REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.



En horas de despacho del día de hoy, viernes, treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023); siendo las dos de la tarde (02:00 pm), día fijado por este Tribunal por auto de fecha veintinueve (29) Marzo de 2023, inserto al folio 23, del expediente signado con el Nº 3.352, para que tenga lugar la celebración de la presente VIDEO LLAMADA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el presente juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que ha intentado por la ciudadana YISSEL CAROLINA FERNANDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.208.519, domiciliada en el conjunto residencial parque Manzanares, etapa B, Planta Baja, apartamento Nº 59-1, Municipio campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEIDI ESTELA PEÑA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.106.375, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.654, domiciliada en el Sector san Buenaventura. Calle sucre, casa Nª 1-09, Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, número telefónico: 0416-4747508, correo electrónico: heidiestela@gmail.com y jurídicamente hábil, quienes se encuentran presentes en este acto, en contra del ciudadano FRANCISCO GERARDO QUIÑONEZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.908.895, correo electrónico: jfgquinonez28@gmail.com que se sustancia en el expediente signado con el N° 3352. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar una video llamada al número, +51912571456 aportado por la parte Demandante ciudadana YISSEL CAROLINA FERNANDEZ CARRILLO, asistida por la abogada en ejercicio HEIDI ESTELA PEÑA GUTIERREZ, plenamente identificadas en auto, como número telefónico del demandado ciudadano, FRANCISCO GERARDO QUIÑONEZ RUJANO, plenamente identificado en autos. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal y señaló “Soy FRANCISCO GERARDO QUIÑONEZ RUJANO, titular de la cédula de Identidad N° V.- 16.908.895, ese es mi correo electrónico: jfgquinonez28@gmail.com y este es mi número telefónico (+51912571456). Seguidamente, el Juez le solicitó al ciudadano FRANCISCO GERARDO QUIÑONEZ RUJANO, plenamente identificado en autos, que expusiera su cédula de identidad ante la cámara del celular e igualmente le preguntó si estaba conteste con el Divorcio que por Desafecto incoara la ciudadana YISSEL CAROLINA FERNANDEZ CARRILLO y en voz clara señaló: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez, y estoy conteste del Divorcio incoado en mi contra y me doy por citado, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria, certifica la identidad del ciudadano FRANCISCO GERARDO QUIÑONEZ RUJANO, quien a través de video llamada expuso su documento de identidad (cédula de Identidad) verificándose que su número es V-16.908.895. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02: 45 p.m) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente video llamada. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman,
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO


PARTE DEMANDANTE


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


EL ALGUACIL


LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q.
LA SECRETARIA,


ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES




YAOS/ao.
Exp. 3.352