REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Diez (10) de Marzo de Dos Mil Veintitrés. (2.023).

212° y 164°

Vistos: con fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2.023, el ciudadano: YHONIZ MELCHOR ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.590.087, domiciliado en Nueva Bolivia, Carretera Panamericana, Sector La Florida, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio: GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.035.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.483, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee desde hace Diez (10) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para uso familiar, constante de dos (02) plantas; estando compuesta la planta baja un local comercial, con un (01) baño, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado techo de platabanda y la segunda planta, esta conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baño con cerámica, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, área de servicios, con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, pisos de cerámica, con los servicios de agua, luz,, sobre un lote de terreno baldío con una extensión de Ciento Cincuenta Metros con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (150,72 Mts2) y un área de construcción de Ciento Sesenta y Cinco Metros con Setenta y Seis Centímetros, el cual se encuentra ubicado en la Carretera Panamericana, Sector La Florida, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera panamericana; SUR: Con Maria González; ESTE: Con camellón de acceso; OESTE: Con Nataly Matos, según se evidencia en Plano de Mensura avalado por la Dirección de Catastro Municipal. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de propiedad para los efectos previos y los requisitos de ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencia dirigida a la comprobación de carácter de Propietario de las Mejoras y Bienhechurías ampliamente descritas de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar ese carácter formula la presente manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el TITULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE MEJORAS y en cuestión, siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Pide se declare bastante los recaudos que acompaña la presente solicitud y que al decidirla se le entregue para fines que le interesan. A los fines que se sirva declararlo poseedor y propietario de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo Suficiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide se sirva interrogar a los testigos, los cuales presentara en la oportunidad que fije el Tribunal, a los fines que declaren sobre lo siguiente: PRIMERO: Si lo conocen de vista trato y comunicación. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de el dicen tener, sabe y le consta que detento en mi condición de poseedor, ocupante y propietario de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una Casa, Ubicada en la Carretera Panamericana, Sector La Florida, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si sabe y le consta que ha fomentado desde hace más de 10 años unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa, que se encuentra ubicada en Carretera Panamericana, Sector La Florida, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. CUARTO: Cualquier otro asunto que surja en el momento de la evacuación”.-----------------------------------------------------------------
Al folio doce (12) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha primero (01) de Marzo de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el cuarto día de despacho siguientes a ese día, a partir de la una de la tarde (01:00 p.m).
Al folio trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha siete de Marzo de 2023, del ciudadano: ABUL HUSSN ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº.17.697.912………….……………………….…………………………………………………
Al folio Catorce (14) riela acta de declaración de testigo de fecha siete de Marzo de 2023, del ciudadano: CLERICO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.699.973……………………………………………………………………………………..
Ahora bien, habiendo el ciudadano YHONIZ MELCHOR ARAUJO GONZALEZ, identificado plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para uso familiar, constante de dos (02) plantas; estando compuesta la planta baja un local comercial, con un (01) baño, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado techo de platabanda y la segunda planta, está conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baño con cerámica, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, área de servicios, con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, pisos de cerámica, con los servicios de agua, luz, sobre un lote de terreno baldío con una extensión de Ciento Cincuenta Metros con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (150,72 Mts2) y un área de construcción de Ciento Sesenta y Cinco Metros con Setenta y Seis Centímetros, el cual se encuentra ubicado en la Carretera Panamericana, Sector La Florida, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Titulo de Propiedad. Riela a los folio tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho solvencia catastral, cedula catastral, plano topográfico, emanado de la Dirección de Catastro, Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Aval del consejo comunal La Florida Parte Baja Panamericana, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio tres (03), de la que se constata que YHONIZ MELCHOR ARAUJO GONZALEZ, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 23-02-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de YHONIZ MELCHOR ARAUJO GONZALEZ, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio cuatro 04, se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre del ciudadano: YHONIZ MELCHOR ARAUJO GONZALEZ, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio ocho (08) se desprende inexorablemente que el mencionado ciudadano esta residenciado en la comunidad de La Florida, Parte Baja Panamericana del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, desde hace 40 años en la siguiente dirección Carretera Panamericana, Sector La Florida, Parte Baja del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que el ciudadano YHONIZ MELCHOR ARAUJO GONZALEZ, aparece como propietario de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que el ciudadano: YHONIZ MELCHOR ARAUJO GONZALEZ, ha de tenerse como propietario de las referidas bienhechurías. A los folios Trece (13) y Catorce (14) rielan declaración de los ciudadanos ABUL HUSSN ARAUJO Y CLERICO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº. 17.697.912 y 4.699.973, respectivamente, domiciliados en Nueva Bolivia, Sector Valle Grande, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…) (..), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano: YHONIZ MELCHOR ARAUJO GONZALEZ. Que por el conocimiento que tienen de el si saben y le consta que él es el poseedor y propietario de dichas mejoras. Que si saben y le consta que desde hace más de diez (10) años YHONIZ MELCHOR ARAUJO GONZALEZ construyo esas mejoras. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que el ciudadano YHONIZ MELCHOR ARAUJO GONZALEZ, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para uso familiar, constante de dos (02) plantas; estando compuesta la planta baja un local comercial, con un (01) baño, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado techo de platabanda y la segunda planta, esta conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baño con cerámica, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, área de servicios, con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, pisos de cerámica, con los servicios de agua, luz,, sobre un lote de terreno baldío con una extensión de Ciento Cincuenta Metros con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (150,72 Mts2) y un área de construcción de Ciento Sesenta y Cinco Metros con Setenta y Seis Centímetros, el cual se encuentra ubicado en la Carretera Panamericana, Sector La Florida, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera panamericana; SUR: Con María González; ESTE: Con camellón de acceso; OESTE: Con Nataly Matos, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7415 y Plano Topográfico RI-7415. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización para Protocolizar, Aval del Consejo Comunal y las testifícales rendidas en fecha 07 de Marzo de 2023, por los ciudadanos: ABUL HUSSN ARAUJO Y CLERICO SALCEDO ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar al ciudadano: YHONIZ MELCHOR ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.590.087, domiciliado en Nueva Bolivia, Carretera Panamericana, Sector La Florida, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo dueño de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que el solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor del ciudadano: YHONIZ MELCHOR ARAUJO GONZALEZ, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurias aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS. (2.023). AÑOS 212º De la Independencia y 164º de la Federación.


Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 09:30.am, y se dejó copia certificada.

Conste;
La Sria T.