REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Veintitrés. (2.023).

212° y 164°

Vistos: con fecha Dos (02) de Marzo de 2.023, la ciudadana: AURA CECILIA CASTAÑO JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 11.217.807, con domicilio en San Rafael casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-.10.035.876, domiciliada en la Av. 3, Sucre casa s/n, diagonal al Liceo Agrotecnico, Sector Manuel Arguello Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.483, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “ Que ha fomentado a sus propias y únicas expensas con trabajo y esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio, unas bienhechurías construidas sobre terrenos baldíos, las cuales ha venido ocupando en forma pública, pacifica e ininterrumpida, y por el tiempo que tiene de ocupar la misma, lo ha hecho en forma pública, legitima e inequívoca, con ánimo de única dueña, desde hace más de ocho (8) años, todo de conformidad con lo establecido por el Articulo 772 del Código Civil Venezolano Vigente, dichas bienhechurías consta de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de acerolit con cielo razo, constantes de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, cocina con mesones, comedor, área de lavandería con tanque para almacenamiento de agua de seis (6) mil litros, cinco (05) ventanas panorámicas y puertas metálicas con protección, un (1) porche y patio, cercada con paredes de bloques en sus alrededores en forma de Ele (L) y un costado con alambre, por el frente con paredes y rejas, portón de acceso, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades a que le son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene una extensión de CIENTO SETENTA y NUEVE METROS CUADRADOS con TREINTA Y CUATRO CENTIMETRO (179,34 M2) y un área de construcción del Tipo: V-5 de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VENTICUATRO CENTIMETROS (97,24 m2), ubicadas en el Sector San Rafael calle Las Cayenas, Casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Roy Arellano/Isidro Torres; SUR: Con calle Las Cayenas/Ernesto García; ESTE: Con mejoras de Ernesto García; y OESTE: Con mejoras de Roy Arellano, como se evidencia en el plano de mensura revisado y avalado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, según Inscripción catastral N° CC-7413, para efectos de esta manifestación estimó el valor de estas bienhechurías y mejoras por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo Bs.) Y a su vez solicitó que sean interrogadas las personas que oportunamente presentará, para que en calidad de testigos y previa a las formalidades de Ley, responda a las particulares PRIMERO: Si le conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de Ocho (08) años.; SEGUNDO: Si por el conocimiento que dice tener de ella, sabe y le consta que ha construido a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías, ubicadas en el Sector San Rafael calle Las Cayenas, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; TERCERO: Si por el conocimiento que dicen tener de ella sabe y le consta, que por haberla presenciado, las bienhechurías que ella fomento a sus propias y únicas expensas con trabajo y esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio; CUARTO: Si sabe y le consta que las bienhechurías tienen las características antes descritas; QUINTO: Si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que ha poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legitima y nunca ha sido perturbada en el derecho de exclusiva propietaria. Así mismo solicito de conformidad con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, se sirva declarar: JUSTO TITULO DE PROPIEDAD, DOMINIO Y Posesión, a su favor, sobre las mencionadas bienhechurías………………………………………………….
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Siete (07) de Marzo de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el tercer día de despacho siguientes a ese día, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m)…………
Al folio Diez (10) riela auto de este Tribunal de fecha diez (10) de Marzo 2023, siendo el día fijado para oírle la declaración de los testigos, se anunció el acto con las formalidades de Ley y No compareció persona alguna es por lo que se declaró desierto el acto……………………………………………………………………………………………..
Al folio Once (11), riela diligencia de fecha trece (13) de Marzo de 2023, presentada por la ciudadana: AURA CECILIA CASTAÑO JAIMES, asistida por el abogado Giovanni Pérez, con Inpreabogado N° 83.483, donde solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigos que se sigue en el Titulo Supletorio…………………………………
Al folio Doce (12) riela auto de este Tribunal de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2023, donde se acuerda nueva oportunidad para que los testigos rinda su declaración y se fija para el tercer día de Despacho siguiente al de hoy……………………………………….
Al folio Trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, del ciudadano: Rafael Alexis Mesa Graterol, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.039.145…..……………….…………………………………………………
Al folio Quince (15) riela acta de declaración de testigo de fecha veintiuno (21) de marzo 2023, del ciudadano: CARLOS ALBERTO PEREIRA ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.312.125…………………………………………………………….
Ahora bien, habiendo la ciudadana: AURA CECILIA CASTAÑO JAIMES, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de acerolit con cielo razo, constantes de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, cocina con mesones, comedor, área de lavandería con tanque para almacenamiento de agua de seis (6) mil litros, cinco ventanas (5) panorámicas y puertas metálicas con protección, un (1) porche y patio, cercada con paredes de bloques en sus alrededores en forma de Ele (L) y un costado con alambre, por el frente con paredes y rejas, portón de acceso, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades a que le son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene una extensión de CIENTO SETENTA y NUEVE METROS CUADRADOS con TREINTA Y CUATRO CENTIMETRO (179,34 M2) y un área de construcción del Tipo: V-5 de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VENTICUATRO CENTIMETROS (97,24 m2), ubicadas en el Sector San Rafael calle Las Cayenas, Casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Roy Arellano/Isidro Torres; SUR: Con calle Las Cayenas/Ernesto García; ESTE: Con mejoras de Ernesto García; y OESTE: Con mejoras de Roy Arellano, como se evidencia en el plano de mensura revisado y avalado por la Oficina de catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, según Inscripción catastral N° CC-7413; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Titulo de Propiedad. Riela a los folio tres, cuatro, cinco, seis y siete, solvencia catastral, plano topográfico emanado de la Dirección de Catastro, cedula catastral, Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Aval del consejo comunal San Rafael, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio tres (03), de la que se constata que AURA CECILIA CASTAÑO JAIMES, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 16-02-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de AURA CECILIA CASTAÑO JAIMES, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio cinco (05), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: AURA CECILIA CASTAÑO JAIMES, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cuatro (04), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio siete (07) se desprende que la mencionada ciudadana es propietaria de un inmueble “terreno y vivienda”, ubicado calle las cayenas casa s/n, sector San Rafael, con unas medidas de 9,8 mts de frente, 18,3 mts de fondo, con 179,34 mts cuadrado. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que AURA CECILIA CASTAÑO JAIMES, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: AURA CECILIA CASTAÑO JAIMES, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios doce (12) y quince (15) rielan declaración de los ciudadanos RAFAEL ALEXIS MESA GRATEROL y CARLOS ALBERTO PEREIRA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 12.039.145 y 9.312.125, respectivamente, domiciliados el primero en Nueva Bolivia, Sector El Latino, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, El segundo domiciliado en San Rafael, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…) (..), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: AURA CECILIA CASTAÑO JAIMES. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y le que es poseedora y propietaria de unas mejoras y bienhechurías. Si saben y le consta que ella construyo su propia casa. Si saben y le consta que ella la hizo con su propio esfuerzo. Si saben y le constan las características de la casa antes descritas. Si saben y le consta que ella es la única dueña, y nadie la ha perturbado porque eso es propio de ella. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: AURA CECILIA CASTAÑO JAIMES, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de acerolit con cielo razo, constantes de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, cocina con mesones, comedor, área de lavandería con tanque para almacenamiento de agua de seis (6) mil litros, cinco ventanas (5) panorámicas y puertas metálicas con protección, un (1) porche y patio, cercada con paredes de bloques en sus alrededores en forma de Ele (L) y un costado con alambre, por el frente con paredes y rejas, portón de acceso, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades a que le son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene una extensión de CIENTO SETENTA y NUEVE METROS CUADRADOS con TREINTA Y CUATRO CENTIMETRO (179,34 M2) y un área de construcción del Tipo: V-5 de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VENTICUATRO CENTIMETROS (97,24 m2), ubicadas en el Sector San Rafael calle Las Cayenas, Casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Roy Arellano/Isidro Torres; SUR: Con calle Las Cayenas/Ernesto García; ESTE: Con mejoras de Ernesto García; y OESTE: Con mejoras de Roy Arellano, como se evidencia en el plano de mensura revisado y avalado por la Oficina de catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, según Inscripción catastral N° CC-7413. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Aval del Consejo Comunal, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha 14 de Marzo de 2023, por los ciudadanos: RAFAEL ALEXIS MESA GRATEROL y CARLOS ALBERTO PEREIRA ESCOBAR, ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: AURA CECILIA CASTAÑO JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 11.217.807, con domicilio en San Rafael casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: AURA CECILIA CASTAÑO JAIMES, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurias aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 212º De la Independencia y 164º de la Federación.


Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste;



La Sria T.