Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintidós (22) de marzo del año 2023.
212º y 164º
SOLICITANTE(S): ORLIN OVELIS FLORES HINOSTROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.398.597, y KATTY RUTH TREJO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.904.672, asistidos por la Abogado YAHAIRA TAIDE FLORES HINOSTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.963, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: ORLIN OVELIS FLORES HINOSTROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.398.597, y KATTY RUTH TREJO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.904.672, asistidos por la Abogado YAHAIRA TAIDE FLORES HINOSTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.963, y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos ORLIN OVELIS FLORES HINOSTROZA y KATTY RUTH TREJO PORTILLO, asistidos por la Abogado YAHAIRA TAIDE FLORES HINOSTROZA, ya identificados.
En fecha dos (02) de marzo del año 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha seis (06) de marzo de 2023, se hicieron presentes los ciudadanos ORLIN OVELIS FLORES HINOSTROZA y KATTY RUTH TREJO PORTILLO, asistidos por la Abogado YAHAIRA TAIDE FLORES HINOSTROZA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio.
En fecha siete (07) de marzo de 2023, la Alguacil Accidental del despacho dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de notificación.
En fecha siete (07) de marzo de 2023, la Alguacil Accidental del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas yAdolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ORLIN OVELIS FLORES HINOSTROZA y KATTY RUTH TREJO PORTILLO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil la Tendida, del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, de fecha nueve (09) de agosto de 2013. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos ORLIN OVELIS FLORES HINOSTROZA y KATTY RUTH TREJO PORTILLO, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo entre ellos una ruptura prolongada, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ORLIN OVELIS FLORES HINOSTROZA y KATTY RUTH TREJO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.398.597 y V.- 7.904.672, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintidós (22) días del mes de marzo 2023.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once de la mañana.
ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
JVMM//amr.-
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