REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
El presente expediente se encuentra en este Tribunal, en virtud de la solicitud de homologación partición amistosa propuesta el 16 de febrero de 2023, por los ciudadanosGLENDA EDIGNE PEREZ RAMIREZ y NEDAL BARJAS BERJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V.-20.571.799 y V.-15.356.967, respectivamente, debidamente asistida por laabogadaYUBILIS BEATRIZ GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-7.429.882, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 179.184, con domicilio procesal en el Sector Centro, Bulevar Norte, Plaza Bolívar, Edificio Edipla, Cuarto Piso, Parroquia Sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante escrito, en cual expusieron:
Que durante la sociedad adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Un bien inmueble consistente en una casa quinta y la parcela de terreno propia donde se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Las Cumbres, avenida 3 San Francisco N° 176, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el código catastral PEGU22575, con las medidas y linderos siguientes: FRENTE: En una extensión de quince metros (1,5 mts), colinda con la Avenida 3 San Fráncico. FONDO: En una extensión de quince metros (1,5 mts), colinda con parcela Nro. 187. COSTADO IZQUIERDO: En una medida de veinte metros (20,00 mts), colinda con parcela Nro.177. COSTADO DERECHO: En una medida de veinte metros (20,00 mts), colinda con parcela Nro.175; con área total de trescientos metros cuadrados (300 MT2), el cual se adquirió según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Vigía en fecha 11 de Noviembre 2021, quedando inserto bajo el número 2021.517, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 367.12.1.5.5314 de los respectivos libros llevados por ese registro.
SEGUNDO: Una Compañía Anónima identificada comoLA PERLA NUESTRA C.A, registrada bajo el número 93, tomo 14-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado medida con sede en El Vigía en fecha 20 de diciembre del 2021,Exp 380-22313 con capital suscrito de veinte mil bolívares dividido en cien (100) acciones nominativas con un valor de doscientos bolívares cada una, suscrito y pagado de la siguiente manera: la ciudadana GLENDA EDIGNE PEREZ RAMIREZ, ya identificada, es propietaria de Cincuenta (50) Acciones para un monto de diez mil bolívares (10.000,00) y NEDAL BARJAS BERJAS, ya identificado,es propietario de Cincuenta (50) Acciones para un monto de diez mil bolívares (10.000,00)
TERCERO: Una Compañía Anónima identificada comoREPUESTOS LA PERLA BARJAS C.A, registrada bajo el número 75, tomo 2-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado medida con sede en El Vigía en fecha 28 de Febrero del 2020. Exp 380-223135, con capital suscrito de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00), representadas en doscientas acciones nominativas, suscrito y pagado de la siguiente manera: la ciudadana GLENDA EDIGNE PEREZ RAMIREZ, ya identificada, es propietaria de ciento noventa y nueve (199) acciones y el ciudadano NEDAL BARJAS BERJAS, ya identificado, es propietario de una (1) acción.
“Que de común acuerdo han convenido que los inmuebles identificados con los numerales Primero; Segundo; pasen en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana GLENDA EDIGNE PEREZ RAMIREZ y para liquidar la parte correspondiente al ciudadano NEDAL BARJAS BERJAS, recibe en este acto en plena propiedad posesión y dominio el inmueble identificado en el numeraltercero”.
Que con la liquidación, cesión y adjudicación convenida, ambas partes declaran“(…) que nada se adeudan por concepto de sociedadque existió y nada [tienen] que reclamar[se] por el referido concepto (…)” (sic).
Fundamentaronla presente solicitud en lo establecido en los artículos siguientes:
Artículo 26 constitucional. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 777 delCódigo de Procedimiento Civil.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Artículo 788 delCódigo de Procedimiento Civil.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales
Finalmente solicitaron que la presente partición amistosa fuera admitida y declarada con lugar y en consecuencia homologada y que se les expidieran tres (03) copias certificadas de la misma para fines legales posteriores.
Acompañó junto con el escrito cabeza de autos, las documentales que obran a los folios 1 al 36 del presente expediente.
Mediante auto del 16 de Febrero de 2023 (folio 37), este Tribunal admitió la solicitud de marras cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, y, en consecuencia, advirtió a los solicitantes que providenciaría lo conducente por auto separado.
En fecha 28 de febrero de 2023 ratificaron la solicitud partición amistosa, y consignaron sentencia de divorcio del ciudadano NEDAL BARJAS BERJAS.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para conocer de la presente solicitud, la situación jurídica a dilucidar en la presente sentencia consiste en determinar si el pedimento hecho por los ciudadanosGLENDA EDIGNE PEREZ RAMIREZ y NEDAL BARJAS BERJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V.-20.571.799 y V.-15.356.967, respectivamente, es o no procedentes en derecho. En consecuencia, para decidir observa:
De la revisión efectuada de las actas procesales se percata quien suscribeque junto al escrito de solicitud de homologación de la partición amistosa de los bienes adquiridos por los solicitantes en sociedad, acompañaron las documentales que obran a los folios 8 al 33del presente expediente, de los cuales se evidencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:
“(...) Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)” (sic).
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“(…) Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” (sic).
En ese mismo orden de ideas, el Autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contencioso 2da edición pagina 484 comenta: “…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en la misma…”
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales” (sic).
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran latransacción de marras; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de partición de comunidad. En consecuencia se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa de bienes habidos en sociedad anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
En virtud de las amplias consideraciones expuestas, esteTribunal de Municipio, artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo la doctrina de casación establecida en los fallos anteriormente citados declara HOMOLOGADA la solicitud de partición amistosa propuesta por los ciudadanos GLENDA EDIGNE PEREZ RAMIREZ y NEDAL BARJAS BERJAS, plenamente identificados, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo.Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNALQUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EL VIGÍA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO:HOMOLOGADA la solicitud de Partición Amistosa de bienes de la sociedad propuesta por los ciudadanosGLENDA EDIGNE PEREZ RAMIREZ y NEDAL BARJAS BERJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V.-20.571.799 y V.-15.356.967, respectivamente, debidamente asistida por laabogadaYUBILIS BEATRIZ GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-7.429.882, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 179.184, en fecha 16 de Febrero de 202023, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO:Un bien inmueble consistente en una casa quinta y la parcela de terreno propia donde se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Las Cumbres, avenida 3 San Francisco N° 176, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el código catastral PEGU22575, con las medidas y linderos siguientes: FRENTE: En una extensión de quince metros (1,5 mts), colinda con la Avenida 3 San Fráncico. FONDO: En una extensión de quince metros (1,5 mts), colinda con parcela Nro. 187. COSTADO IZQUIERDO: En una medida de veinte metros (20,00 mts), colinda con parcela Nro.177. COSTADO DERECHO: En una medida de veinte metros (20,00 mts), colinda con parcela Nro.175; con área total de trescientos metros cuadrados (300 MT2), el cual se adquirió según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Vigía en fecha 11 de Noviembre 2021, quedando inserto bajo el número 2021.517, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 367.12.1.5.5314 de los respectivos libros llevados por ese registro; Una Compañía Anónima identificada como LA PERLA NUESTRA C.A, registrada bajo el número 93, tomo 14-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado medida con sede en El Vigía de fecha 20 de diciembre del 2021,Exp 380-22313; quedan en plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana GLENDA EDIGNE PEREZ RAMIREZ. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:Una Compañía Anónima identificada comoREPUESTOS LA PERLA BARJAS C.A, registrada bajo el número 75, tomo 2-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado medida con sede en El Vigía en fecha 28 de Febrero del 2020. Exp 380-223135queda en plena propiedad, posesión y dominio del ciudadanoNEDAL BARJAS BERJAS. ASÍ SE DECLARA.
CUARTO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal, declara EXTINGUIDA LA SOCIEDAD,en los mismos términos convenidos por las partes en el escrito de solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Por la naturaleza del presente fallo no se hace especial pronunciamiento sobre las costas. Así se declara.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNALQUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EL VIGÍA, el día 08 del mes de Marzo del año dos mil veintitrés. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JOSE V. MOLINA MANAURE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ
Enla misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las doce y cuarenta de la tarde.
La Sria.
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