REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Veintitrés. (2.023).
212° y 164°
Vistos: con fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2.023, la ciudadana: MARYDIVA RODRIGUEZ NEIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 17.967.884, domiciliada en Nueva Bolivia, Urbanización Nueva Bolivia calle 2, casa Nro. -32, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.035.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.483, correo givaperez03@gmail.com, tlf 0424-7438012. , dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee desde hace diez (10) años y ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras u bienhechurías, consistente en una casa para uso familiar, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) porche, área de servicios, con paredes de bloques frisados, techo de zinc y platabanda de tabelon el porche, pisos de cemento pulido, con los servicios de agua, luz, sobre un lote de terreno baldío con una extensión de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (139,2 Mts2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (139,2Mts2), el cual se encuentra ubicado en Nueva Bolivia Urbanización Nueva Bolivia, calle 2, casa Nro. -32, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: con Yobany marquez; SUR: con Edixon Girardo; ESTE: con calle publica; OESTE: con Edixon Girardo, según se evidencia en plano de mensura avalado por Dirección de Catastro Municipal. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de propiedad acudió por esta autoridad, para los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencia dirigida a la comprobación del carácter de PROPIETARIA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, ampliamente descritas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar ese carácter realizo la presente manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el TITULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE MEJORAS, y en cuestión,
siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros, pide a este Tribunal, se le declare bastante los recaudos que acompañan a la y que al decidirla se le entreguen para fines que le interesan. A fin de que se sirva a DECLARARLE POSEEDORA Y PROPIETARIA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS y se le conceda TITULO suficiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de procedimiento Civil, así mismo solicito que se sirva a interrogar a los testigos, los cuales se compromete a presentar en la oportunidad que fije el Tribunal, a los fines que declaren sobre lo siguiente: PRIMERO: si la conocen de vista, trato y comunicación; SEGUNDO: si por el conocimiento que de ella dicen tener, sabe y le consta que detenta en su condición de poseedora, ocupante y propietaria de unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa, ubicada en Nueva Bolivia, Urbanización Nueva Bolivia, Calle 02 casa Nro. -32, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; TERCERO: si sabe y le consta que ha fomentado desde hace más de 10 años unas mejoras y bienhechurías consistente en una casa, que se encuentra ubicada Urbanización Nueva Bolivia, Calle 02 casa Nro. -32, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. El domicilio procesal Nueva Bolivia Urbanización Nueva Bolivia, Calle 02 casa Nro. -32, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. De igual manera solicito que le sea devuelta el original con sus resultas…………………………………………………………………………………...
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Primero (01) de Marzo de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el cuarto día de despacho siguientes a ese día, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m)…………
Al folio Diez (10) riela auto de este Tribunal de fecha siete (07) de Marzo 2023, siendo el día fijado para oírle la declaración de los testigos, se anunció el acto con las formalidades de Ley y No compareció persona alguna es por lo que se declaró desierto el acto……………………………………………………………………………………………..
Al folio Once (11), riela diligencia de fecha siete (07) de Marzo de 2023, presentada por la ciudadana: MARYDIVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.967.884, asistida por el abogado Giovanni Pérez, con Inpreabogado N° 83.483, donde solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigos que se sigue en el Titulo Supletorio…………………………………………………………………………………...
Al folio Doce (12) riela auto de este Tribunal de fecha Diez (10) de Marzo de 2023, donde se acuerda nueva oportunidad para que los testigos rinda su declaración y se fija para el segundo día de Despacho siguiente al de hoy……………………………………….
Al folio Trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha catorce (14) de marzo de 2023, del ciudadana: MARIA NELLY TRUJILLO DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.23.214.897…..……………….…………………………………………………
Al folio Catorce (14) riela acta de declaración de testigo de fecha catorce (14) de marzo 2023, de la ciudadana: NIKI CAROLINA ARAMBATZIS OLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº.17.436.346………………………………………………………………………….
Ahora bien, habiendo la ciudadana MARYDIVA RODRIGUEZ NEIDA, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) porche, área de servicios, con paredes de bloques frisados, techo de zinc y platabanda de tabelon el porche, pisos de cemento pulido, con los servicios de agua, luz, sobre un lote de terreno baldío con una extensión de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (139,2 Mts2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (139,2Mts2), el cual se encuentra ubicado en Nueva Bolivia Urbanización Nueva Bolivia, calle 2, casa Nro. -32, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: con Yobany marquez; SUR: con Edixon Girardo; ESTE: con calle publica; OESTE: con Edixon Girardo, según se evidencia en plano de mensura avalado por Dirección de Catastro Municipal); este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Titulo de Propiedad. Riela a los folio tres, cuatro, cinco, seis y siete, Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, solvencia catastral, cedula catastral, plano topográfico, emanado de la Dirección de Catastro, Aval del consejo comunal Urbanizacion Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio cuatro (04), de la que se constata que MARYDIVA RODRIGUEZ NEIDA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 14-02-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de MARYDIVA RODRIGUEZ NEIDA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el
motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio CINCO (05), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: MARYDIVA RODRIGUEZ NEIDA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio seis (06), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio siete (07) se desprende que la mencionada ciudadana desde hace 28 años se encuentra residenciada en esa comunidad, Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que MARYDIVA RODRIGUEZ NEIDA, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: MARYDIVA RODRIGUEZ NEIDA, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios Trece (13) y Catorce (14) rielan declaración de las ciudadanas MARI NELLY TRUJILLO DE MARTINEZ y NIKI CAROLINA ARAMBATZIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 23.214.897 y 17.436.346, respectivamente, domiciliados el primero en Nueva Bolivia, Sector Manuel Arguello casa N° 03-14, calle N° 03 Guaicaipuro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, La segunda domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Las Casitas Inavi del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…) (..), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de veinticinco años a la ciudadana: MARYDIVA RODRIGUEZ NEIDA. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y le que es poseedora y propietaria de unas mejoras y bienhechurías. Si saben y le consta que ha fomentado sus mejoras y bienhechurías desde hace más de diez (10) años. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana MARYDIVA RODRIGUEZ NEIDA, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) porche, área de servicios, con paredes de bloques frisados, techo de zinc y platabanda de tabelon el porche, pisos de cemento pulido, con los servicios de agua, luz, sobre un lote de terreno baldío con una extensión de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (139,2 Mts2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (139,2Mts2), el cual se encuentra ubicado en Nueva Bolivia Urbanización Nueva Bolivia, calle 2, casa Nro. -32, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y está comprendido
dentro de los siguientes linderos. NORTE: con Yobany marquez; SUR: con Edixon Girardo; ESTE: con calle publica; OESTE: con Edixon Girardo, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7409. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Aval del Consejo Comunal, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha 14 de Marzo de 2023, por los ciudadanos: MARIA NELLY TRUJILLO MARTINEZ y NIKI CAROLINA ARAMBATZIS OLIVAR; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: MARYDIVA RODRIGUEZ NEIDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 17.967.884, domiciliada en Nueva Bolivia, Urbanización Nueva Bolivia calle 2, casa Nro. -32, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: MARYDIVA RODRIGUEZ NEIDA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurias aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS Diecisiete (17) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 212º De la Independencia y 164º de la Federación.
Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:30.am, y se dejó copia certificada.
Conste;
La Sria T.
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