REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° y 164°
DEMANDA NRO 1573.- 23
DEMANDANTES: LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO (APODERADA JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS ARMANDO ENRRIQUE ROJAS ROA E INGRIS ECSADIA LOPEZ GUERRERO).
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE MARZO DE 2023.
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda formulada por la ciudadana: LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.636.797, domiciliada en la Urbanización Bubuqui II, Torre 11, Apartamento 2, Piso 1, Parroquia Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.429, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ARMANDO ENRRIQUE ROJAS ROA e INGRIS ECSADIA LOPEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.141.316 y V-19.865.952, domiciliados el Primero en la Urbanización Páez, Sector 1, Casa N° 50, Parroquia Presidente Páez de la ciudad El Vigía, Municipio Alberto del Estado Bolivariano de Mérida y la Segunda en la Urbanización Bubuqui II, Torre 19, Piso 2, Apartamento 02-01, Parroquia Presidente Páez de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, como consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de febrero 2023, inserto bajo el N° 45, Tomo 4, Folios 144 hasta 146 de los Libros de Autenticación llevados por ante la Notaria antes mencionada; en la cual manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de Septiembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y acudió a este Tribunal para solicitar en nombre de sus poderdantes que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014, e indicaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Páez, Sector 1, Casa N° 50, Parroquia Presidente Páez de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente demanda fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 07 de Marzo de 2023, por auto de fecha 08 de marzo de 2023, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de La Ley; en consecuencia se exhortó a la Apoderada Judicial de los ciudadanos ARMANDO
ENRRIQUE ROJAS ROA e INGRIS ECSADIA LOPEZ GUERRERO, para que comparecieran por ante este Tribunal, en horas de Despacho, a ratificar el escrito de demanda cabeza de autos, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones
Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 10 de marzo de 2023, se hizo presente por ante este Tribunal la Abogada LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, Apoderada Judicial de los Ciudadanos ARMANDO ENRRIQUE ROJAS ROA e INGRIS ECSADIA LOPEZ GUERRERO, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda de divorcio por mutuo consentimiento en nombre de sus poderdantes y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes inmuebles.
En fecha 22 de maro de 2023, fue notificada la Fiscal Auxiliar Décima Octava Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida con sede en El Vigía y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogada YOSMELI YAMILET ANGULO VIELMA, y fue agregada fecha 23 de marzo de 2023.
Se recibió escrito suscrito por la Abogada YOSMELI YAMILET ANGULO VIELMA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida con sede en El Vigía y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que dicha representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de demanda de los cónyuges ciudadanos ARMANDO ENRRIQUE ROJAS ROA e INGRIS ECSADIA LOPEZ GUERRERO, que en fecha 07 de Septiembre de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de matrimonio Nº 27 , que en original acompañaron a la presente demanda, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes inmuebles, y que han permanecido separados de hecho desde el 05 de abril del año 2013, lo cual encuadra en lo previsto en el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se señaló lo siguiente:
“… Las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyendo el mutuo consentimiento….”
En consecuencia, visto que en el presente caso, los cónyuges han manifestado libre y conscientemente su voluntad de disolver el vinculo matrimonial, este Tribunal aplicando el criterio vinculante establecido en la sentencia antes parcialmente transcrita, declara procedente dicha demanda.
Esta Juzgadora en consecuencia pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme al criterio establecido en la sentencia Nros 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 15 de mayo de 2014; formulada por la ciudadana: LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.636.797, domiciliada en la Urbanización Bubuqui II, Torre 11, Apartamento 2, Piso 1, Parroquia Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.429, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ARMANDO ENRRIQUE ROJAS ROA e INGRIS ECSADIA LOPEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.141.316 y V-19.865.952, domiciliados el Primero en la Urbanización Páez, Sector 1, Casa N° 50, Parroquia Presidente Páez de la ciudad El Vigía, Municipio Alberto del Estado Bolivariano de Mérida y la Segunda en la Urbanización Bubuqui II, Torre 19, Piso 2, Apartamento 02-01, Parroquia Presidente Páez de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, como consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de febrero 2023, inserto bajo el N° 45, Tomo 4, Folios 144 hasta 146 de los Libros de Autenticación llevados por ante la Notaria antes mencionada.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARMANDO ENRRIQUE ROJAS ROA e INGRIS ECSADIA LOPEZ GUERRERO, respectivamente, contraído fecha 07 de Septiembre de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia según se evidencia del Acta de matrimonio Nº 27, que en original acompañaron a la presente demanda, expedida por el Registro Civil antes mencionada.
TERCERO: Por cuanto los demandantes han manifestado que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
KIARA NATALY VARELA PEREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 minutos de la mañana.
LA SRIA ACC,
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