REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 27 de marzo de 2022
210º y 160º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2020-000325
CASO : LP02-S-2020-000325
AUTO IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la celebración de la audiencia conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 24-03-2023, para oír al investigado JOSE LUIS FRANKLIN ECHEVERRIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
1.- En fecha 28-06-2021, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, dictó orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE LUIS FRANKLIN ECHEVERRIA, por solicitud realizada por la representación del Ministerio Publico. (Folio 47).
3.- En fecha 24-03-2023, se llevo a efecto la audiencia en la cual se le impuso al ciudadano JOSE LUIS FRANKLIN ECHEVERRIA el motivo de su aprehensión explicándole detenidamente, para luego ser impuesto de los preceptos constitucionales a los fines de escuchar su declaración.
MOTIVACIÓN
Una vez impuesto al imputado de autos, de la orden de aprehensión emitida por este tribunal en fecha 28-06-2021 y vista que hasta la presente fecha el ciudadano no ostenta condición o calidad de imputado, es por lo que se ordena remitir las actuaciones al despacho fiscal a los fines que concluya con su investigación dentro del lapso legal correspondiente; Queda así entonces, fundada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:
“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: se impone al ciudadano JOSE LUIS FRANKLIN ECHEVERRIA de la orden de aprehensión acordada por este tribunal en fecha 28-06-2021 SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado, a fin que dejen sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado JOSE LUIS FRANKLIN ECHEVERRIA, librada en fecha 28-06-2021 (solo por esta causa) TERCERO: Se ordena notificar a la presunta víctima de la presente decisión y una vez se realice se remitan las actuaciones a sede fiscal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
Msc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. ALBERT VIVAS
En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________
El Sria;