja claro que al concederle el lapso de quince (15) días adicionales a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa .el mismo sigue transcurriendo desde la medida privativa. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de Prórroga planteada por la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual se otorga por un lapso de quince (15) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano DANIEL ALEJANDRO BECERRA CARRERO Y RAMI ELIECER SANTIAGO PACHECO, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la nueva Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Notifíquese a las partes. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. ALBERT VIVAS

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________.