REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉ S BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 164°
EXPEDIENTE NRO 1568-23


DEMANDANTE: ROBERT ALEXANDER ARAQUE DAVILA.
DEMANDADA: ESPERANZA MENDEZ MORA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 30 DE ENERO DE 2023.


N A R R A T I V A:

La presente causa se inició mediante escrito presentado por el ciudadano ROBERT ALEXANDER ARAQUE DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.220, domiciliado en Tucani Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.008, y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ESPERANZA MENDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.065, en fecha 23 de diciembre de 2002, por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, e indicó que fijaron el último domicilio conyugal en el Sector La Madrid Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ROBERT ALBERTO ARAQUE MENDEZ y JHON DEIVER ARAQUE MENDEZ, hoy en día mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.


La presente demanda fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 26 de enero de 2023 y por auto de fecha 30 de enero de 2023, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana ESPERANZA MENDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.065, domiciliada en el Sector Río Frio Alto, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la demanda formulada por su cónyuge ciudadano ROBERT ALEXANDER ARAQUE DAVILA. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente demanda.













En fecha 15 de febrero de 2023, el Aguacil de este Tribunal consigno en un folio útil boleta de citación firmada por la ciudadana ESPERANZA MENDEZ MORA. (F 09).


En fecha 23 de febrero de 2023 la ciudadana ESPERANZA MENDEZ MORA, ratificó el escrito de demanda de divorcio 185-A, que cursa por este Tribunal, en consecuencia, manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre JHON DEIVER ARAQUE MENDEZ y ROBERT ALBERTO ARAQUE MENDEZ, hoy en día mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.


En fecha 03 de marzo de 2023, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada MARIA ELCIRA BEJARANO, y fue devuelta por el Alguacil de este Tribunal en la misma.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:

Consta del escrito de demanda que el cónyuge demandante expuso lo siguiente: Que en fecha 23 de diciembre de 2002, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ESPERANZA MENDEZ MORA, por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 059, que en copia certificada acompañó a la presente demanda, expedida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida; que han permanecido separados de hecho desde el día 10 de enero de 2015, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.

Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente demanda y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: ROBERT ALEXANDER ARAQUE DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.220, domiciliado en Tucaní Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.008, ratificado por la ciudadana ESPERANZA MENDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.065, hábiles.






SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
ROBERT ALEXANDER ARAQUE DAVILA y ESPERANZA MENDEZ MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.762.220 y V-17.793.065, respectivamente, contraído en fecha 23 de diciembre de 2002, por ante Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 059, que en copia certificada acompañó a la presente demanda, expedida por el Registro Civil antes mencionado.

TERCERO: Por cuanto han manifestado que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ROBERT ALBERTO ARAQUE MENDEZ y JHON DEIVER ARAQUE MENDEZ, hoy en día mayor de edad, y asimismo manifestaron que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, a los catorce días del mes marzo de dos mil veintitrés.



ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
JUEZ TEMPORAL.
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.

LA SRIA,