SOLICITUD N° 617-23
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, siete (07) de marzo del año 2023.

212º y 163º
SOLICITANTE(S): ROSMARY COROMOTO ROJAS MARQUEZ y KEIZBER JESUS CHINCHILLA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 24.551.330 y N° V.- 18.498.595, asistidos por el Abogado ELIS HERNAN CARRILLO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.529.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.093, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: ROSMARY COROMOTO ROJAS MARQUEZ y KEIZBER JESUS CHINCHILLA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 24.551.330 y N° V.- 18.498.595, asistidos por el Abogado ELIS HERNAN CARRILLO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.529.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.093, y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO 185-A.
En fecha seis (06) de febrero de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrito por los ciudadanos ROSMARY COROMOTO ROJAS MARQUEZ y KEIZBER JESUS CHINCHILLA NAVARRO, asistido por el Abogado ELIS HERNAN CARRILLO DAVILA, ya identificados.
En fecha nueve (09) de febrero de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha trece (13) de febrero de 2023, los ciudadanos ROSMARY COROMOTO ROJAS MARQUEZ y KEIZBER JESUS CHINCHILLA NAVARRO, asistidos por el Abg. Elis Hernán Carrillo Dávila, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha trece (13) de febrero de 2023, la Alguacil del Despacho dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de notificación.
En fecha catorce (14) de febrero de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, se recibió escrito de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maria Elcira Bejarano Ibarra.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROSMARY COROMOTO ROJAS MARQUEZ y KEIZBER JESUS CHINCHILLA NAVARRO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Páez, del estado Bolivariano de Mérida, de fecha siete (07) de noviembre de 2014. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos ROSMARY COROMOTO ROJAS MARQUEZ y KEIZBER JESUS CHINCHILLA NAVARRO, manifiestan haber permanecido separados desde hace más de seis años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSMARY COROMOTO ROJAS MARQUEZ y KEIZBER JESUS CHINCHILLA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.551.330 y V.- 18.498.595, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los siete (07) días del mes de marzo de 2023.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once de la mañana.


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIO TITULAR







JVMM//mp.-