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Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de Marzo de 2023
212º y 164º
EXP. Nº LP41-G-2022-000021
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
(URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil
veintidós (2022), el ciudadano EUSEBIO GERMANO PEREIRA DE LA HOZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.721.012, representado
por los abogados Rotsen Diego García Ramírez y Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez,
titulares de la cédula de identidad Nº V-12.039.197 y V-14.149.249, respectivamente, e
inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 69.929 y Nº 82.631
interpuso Demanda por Abstención o Carencia, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil veintidós (2022) este
Juzgado Superior le dio entrada a la presente causa signándola con el número LP41-G-2022-
000021.
I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y LA DEFENSA OPUESTA
La parte demandante en su escrito libelar expuso lo siguiente:
“…Es el caso ciudadana jueza, que en distintas fechas he presentado, la última de
ellas en fecha: 27 de junio del año 2022, formal solicitud de inscripción catastral de
cuatro (4) de mis bienes inmuebles que he adquirido lícita y legalmente, los cuales me
pertenecen por documento reconocido judicialmente, según sentencia definitivamente
firme dictada por la jurisdicción ordinaria de este Estado, en el expediente Civil N°
29.686, específicamente por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Estado Bolivariano de Mérida, petición
esta que he consignado no solo en el despacho del Alcalde del Municipio Libertador
sino ante la propia Unidad de Catastro Municipal de dicha alcaldía, sin que hasta la
presente fecha haya tenido respuesta alguna del cumplimento o no de los requisitos
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exigidos por la Ordenanza de Catastro, siendo ello también un deber de la
administración municipal, el orientar al peticionario en el cumplimiento de tales
requisitos, lo cual debe hacerse no detrás de una ventanilla, toda vez que para ambos
(propietarias y alcaldía) representa un deber la conservación y la formación del
catastro, en cuyo caso estamos en presencia de una grosera violación del principio
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 141 y el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que
establecen a su vez el deber de la Administración Pública de estar y actuar al servicio
de los ciudadanos y ciudadanas.
Es decir, ciudadana juez, la Alcaldía del Municipio por órgano de su Unidad de
Catastro no solo no me ha dado respuesta acerca de una obligación que es legal
(inscripción catastral) y no una simple actividad graciosa de la administración, sino
que tampoco me ha indicado si he satisfecho los requisitos o acompañado los
documentos que exige la normativa en esta materia, a pesar de haber ido más de 12
veces a los departamentos u órganos involucrados, mucho menos al abogado que me
asiste en este acto, cuyo trato es el que verdaderamente se corresponde para con un
administrado o un ciudadano que obra en ejercicio pleno de sus derechos y que
demanda de la administración municipal, en este caso, un pronunciamiento que es de
su competencia exclusiva y excluyente, y que se encuentra consagrado en la Ley de
Geografía, Cartografía y Catastro Nacional en sus artículos 55 y 56 numerales 1, 2 y
3 así como en el artículo 14 de las Normas Técnicas Para la Formación y
Conservación del Catastro Nacional.…Omissis…
Finalmente solicito:
“…PRIMERO: Se ordene al Jefe titular y/o encargado de la UNIDAD DE CATASTRO
MUNICIPAL, adscrita a la Dirección de Ordenación del Territorio y Urbana de la
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MÉRIDA que cumpla a cabalidad y en mi favor, el deber consagrado en los artículos
en los artículos 55 y 56 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Geografía, Cartografía y
Catastro Nacional, así como en el artículo 14 de las Normas Técnicas Para la
Formación y Conservación del Catastro Nacional, e inicie y culmine
satisfactoriamente el trámite correspondiente relacionado con mi SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE MI PROPIEDAD, YA
IDENTIFICADOS, EN EL SISTEMA DE CATASTRO MUNICIPAL, lo cual implica
dar respuesta a las distintas peticiones formuladas en tal sentido, con estricto apego a
la normativa que rige esta materia, en virtud del “Principio de la Legalidad”, esto es,
con prohibición expresa de extraer o inferir otros requisitos o documentos distintos a
los establecidos en la ley y la ordenanza respectiva.
SEGUNDO: Se ordene al Jefe titular y/o encargado de la UNIDAD DE CATASTRO
MUNICIPAL, adscrita a la Dirección de Ordenación del Territorio y Urbana de la
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MÉRIDA cumplir con lo ordenado en el particular anterior, en el lapso indicado en el
artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esto es, 20 días
hábiles, la correspondiente “…investigación jurídico-catastral para determinar la
suficiencia de los derechos invocados por los propietarios u ocupantes, en la
documentación aportada…”, y “…el análisis documental, la verificación de los planos
de mesura y, si fuere el caso, el examen de los archivos y en el Registro Inmobiliario,
así como como cualesquiera otras medidas que, a los fines catastrales, estime
pertinentes…”.
TERCERO: Se ordene al Jefe titular y/o encargado de la UNIDAD DE CATASTRO
MUNICIPAL, adscrita a la Dirección de Ordenación del Territorio y Urbana de la
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MÉRIDA, como consecuencia del particular anterior, proceder a la respectiva
INSCRIPCIÓN CATASTRAL de los inmuebles de mi propiedad, ya mencionados, y
expedirme, en consecuencia, de manera inmediata las inscripciones catastrales con
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sus fichas, sus correspondientes informes necesarios y los planos debidamente
avalados por el departamento de catastro, de los bienes inmuebles mencionados en las
cartas de las solicitudes anexas y mencionadas anteriormente en esta causa.…”
En fecha 14 de noviembre de 2022, este Tribunal ADMITIÓ el presente Recurso Contencioso
Administrativo de Abstención, ordenando la notificación de los ciudadanos SÍNDICO
PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DIRECTOR DE CATASTRO Y AMBIENTE DE LA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MÉRIDA,
En fecha 19 de enero de 2022, el Abogado FRANK ROBERTO CASTILLO SALAZAR, en
su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del estado Bolivariano
de Mérida, parte demandada consigno por ante este Juzgado el escrito de Informe, en el que
expone:
“…Primero: En fecha treinta (30) de junio del año 2022, mediante comunicación CJ057-2022, a través de la Dirección de Consultoría Jurídica conjuntamente con la
Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbana de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, se procede a emitir respuesta al
ciudadano Eusebio Pereira de la Hoz, previamente identificado y para los efectos el
Demandante, comunicación que fuere recibida por este en fecha nueve (9) de julio del
2022. (ANEXO B)
Segundo: En fecha treinta (31) de agosto del 2022, se recibe ante el despacho de
Sindicatura municipal, solicitud consignada por el Abogado Fortunato Sergio Ricci
Bermúdez, quienes para los efectos se identificó como representante de la parte Actora
Ciudadana: Eusebio Pereira de la Hoz, en cuya solicitud menciona “…se me informe
si mi representante o algún familiar (José Rufo Avendaño Rivas o José Hugo
Avendaño Matheus), posee en su despacho algún expediente, tramite o investigación
que este o haya estado por su digno organismo, para los años 2012 al 2022…omissis”,
(ANEXO C) procediendo este Despacho a emitir respuesta en fecha trece (13) de
septiembre del año 2022, por medio de comunicación S.M.L.159-2022, recibida por
este en fecha catorce (14) de septiembre del 2022.(ANEXO D)
Tercero: Desde la Unidad Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio
Libertador se ha cumplido con el deber por parte de los Funcionarios Publico que se
encuentran en la referida Unidad, el de orientar al ciudadano en cuestión, a que debe
cumplir con los requisitos establecidos para proceder a solicitar la Inscripción
Catastral, muy específicamente se le ha solicitado la Tradición Legal de los Bienes
inmuebles señalados en libelo de la Demanda, así como también el de presentar el
Plano de Mensura de los mismos, a razón que dichos terrenos ya se encuentran
catastrados y con dueños identificados, cuyas documentación y fichas catastrales
reposan en los archivos de la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio
Libertador.
Cuarto: La parte actora debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la
Ordenanza de Catastro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,
así como también, lo estipulado en los Artículos 31, numeral 1 y 41 de la Ley de
Geografía, Cartografía y Catastro Nacional…omissis…
Quinto: la municipalidad ha procedido a dar respuesta al demandante a los
requerimientos realizados, de igual forma se le ha hecho de su conocimiento la
subsanación que debe prestar con el objeto de determinar la Legalidad del trámite
requerido, que no vaya en contravención de intereses de terceros, a razón que los
terrenos en mención ya se encuentran en Zona debidamente Catastrada, dando pleno
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cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos…”
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2023 este Juzgado Superior fijó la audiencia oral para
el décimo (10º) día de despacho a las 09:30 am, la cual fue diferida para el día ocho (08) de
Febrero de 2023 a las 10:00 a.m., a solicitud de la parte demandante.
En fecha 08 de Febrero de 2023, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga
lugar la Audiencia Oral, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes.
II
DE LAS PRUEBAS
En el caso de marras, la parte demandante presentó junto con la demanda las siguientes
pruebas:
1. Copia certificada de expediente Nº 29.686, contentivo de demanda por reconocimiento
de contenido y firma y cumplimiento de contrato, proveniente del Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del
estado Bolivariano de Mérida, que riela del folio 06 al folio 45 del expediente.
2. Copia simple de escrito de solicitud, suscrito por el ciudadano Eusebio Germano
Pereira de la Hoz, asistido por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez,
que riela al folio 46 del expediente.
3. Copia simple de escrito de solicitud, suscrito por el ciudadano Eusebio Germano
Pereira de la Hoz, asistido por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez,
que riela al folio 47 del expediente.
4. Copia simple de escrito de solicitud, suscrito por el ciudadano Eusebio Germano
Pereira de la Hoz, asistido por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez,
que riela a los folios 48 y 49 del expediente.
5. Copia simple de escrito de solicitud, suscrito por el ciudadano Eusebio Germano
Pereira de la Hoz, asistido por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez,
que riela al folio 50 del expediente.
6. Copia simple de oficio de comunicación Nº CJ-057-2022, de fecha 30 de junio de
2022, suscrito por el Abg. Héctor Ramón Rojas, Director de Consultoría Jurídica de la
Alcaldía del Municipio Libertador, Ing. Javier Araujo, Director de Ordenación
Territorial y Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador, Ing. Richard Contasti,
Jefe de la Unidad de Permisología e Inspección de la Alcaldía del Municipio
Libertador y el Abg. Joisler Alexander Torreyes, jefe de la Unidad Municipal de
Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador, que riela al folio 51 del expediente.
7. Copia simple de escrito, suscrito por el ciudadano Eusebio Germano Pereira de la Hoz,
asistido por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, que riela al folio
52 del expediente.
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8. Copia simple de oficio de comunicación Nº DC-INF-0100-2012, de fecha 17 de mayo
de 2012, suscrito por el Ing. José Benito Flores Vielma, Jefe del Departamento de
Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,
que riela al folio 53 del expediente.
9. Copia simple de Informe técnico Poligonal, de fecha 09 de mayo de 2012, suscrito por
el Abg. Andrés Castro, el Perito Forestal Avaluador Crispulo González y la geógrafa
Ana Vale, de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la
Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, que riela del folio 54 al folio 56
del expediente.
10. Copia simple de documento suscrito por el Abg. Andrés Castro, el Perito Forestal
Avaluador Crispulo González y la geógrafa Ana Vale, de la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida,
que riela del folio 58 al folio 60 del expediente.
11. Copia simple de Informe Descriptivo al lote de terreno del ciudadano José Rufo
Avendaño Rivas, de fecha 07 de mayo de 2012, suscrito por el T.S.U. Topógrafo John
Peter Flores, que riela a los folios 61 y 62 del expediente.
12. Levantamiento Topográfico, de fecha junio de 2001, levantado y diseñado por el
T.S.U. Topógrafo John Peter Flores, que riela al folio 63 del expediente.
13. Copia simple de Certificación de Gravamen de fecha 17 de agosto de 2022, suscrito y
emitido por el Abg. David Alejandro Peña Fernández, Registrador Público del Registro
Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que riela a los
folios 64 y 65 del expediente.
14. Copia simple de oficio de comunicación Nº S.M.L.159-2022, de fecha 13 de
septiembre de 2022, suscrito por el Abg. Frank Roberto Castillo Salazar, que riela al
folio 66 del expediente.
15. Copia simple de solicitud de información, suscrito por el Abg. Fortunato Sergio Ricci
Bermúdez, que riela al folio 67 del expediente.
16. Copia simple de oficio de comunicación Nº CM-263-2022, de fecha 19 de septiembre
de 2022, suscrito por el ciudadano Wilmer Colina Morales, Contralor del Municipio
Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que riela al folio 68 del expediente.
17. Copia simple de solicitud de información, suscrita por el Abg. Fortunato Sergio Ricci
Bermúdez, que riela al folio 69 del expediente.
18. Copia simple de oficio de comunicación Nº 7170-102-2022, de fecha 06 de julio de
2022, suscrito por el Abg. David Alejandro Peña Fernández, Registrador Publico del
Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que riela al folio 70 del
expediente.
19. Copia simple de escrito de solicitud, suscrito por el ciudadano Eusebio Germano
Pereira de la Hoz, que riela al folio 71 del expediente.
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20. Copia simple de escrito de solicitud suscrito por el ciudadano Eusebio Germano
Pereira de la Hoz, que riela a los folios 72 y 73 del expediente.
La parte DEMANDADA presentó dentro del lapso oportuno las siguientes pruebas:
1. Copia simple de oficio de comunicación Nº CJ-057-2022, de fecha 30 de junio de
2022, suscrito por el Abg. Héctor Ramón Rojas, Director de Consultoría Jurídica de la
Alcaldía del Municipio Libertador, Ing. Javier Araujo, Director de Ordenación
Territorial y Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador, Ing. Richard Contasti,
Jefe de la Unidad de Permisologia e Inspección de la Alcaldía del Municipio
Libertador y el Abg. Joisler Alexander Torreyes, jefe de la Unidad Municipal de
Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador, que riela a los folios 98 y 99 del
expediente.
2. Solicitud de información, suscrito por el Abg. Fortunato Sergio Ricci Bermúdez, que
riela al folio 100 del expediente.
3. Oficio de comunicación Nº S.M.L 159-2022, de fecha 13 de septiembre de 2022,
suscrito por el Abg. Frank Roberto Castillo Salazar, Síndico Procurador Municipal del
Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que riela al folio 101 del
expediente.
III
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
Esta juzgadora procede a valorar las pruebas presentadas por ambas partes durante el
procedimiento de la Demanda por Abstención o Carencia según las reglas de la sana crítica:
De las pruebas de la parte demandante:
En cuanto a la copia certificada de expediente Nº 29.686, contentivo de demanda por
reconocimiento de contenido y firma y cumplimiento de contrato, proveniente del Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción
judicial del estado Bolivariano de Mérida, que riela del folio 06 al folio 45 del expediente, se
le otorga valor probatorio por ser legal, útil, pertinente e idónea para demostrar que el
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, reconoció mediante Sentencia de
fecha 18 de mayo de 2022 la autenticidad del contenido y de los otorgantes que suscribieron
los contratos privados de Compra Venta, celebrados en fecha 16 y 18 de noviembre de 2012,
suscritos los mismos por los ciudadanos José Hugo Avendaño Matheus, quien actuó en
nombre y representación de los ciudadanos José Rufo Avendaño Rivas y Framinia Antonia
Matheus Rangel de Avendaño, con carácter de vendedor y el ciudadano Eusebio Germano
Pereira de la Hoz, en su condición de comprador.
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En relación a las copias simples de escrito de solicitud, suscrito por el ciudadano Eusebio
Germano Pereira de la Hoz, asistido por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci
Bermúdez, que rielan a los folio 46 y 47 del expediente, se le otorga valor probatorio por ser
legal, útil, pertinente e idónea para demostrar que el ciudadano Eusebio Germano Pereira de la
Hoz, le solicito a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en el
departamento de Catastro, la inscripción Catastral de unos inmuebles, la solicitud fue recibida
en fecha 14 de junio de 2022, por el departamento de catastro y el despacho de esa Alcaldía
respectivamente.
Al respecto de la copia simple de escrito de solicitud, suscrito por el ciudadano Eusebio
Germano Pereira de la Hoz, asistido por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci
Bermúdez, que riela a los folios 48 y 49 del expediente, se le otorga valor probatorio por ser
legal, útil, pertinente e idónea para demostrar que el ciudadano Eusebio Germano Pereira de la
Hoz, le ratificó la solicitud de inscripción catastral unos inmuebles de su propiedad ante la
Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en el Departamento de
Catastro, escrito que fue recibido en fecha 27 de junio de 2022, por el Departamento de
Catastro, el Despacho de esa Alcaldía y la Dirección de Consultoría jurídica de la Alcaldía del
Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, respectivamente.
En cuanto a la copia simple de escrito de solicitud, suscrito por el ciudadano Eusebio Germano
Pereira de la Hoz, asistido por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, que
riela al folio 50 del expediente, se le otorga valor probatorio por ser legal, útil, pertinente e
idónea para demostrar que el ciudadano Eusebio Germano Pereira de la Hoz dirigió escrito a
los diferentes departamentos de la Alcaldía del Municipio Libertador, donde ratifica, aclara y
subsana lo solicitado mediante oficio Nº CJ-057-2022 suscrito por el Abg. Héctor Ramón
Rojas, Director de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Libertador, Ing. Javier
Araujo, Director de Ordenación Territorial y Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador,
Ing. Richard Contasti, Jefe de la Unidad de Permisologia e Inspección de la Alcaldía del
Municipio Libertador y el Abg. Joisler Alexander Torreyes, Jefe de la Unidad Municipal de
Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador, el cual fue recibida en fecha 12 de julio de
2022 por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado
Bolivariano de Mérida.
Respecto a la copia simple de oficio de comunicación Nº CJ-057-2022, de fecha 30 de junio
de 2022, suscrito por el Abg. Héctor Ramón Rojas, Director de Consultoría Jurídica de la
Alcaldía del Municipio Libertador, Ing. Javier Araujo, Director de Ordenación Territorial y
Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador, Ing. Richard Contasti, Jefe de la Unidad de
Permisologia e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador y el Abg. Joisler Alexander
Torreyes, jefe de la Unidad Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador,
que riela al folio 51 del expediente, se le otorga valor probatorio por ser legal, útil,
pertinente e idónea para demostrar que le fue emitida una respuesta al ciudadano Eusebio
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Pereira de la Hoz en fecha 27 de junio de 2022, en la cual se le insta a que subsane o aclare el
contenido de la solicitud.
En relación a la copia simple de escrito, suscrito por el ciudadano Eusebio Germano Pereira de
la Hoz, asistido por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, que riela al folio
52 del expediente, se le otorga valor probatorio por ser legal, útil, pertinente e idónea para
demostrar que en fecha 19 de agosto de 2022, la Dirección de Ordenación Territorial y Urbana
de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida recibió escrito
donde se le solicita ordene hacer las inspecciones a los terrenos de su propiedad con sus
levantamientos de informes necesarios, certificación de habitabilidad, verificación de planos y
coordenadas de los lotes de terrenos así como el otorgamiento del asiento o cedula catastral.
Respecto a la copia simple de oficio de comunicación Nº DC-INF-0100-2012, de fecha 17 de
mayo de 2012, suscrito por el Ing. José Benito Flores Vielma, Jefe del Departamento de
Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que riela
al folio 53 del expediente, y que acompaña a la copia simple de Informe técnico Poligonal, de
fecha 09 de mayo de 2012, suscrito por el Abg. Andrés Castro, el Perito Forestal Avaluador
Crispulo González y la geógrafa Ana Vale, de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, que riela del folio 54
al folio 56 del expediente, se desestiman por no guardar directa relación con lo que en esta
causa se ventila, en virtud a que el mismo refiere a un Informe Técnico Jurídico de Poligonal
de los Sectores parte de la Lomas de los Ángeles, Campo Claro, La Mata del Municipio
Libertador del estado Bolivariana Mérida, y no hace referencia específica en cuanto a
ubicación y linderos a ninguno de los cuatro lotes que el demandante en el caso de marras
solicita a la Alcaldía le sean inscritos en el registro catastral.
En cuanto a la copia simple de documento suscrito por el Abg. Andrés Castro, el Perito
Forestal Avaluador Crispulo González y la geógrafa Ana Vale, de la Gerencia de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado
Mérida, que riela del folio 57 al folio 60 del expediente, se desestima por no guardar relación
con lo que en esta causa se ventila al referirse a un pronunciamiento técnico jurídico de unos
terrenos ubicados en el Sector Loma de los Ángeles, Sector Campo Claro, Sector La Mata de
los Municipio Libertador y Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida donde no se hace
referencia específica en cuanto a ubicación y linderos a ninguno de los cuatro lotes que el
demandante en el caso de marras solicita a la Alcaldía le sean inscritos en el registro catastral.
Respecto a la copia simple de Informe Descriptivo del lote de terreno del ciudadano José Rufo
Avendaño Rivas, de fecha 07 de mayo de 2012, suscrito por el T.S.U. Topógrafo John Peter
Flores, que riela a los folios 61 y 62 del expediente, se desestima por no guardar relación con
lo que en esta causa se ventila al referirse a un pronunciamiento técnico jurídico de un lote de
terreno del ciudadano José Rufo Avendaño Rivas, ubicado en los Municipios Campo Elías y
Libertador, parroquias Osuna Rodríguez y Montalbán del estado Bolivariano Mérida donde no
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se hace referencia específica en cuanto a ubicación y linderos a ninguno de los cuatro lotes que
el demandante en el caso de marras solicita a la Alcaldía le sean inscritos en el registro
catastral.
En relación al levantamiento Topográfico, de junio de 2011, levantado y diseñado por el
T.S.U. Topógrafo John Peter Flores, que riela al folio 63 del expediente, se desestima por no
guardar relación con lo que en esta causa se ventila al referirse a un levantamiento topográfico
según el demandante de toda propiedad del ciudadano José Rufo Avendaño, en los sectores
parte de la Loma de los Ángeles, Campo Claro, La Mata, del Municipio Libertador del estado
Mérida con una escala de 1/10.000, y un área del plano general mayor extensión de
13.515.2020,89 m2, y área del lote Municipio Libertador de 8.288.913,71 m2, donde no se
hace referencia específica en cuanto a ubicación y linderos a ninguno de los cuatro lotes que el
demandante en el caso de marras solicita a la Alcaldía le sean inscritos en el registro catastral.
Al respecto de la copia simple de Certificación de Gravamen de fecha 17 de agosto de 2022,
suscrito y emitido por el Abg. David Alejandro Peña Fernández, Registrador Público del
Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que riela a los
folios 64 y 65 del expediente, se desestima por no guardar relación con lo que en esta causa se
ventila al referirse a una Certificación de Gravamen de un lote de terreno de mayor extensión
que abarca territorio de los Municipios Libertador y Campo Elías del estado Bolivariano de
Mérida donde no se hace referencia específica en cuanto a ubicación y linderos a ninguno de
los cuatro lotes que el demandante en el caso de marras solicita a la Alcaldía le sean inscritos
en el registro catastral.
En cuanto a la copia simple de comunicación Nº S.M.L.159-2022, de fecha 13 de septiembre
de 2022, suscrito por el Abg. Frank Roberto Castillo Salazar, que riela al folio 66 del
expediente, en el cual le indica que no cursa ninguna actuación a nombre del ciudadano José
H. Avendaño M. se desestima por no guardar relación directa con lo que en esta causa se
ventila.
Respecto a la copia simple de información, suscrito por el Abg. Fortunato Sergio Ricci
Bermúdez, que riela al folio 67 del expediente, donde solicitó ante la Sindicatura Municipal
del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida le informe si su representado o
algún familiar posee algún expediente, tramite o investigación para los años 2012 al 2022 se
desestima por no guardar relación con lo que en esta causa se ventila.
En relación a la copia simple de oficio de comunicación Nº CM-263-2022, de fecha 19 de
septiembre de 2022, suscrito por el ciudadano Wilmer Colina Morales, Contralor del
Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que riela al folio 68 del expediente,
en el que se le informo que no se encontró ningún trámite y actuación a nombre del ciudadano
José Hugo Avendaño Matheus o algún familiar se desestima por no guardar relación con lo
que en esta causa se ventila.
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En cuanto a la copia simple de solicitud de información, suscrito por el Abg. Fortunato Sergio
Ricci Bermúdez, que riela al folio 69 del expediente, se desestima por no guardar relación con
lo que en esta causa se ventila.
En relación a la copia simple de oficio de comunicación Nº 7170-102-2022, de fecha 06 de
julio de 2022, suscrito por el Abg. David Alejandro Peña Fernández, Registrador Publico del
Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en la que le indican que debe ajustarse
a lo requerido por la Ley de Registro Público y del Notariado en lo atinente a los recaudos y
formalidades pertinentes para proceder a lo solicitado se desestima por no guardar relación
con lo que en esta causa se ventila.
Respecto a la copia simple de escrito de solicitud, suscrito por el ciudadano Eusebio Germano
Pereira de la Hoz, que riela al folio 71 dirigida al Registrador Publico del Municipio
Libertador del estado Bolivariano de Mérida, se desestima por no guardar relación con lo que
en esta causa se ventila.
En cuanto a la copia simple de escrito de solicitud suscrito por el ciudadano Eusebio Germano
Pereira de la Hoz, que riela a los folios 72 y 73 del expediente, donde solicito ante el Registro
Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la
inscripción Registral de unos bienes inmuebles se desestima por no guardar relación con lo
que en esta causa se ventila.
De las pruebas promovidas por la parte demandada:
En cuanto a la copia simple de oficio de comunicación Nº CJ-057-2022, de fecha 30 de junio
de 2022, suscrito por el Abg. Héctor Ramón Rojas, Director de Consultoría Jurídica de la
Alcaldía del Municipio Libertador, Ing. Javier Araujo, Director de Ordenación Territorial y
Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador, Ing. Richard Contasti, Jefe de la Unidad de
Permisologia e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador y el Abg. Joisler Alexander
Torreyes, jefe de la Unidad Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador,
que riela a los folios 98 y 99 del expediente, se le otorga valor probatorio por ser legal, útil,
pertinente e idónea para demostrar que le fue emitida una respuesta en fecha 27 de junio de
2022 al ciudadano Eusebio Pereira de la Hoz, en la que se le insta a subsanar o aclarar el
contenido de la solicitud.
Respecto a la solicitud de información suscrita por el Abg. Fortunato Sergio Ricci Bermúdez,
que riela al folio 100 del expediente, donde el demandante solicitó ante la Sindicatura
Municipal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida le informe si su
representado o algún familiar posee algún expediente, tramite o investigación para los años
2012 al 2022, se desestima por no guardar relación con lo que en esta causa se ventila.
En cuanto al Oficio de comunicación Nº S.M.L 159-2022, de fecha 13 de septiembre de 2022,
suscrito por el Abg. Frank Roberto Castillo Salazar, Síndico Procurador Municipal del
Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que riela al folio 101 del expediente
se desestima por no guardar relación con lo que en esta causa se ventila.
11
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente causa versa sobre la demanda por Abstención o Carencia interpuesta por el
ciudadano Eusebio Germano Pereira de la Hoz, contra la Alcaldía del Municipio Libertador
del estado Bolivariano de Mérida, el demandante alega que existe una presunta abstención por
parte de la Oficina de Catastro Municipal en dar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud
de inscripción catastral de cuatro lotes de terreno de su propiedad y que pese a numerosas
gestiones, hasta la presente fecha no se le ha informado si ha cumplido o no con los requisitos
exigidos por la Ordenanza de Catastro, es decir, no se le ha indicado si ha satisfecho los
requisitos o acompañado los documentos que exige la normativa de la materia. Alega también
que la parte demandada no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley de Geografía,
Cartografía y Catastro Nacional en sus artículos 55 y 56 numerales 1, 2 y 3 así como en el
artículo 14 de las Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional,
pues ha obviado iniciar, una vez recibida la solicitud, una investigación jurídico-catastral para
determinar la suficiencia de los derechos invocados por él en la documentación aportada, ni
ha realizado el análisis documental, la verificación de los planos de mesura y, si fuere el caso,
el examen de los archivos y en el Registro Inmobiliario, así como como cualesquiera otras
medidas que, a los fines catastrales, estime pertinentes.
Por su parte, la representación de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano
de Mérida alego que se había dado oportuna y adecuada respuesta a la solicitud hecha por la
parte demandante.
A continuación pasa esta Juzgadora a pronunciarse en los siguientes términos:
La parte demandante logro demostrar en esta sede jurisdiccional que mediante sentencia
dictada por del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida le fue reconocido el contenido y
firma de unos documentos de compra venta privada de cuatro lotes de terreno, documentos y
sentencia que se encuentran insertos en copia certificada del expediente Nº 29.686 que riela
del Folio 5 al Folio 45 de la pieza principal del expediente.
Observa esta juzgadora que riela al folio 46 del expediente escrito suscrito por el demandante
de fecha 14 de junio de 2022 dirigido a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado
Bolivariano de Mérida y al Departamento de Catastro, donde solicita la Inscripción Catastral
de cuatro (4) de su propiedad, así mismo riela a los folios 48 y 49 escrito mediante el cual
ratifica la solicitud, dicha ratificación fue recibida por la Alcaldía en fecha 27 de junio de
2022.
Destaca quien decide que riela al folio 51 de expediente oficio CJ-057-2022 suscrito por el
Director (E) de la Dirección de Consultoría Jurídica de la Alcaldía Bolivariana del Municipio
Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el Director de Ordenación Territorial y Urbana
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de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el Jefe
de la Unidad de Permisologia e Inspección de la Alcaldía Bolivariana del Municipio
Libertador del estado Bolivariano de Mérida, del Jefe de la Unidad Municipal de Catastro de
la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en el cual
dan respuesta a la solicitud hecha por el demandante de fecha 27/06/2022 relacionada con la
inscripción catastral de bienes inmuebles, en la misma informan que no existe registrada en
ninguna dependencia solicitud alguna hecha por el demandante en fecha 12 de julio de 2022,
también le exponen que la solicitud realizada es temeraria al dar por sentado que ha operado el
silencio administrativo y finalmente le piden que aclare lo que ha solicitado.
Asimismo, riela al folio 50 del expediente oficio suscrito por el demandante en el caso de
marras dirigido a la Consultoría Jurídica de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador
del estado Bolivariano de Mérida, el Director de Ordenación del Territorio de la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el Jefe del
Departamento de Permisologia e Inspección de la Alcaldía Bolivariana del Municipio
Libertador del estado Bolivariano de Mérida, del Jefe del Departamento de Catastro de la
Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en el cual
subsana el escrito tal y como le fuera solicitado por oficio CJ-057-2022 ya referido, de su
contenido se desprende que solicita la inscripción catastral de cuatro (4) inmuebles de su
propiedad y se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley de Cartografía y Catastro Nacional
en sus artículos 29 y siguientes, así como a lo dispuesto en la Ordenanza de Catastro del
municipio, en sus artículos 22, 23,25,26 y 27, los cuales hace referencia a la obligación que
tiene la administración municipal de crear el registro catastral del municipio, la obligación que
tienen los propietarios y ocupantes así como los funcionarios responsables de la
administración de los inmuebles pertenecientes al municipio de inscribirlos en el Registro
Catastral a nivel municipal, suministrando a los funcionarios competentes los documentos y
planos de mesura de los mismos, los derechos invocados, los linderos, cabida y cualquier otra
información de interés, cooperar con los funcionarios o personas autorizadas de la Oficina
Municipal de Catastro permitiendo el acceso a sus inmuebles previa notificación e
identificación, a los fines de efectuar las operaciones catastrales, concurrir personalmente o
por medio de su representante legal a verificar en la Oficina Municipal de Catastro el
resultado del registro y levantamiento catastral de sus inmuebles, para firmar su conformidad,
o manifestar las objeciones que considere pertinentes. También refiere la ordenanza que la
Oficina Municipal de Catastro podrá realizar una investigación jurídico-catastral a los efectos
de determinar los derechos invocados por los propietarios u ocupantes en la documentación
aportada en la respectiva inscripción catastral pudiendo levantar de oficio tal información para
lo cual debe visitar los inmuebles correspondientes.
Observa este Tribunal que riela al folio 95 de la pieza principal del expediente informe
solicitado por este Juzgado y presentado por el Síndico Procurador Municipal en el cual
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expone que la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del estado Bolivariano de
Mérida dio oportuna respuesta a la solicitud consignada por el demandante mediante
comunicación CJ-057-2022, también alude que desde la Unidad de Catastro de la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida se le ha orientado al
demandante a cumplir con los requisitos para proceder a solicitar la Inscripción Catastral
como lo es la Tradición Legal de los bienes inmuebles que señala en el libelo de la Demanda,
así como el plano de mesura de los mismos, especifica que el demandante debe cumplir con
los requisitos mínimos establecidos en la Ordenanza de Catastro Municipal. Al respecto este
Juzgado una vez analizada la comunicación CJ-057-2022 evidencia que la misma no contiene
una respuesta clara, precisa, pertinente y oportuna a las solicitudes hechas por el demandante
ya que en ella no consideran todos y cada uno de los asuntos requeridos por éste.
En consecuencia resulta forzoso para esta Juzgadora declarar que efectivamente la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida a través de sus
órganos competente incurrió en la abstención denunciada al no llevar a cabo actuaciones a las
que está obligada por ley en el marco de una solicitud de inscripción catastral de inmuebles,
por no hacer del conocimiento del demandante las razones por las cuales no se ha concretado
el registro catastral de los inmuebles, por no señalarle expresamente los requisitos que debe
consignar para que tal registro proceda, por no realizar la investigación jurídico-catastral a los
efectos de determinar los derechos invocados por el demandante en la documentación aportada
para la respectiva inscripción y finalmente por no llevar a cabo el análisis documental, la
verificación de los planos de mesura y, si fuere el caso, el examen de los archivos en el
Registro Inmobiliario.. Y así se declara.
V
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara su COMPETENCIA para conocer y decidir del presente Recurso de
Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano EUSEBIO GERMANO PEREIRA DE
LA HOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.721.012,
asistido en este acto por los abogados Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez y Rotsen
Diego García Ramírez, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.149.248 y V-12.039.179,
respectivamente e inscritos en el IPSA Nº 82.631 y 69.929, en su orden, mediante el cual
interpuso Demanda por Abstención o Carencia, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
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SEGUNDO: Declarara CON LUGAR el Recurso de Abstención o Carencia y como
consecuencia ORDENA a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de
Mérida dar respuesta adecuada al demandante en un lapso no mayor de treinta (30) días
hábiles con los siguientes particulares: 1. Señalarle los requisitos exactos que debe consignar
ante ese organismo para la inscripción catastral los inmuebles, así como el trámite que debe
seguirse para la verificación del plano de mesura de cada uno de los inmuebles, linderos y
cualquier otra información tal y como lo establece los artículos 23 y 26 de la Ordenanza de
Catastro del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 2. Incluirle una
valoración de todos y cada uno de los recaudos presentados por el demandante con la solicitud
de inscripción catastral dándole a conocer si son pertinentes y suficientes para concretar dicha
inscripción, lo que equivale a la “Investigación Jurídico- Catastral para determinar la
suficiencia de los derechos invocados por los propietarios u ocupantes en la documentación
aportada” que establece el Artículo 25 de la Ordenanza de Catastro del Municipio Libertador
del estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Se ORDENA Notificar a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a
los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (202). Años: 212º de la
Independencia y 164º de la Federación.
ABG. SILVIA MORENO CAMACHO
JUEZ SUPERIOR
ABG. JOSE MIGUEL PARRA RIVERO
SECRETARIO
En esta misma fecha, con forme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo
las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los
fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste
ABG. JOSE MIGUEL PARRA RIVERO
SECRETARIO
.
EXP. Nº LP41-G-2022-000021
SEMC/ob.-