REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
212° y 164°
PARTE SOLICITANTE: RUTH YAJAIRA CRUZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 4.774.954 domiciliada en la Aldea San Luis Casa S/N Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.511.068, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.38.937.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana RUTH YAJAIRA CRUZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 4.774.954, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GABRIEL JOSE DIAZ HURTADO, cedula de identidad Nro. V-13.557.616 y MARCO ANTONIO GABRIEL DIAZ LABASTIDAS, cedula de identidad Nro. V-19.206.098, domiciliado el primero en Londres, Inglaterra y el último de los nombrados en Cagua, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida de la profesional del derecho CARMEN YOLANDA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.511.068, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.38.937, en la cual expone: 1) Que, en fecha 28 de noviembre del año 2016, falleció quien en vida era llamado FELIX EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.171.665 por Shock Séptico, Sepsis P/P Urinario, Encefalopatía, Paro Cardio respiratorio a las 02:00 de la tarde, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña de la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta de acta de defunción Nro. 1229, folio 235 y su vuelto, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; 2) Que los ciudadanos GABRIEL JOSE DIAZ HURTADO, MARCO ANTONIO GABRIEL DIAZ LABASTIDAS y RUTH YAJAIRA CRUZ DE DIAZ los dos primeros nombrados hijos la ultima cónyuge del causante FELIX EDUARDO DIAZ, son los Únicos y Universales Herederos del Causante.
Junto con el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, la solicitante, presento las siguientes actas:
1. Poder especial del ciudadano GABRIEL JOSE DIAZ HURTADO, cedula de identidad Nro. V-13.557.616 otorgado por ante La Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda a la ciudadana RUTH YAJAIRA CRUZ DE DIAZ debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 04 de Mayo del año 2018.
2. Poder especial del ciudadano MARCO ANTONIO GABRIEL DIAZ LABASTIDAS, cedula de identidad Nro. V-19.206.098 otorgado a la ciudadana RUTH YAJAIRA CRUZ DE DIAZ por ante La Notaria Publica Tercera de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 24 de octubre del año 2017, debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Andres Bello del Estado Mérida, en fecha 02 de Mayo del año 2018.
3. Acta de matrimonio Nro. 05 del causante FELIX EDUARDO DIAZ y RUTH MATOS, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio libertador del Distrito Federal. De fecha 22 de enero de 1999.
4. Acta de defunción del causante FELIX EDUARDO DIAZ, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nro. 1229, folio 235 y su vuelto, con certificación de fecha 05 de Diciembre del año 2016, agregada a las actas del expediente folio 15 y 16.
5. Acta de nacimiento del ciudadano GABRIEL JOSE DIAZ HURTADO, emitida por el Registro Civil Parroquia Candelaria, Distrito Capital, signada con el Nro. 857, tomo 429, de fecha 21 del mes de junio del año 1979, agregado a las actas del expediente folios 17 y su vlt.
6. Acta de nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO GABRIEL DIAZ LABASTIDAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San José, signada con el Nro. 812, de fecha 24 del mes de mayo del año 1989, agregado a las actas del expediente folios 19 su vlt y 20.
Mediante auto de fecha 11 de marzo del año 2020 (f. 30), el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a lo solicitud de Únicos y Universales Herederos procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispos Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispos Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se Admitió cuanto ha lugar en derecho. Se formó expediente y se registró en los libros respectivos. En esta misma fecha se fijó para el tercer día despacho siguiente al auto de admisión para escuchar declaración de los ciudadanos: JOSE ACUÑA ROSALES, y ROSA OROPEZA, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa sin número, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a las nueve de la mañana (09:00AM) y diez y media de la mañana (10:30AM).
En fecha 06 de Febrero del año 2023 (f. 31) la ciudadana RUTH YAJAIRA CRUZ DE DÍAZ, asistida por la profesional del derecho CARMEN YOLANDA MONSALVE, solicita el impulso procesal por cuanto la causa estaba paralizada, igualmente solicita se escuche declaración de las ciudadanas LUZ MARINA BRICEÑO UZCATEUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.559.081 y ARELYS COROMOTO HERNANDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.742.487 en lugar de las testigos presentadas en el escrito libelar ciudadanos JOSE ACUÑA ROSALES, y ROSA OROPEZA.
En fecha 10 de febrero del año 2023 (f. 35) el tribunal vista la solicitud formulada por la solicitante RUTH YAJAIRA CRUZ DE DÍAZ, asistida por la profesional del derecho CARMEN YOLANDA MONSALVE, el tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reanudación de la causa y ordeno la notificación de la parte solicitante.
En fecha 13 de febrero del año 2023 (f. 37) el alguacil del Tribunal DANIEL GUTIERREZ, devolvió boleta de notificación de la parte solicitante ciudadana RUTH YAJAIRA CRUZ DE DÍAZ, debidamente firmada.
En fecha 16 de febrero del año 2023 (f. 38) el Tribunal mediante auto y vista la diligencia de la solicitante RUTH YAJAIRA CRUZ DE DÍAZ, asistida por la profesional del derecho CARMEN YOLANDA MONSALVE, mediante la cual solicitó se fijara día y hora para la declaración de las testigos LUZ MARINA BRICEÑO UZCATEUI, y ARELYS COROMOTO HERNANDEZ MORA en consecuencia el tribunal fijó el tercer día de despacho a este auto a las nueve y treinta (9:30AM) y diez (10:00am) de la mañana para oír la declaración de Ley.
II
MOTIVA
En fecha 24 de febrero del año 2023 (fs. 39, 40, 41, y 42 con sus respectivos vueltos), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, las testigos ciudadanas LUZ MARINA BRICEÑO UZCATEGUI y ARELYS COROMOTO HERNANDEZ MORA:
LUZ MARINA BRICEÑO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de 45 años de edad, titular de cedula de identidad Nro. 13.559.081, domiciliada en la Urb. La Fortuna, Casa L-26, en la Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Bolivariano de Mérida, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

LA PRIMERA PREGUNTA.- Sobre Generales de Ley. CONTESTO. No me comprende. SEGUNDA.- Que diga el testigo si nos conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años. CONTESTO. Lo conozco de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente 22 años. .TERCERA PREGUNTA:- Que diga el testigo si de igual manera conocieron de vista trato y comunicación al De Cujus Félix Eduardo Díaz quien era mayor de edad, casado, venezolano, biólogo de este domicilio, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.171.665, quien falleciera el día 28 de Noviembre del año 2016. CONTESTO: si yo lo conozco porque fui su paciente ya que era médico Naturista, y desde allí lo conocí. CUARTA PREGUNTA: Que diga el testigo, si puede dar fe de que, el prenombrado causante era casado con RUTH YAJAIRA CRUZ DE DIAZ. CONTESTO. Si, por que en mis consultas los vi trabajando juntos, y el señor FELIX EDUAR DO DIAZ me la presento como su esposa. QUINTA PREGUNTA: Que diga el testigo, si sabe y le consta que GABRIEL JOSE DIAZ HURTADO, cedula de identidad, Nro. V-13.557.616 y MARCO ANTONIO GABRIEL DIAZ LABASTIDAS, cedula de identidad Nro. V-19.206.098 son hijos legítimos del causante FELIX EDUARDO DIAZ, quien falleciera el 28 de Noviembre del 2016. CONTESTO: si los conocí en ciertas ocasiones durante las vacaciones, donde compartíamos en casa del señor FELIX EDUARDO DIAZ. SEXTA PREGUNTA: que diga el testigo si, sabe y le consta que los Únicos y Universales Heredaos del causante Félix Eduardo Díaz, soy yo, su esposa RUTH YAJAIRA CRUZ DE DIAZ, GABRIEL DIAZ HURTADO y MARCO ANTONIO GABRIEL DIAZ LABASTIDAS, quienes somos la cónyuges y legítimos hijos. Y que no hay otro heredero legítimo. CONTESTO: Si doy fe que es su esposa legítima, y conozco sus dos únicos hijos GABRIEL DIAZ HURTADO y MARCO ANTONIO GABRIEL DIAZ LABASTIDAS y no conozco a nadie más. SEPTIMA PREGUNTA: que diga el testigo si puede dar fe, que el Cujus FELIX EDUARDO DIAZ no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, menos alguna otra esposa. CONTESTO: Si doy fe que no conozco más hijos ni otros herederos y que su única esposa es RUTH YAJAIRA CRUZ DE DIAZ.

ARELYS COROMOTO HERNANDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.742.487, domiciliado en el Vigía, Avenida 14, Barrió la Inmaculada, Casa Nro. 770, Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

LA PRIMERA PREGUNTA.- Sobre Generales de Ley. CONTESTO. No me comprende. SEGUNDA.- Que diga el testigo si nos conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años. CONTESTO. Si lo conozco desde hace aproximadamente 13 años porque iba a sus consultas médicas. TERCERA PREGUNTA:- Que diga el testigo si de igual manera conocieron de vista trato y comunicación al De Cujus Félix Eduardo Díaz quien era mayor de edad, casado, venezolano, biólogo del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.171.665, quien falleciera el día 28 de Noviembre del año 2016. CONTESTO: Si lo conocí yo iba a sus consultas cada cierto tiempo. CUARTA PREGUNTA: Que diga el testigo, si puede dar fe de que, el prenombrado causante era casado con RUTH YAJAIRA CRUZ DE DIAZ. CONTESTO. Si tengo conocimiento que el señor FELIX EDUAR DO DIAZ que ya murió era el esposo de la señora RUTH, un día me la presento cuando estaba en la consulta. QUINTA PREGUNTA: Que diga el testigo, si sabe y le consta que GABRIEL JOSE DIAZ HURTADO, cedula de identidad, Nro. V-13.557.616 y MARCO ANTONIO GABRIEL DIAZ LABASTIDAS, cedula de identidad Nro. V-19.206.098 son hijos legítimos del causante FELIX EDUARDO DIAZ, quien falleciera el 28 de Noviembre del 2016. CONTESTO: Si tengo conocimiento que MARCO ANTONIO y FELIX EDUARDO, eran sus hijos. SEXTA PREGUNTA: que diga el testigo si, sabe y le consta que los Únicos y Universales Heredaos del causante Félix Eduardo Díaz, soy yo, su esposa RUTH YAJAIRA CRUZ DE DIAZ, GABRIEL DIAZ HURTADO y MARCO ANTONIO GABRIEL DIAZ LABASTIDAS, quienes somos la cónyuges y legítimos hijos. Y que no hay otro heredero legítimo. CONTESTO: Si declaro que los ciudadanos GABRIEL DIAZ HURTADO y MARCO ANTONIO GABRIEL DIAZ LABASTIDAS son hijos del señor Félix Eduardo Díaz quien murió y son junto con la señora RUTH los únicos herederos de é. SEPTIMA PREGUNTA: que diga el testigo si puede dar fe, que el Cujus FELIX EDUARDO DIAZ no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, menos alguna otra esposa. CONTESTO: Si doy fe de ello, que no existen más hijos y no otra esposa.

Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a las testigos ciudadanos LUZ MARINA BRICEÑO UZCATEGUI; ARELYS COROMOTO HERNANDEZ MORA, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, analizadas como fueron las testimoniales rendidas por las testigos ciudadanos LUZ MARINA BRICEÑO UZCATEGUI; ARELYS COROMOTO HERNANDEZ MORA e igualmente analizadas y revisadas las instrumentales identificadas así: a) Poder especial del ciudadano GABRIEL JOSE DIAZ HURTADO, cedula de identidad Nro. V-13.557.616 otorgado por ante La Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda a la ciudadana RUTH YAJAIRA CRUZ DE DIAZ debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 04 de Mayo del año 2018; b) Poder especial del ciudadano MARCO ANTONIO GABRIEL DIAZ LABASTIDAS, cedula de identidad Nro. V-19.206.098 otorgado a la ciudadana RUTH YAJAIRA CRUZ DE DIAZ, por ante La Notaria Publica Tercera de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 24 de octubre del año 2017, debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 02 de Mayo del año 2018; c) Acta de matrimonio Nro. 05 del causante FELIX EDUARDO DIAZ y RUTH MATOS, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia, San Bernardino, Municipio libertador del Distrito Capital de fecha 22 de enero del año 1999; d) Acta de defunción del causante FELIX EDUARDO DIAZ, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nro. 1229, folio 235 y su vuelto, con certificación de fecha 05 de diciembre del año 2016, agregada a las actas del expediente folio 15 y 16; e) Acta de nacimiento del ciudadano GABRIEL JOSE DIAZ HURTADO emitida por el Registro Civil Parroquia Candelaria, Distrito Capital, signada con el Nro. 857, tomo 429, de fecha 21 del mes de junio del año 1979, agregado a las actas del expediente folios 17 y su vlt; f) Acta de nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO GABRIEL DIAZ LABASTIDAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San José, signada con el Nro. 812, de fecha 24 del mes de mayo del año 1989, agregado a las actas del expediente folios 19 su vlt y 20, puede concluir que los Únicos y Universales Herederos del Causante FELIX EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.171.665, son los ciudadanos: RUTH YAJAIRA CRUZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 4.774.954, (cónyuge), GABRIEL JOSE DIAZ HURTADO, cedula de identidad Nro. V-13.557.616 y MARCO ANTONIO GABRIEL DIAZ LABASTIDAS, cedula de identidad Nro. V-19.206.098, (los dos últimos nombrados hijos).
III
DECISION
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Único y Universal Heredero del causante FELIX EDUARDO DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.171.665 y falleció ad-intestato en fecha 28 de noviembre del año 2016, según se evidencia de acta de defunción emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nro. 1229, folio 235 y su vuelto, a los ciudadanos RUTH YAJAIRA CRUZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.774.954, en su condición de cónyuge según se evidencia de acta de matrimonio emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio libertador del Distrito Capital de fecha 22 de enero del año 1999; GABRIEL JOSE DIAZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.557.616, en su condición de hijo según se evidencia de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil Parro.quia Candelaria, Distrito Capital, signada con el Nro. 857, tomo 429, de fecha 21 del mes de junio del año 1979 y MARCO ANTONIO GABRIEL DIAZ LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.206.098 en su condición de hijo según se evidencia de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San José, signada con el Nro. 812, de fecha 24 del mes de mayo del año 1989, agregado a las actas del expediente folios 19 su vlt y 20. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintitrés. 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TEMPORAL;

LSIBETH CAROLINA PEREZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
Sria.