REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (31-01-2023)

212° y 163°
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A y sus recaudos anexos, recibida y asignada por distribución, bajo oficio Nº 2023-10 de fecha 25 de Enero de 2023 procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de esta misma Jurisdicción y recibido en fecha 27-01-2023, presentada por los ciudadanos: NELLY TERESA HERNÁNDEZ MONCADA Y TOMAS ELIAS GARCIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad NrosV-13.013.612, V-14.936.435, respectivamente, domiciliados en el sector La Macana, casa s/n, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado: FREDI GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.741, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.538, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pintos Salinas del estado Bolivariano de Mérida, con domicilio procesal en la oficina de abogados y asociados ubicada en la calle Bolívar, Sector El Arenal, edificio PACCA, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por estar fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada y fórmese expediente civil y hágase las anotaciones correspondiente. De conformidad con lo establecido en los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código del Procedimiento Civil, notifíquese al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, mediante Boleta de Notificación y copia certificada anexa de la solicitud y auto de admisión, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, y que conste en autos la misma, haga uso del derecho a la oposición; y a falta de ésta, la Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al vencimiento de aquel lapso. Líbrese boleta de Notificación a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público con sede en El Vigía, a los fines de practicar la notificación anteriormente señalada.
JUEZ SUPLENTE
ABG. MILAGROS URBINA RANGEL
SECRETARIA SUPLENTE

ABG. NANCY C. MÉNDEZ FERREIRA

En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo en Nº 04-2023 se hicieron las demás anotaciones de Ley, se oficio a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía bajo el N° 12-2023 y se cumplió con el auto que antecede.

SECRETARIA SUPLENTE

ABG. NANCY C. MÉNDEZ FERREIRA

SOLICITUD N° 04-2023