REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Tres (03) de Marzo de Dos Mil Veintitrés. (2.023).

212° y 162°

Vistos: con fecha Catorce (14) de Febrero de 2.023, la ciudadana: ELIANA CAROLINA LABARCA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.256.693, domiciliada en La Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio: LUZ ELENA MORENO COBARRUBIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.033.950, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.231, con domicilio en la Jurisdicción del Municipio Sucre Estado Zulia, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “desde hace Ocho años (08), ha venido fomentando a sus solas, y, únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y, esfuerzo personal, sobre un terreno baldío, unas mejoras, y, bienhechurías, consistente en: Una (01) casa para uso familiar, tipo quinta, contante de dos plantas; estando compuesta la Planta baja de Una (01) sala de estar, una (01) sala comedor con un ventanal de vidrio que conduce a un espacio abierto, una (01) cocina, una (01) habitación con su sala sanitaria, un (01) salón de lavandería, un (01) deposito, una (01) escalera de mármol que conduce a la segunda planta, un (01) garaje. La Segunda Planta, está conformada por dos (02) habitaciones con baño y vestier, dos habitaciones sencillas, una (01) habitación con salida al balcón, una (01) sala sanitaria. Las mencionadas mejoras, y, bienhechurías están construidas con paredes de bloque, techo de platabanda con machimbrado; pisos en parte de cerámica, porcelanato, y, caico, puertas de madera, ventanas de hierro con vidrio, protecciones de hierro, cuenta con empotramiento de electrificación y fluidos para conducir aguas blancas, y, aguas servidas, y un (01) tanque subterráneo para el almacenamiento de agua potable. En la parte principal cuenta con un (01) depósito para los desechos sólidos, y, para el resguardo de los cilindros del gas doméstico dichas mejoras, y, bienhechurías están radicadas sobre terrenos que se dicen ser baldíos, y, sobre una superficie de terreno de Doscientos Trece Metros Cuadrados (213 Mts2), de los cuales se utilizaron para la construcción de Doscientos Un Metro cuadrado con Veintitrés Centímetros (201.23 Mts2) ubicada en la población de Nueva Bolivia, conjunto Residencial Villas de Alto Viento, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febre Cordero del Estado Bolivariano Mérida, y dentro de los linderos siguientes: NORTE: con terrenos propiedad de la Empresa Hierro Torondoy, y, mejoras que son o fueron propiedad de la ciudadana: Venus Sosa; SUR: Con Calle Publica , y, mejoras que son propiedad de la ciudadana: Edilsa Barreto; ESTE: Con mejoras que son o fueron propiedad de la ciudadana: Venus Sosa; y, OESTE: Con terreno propiedad de la Empresa Hierro Torondoy, y, mejoras de la ciudadana: Edilsa Barreto; conforme se desprende de la Cedula Catastral, Plano Topográfico, solvencia Catastral emitidos por la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida; y, autorización para registrar emitida por el Departamento de sindicatura Municipal, los cuales acompaña en original para efectos vivendi, e, inmediata devolución, y, una (01) copia fotostática de cada uno marcados con la letra “A”, “B”, “C”; y “D”, para que previo cotejo con los originales, y, certificación, sean agregados al presente escrito. Para fines relacionados con la tramitación de la propiedad del referido inmueble, solicita la declaración de Dos (02) testigos como lo son: RNSO DE JESUS BTAVO PIRELA Y SHEINA DIVER SILVA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° 17.696.476 y N° 20.749.209, el primero de profesión Ingeniero Civil, la segunda de profesión Licenciada en Administración, ambos domiciliados en la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, quienes oportunamente presentara, para que declaren sobre los particulares PRIMERO: si la conocen de trato, vista, y, comunicación. SEGUNDO: si saben, y, les consta por el conocimiento que tienen de ella, saben, que ha fomentado a sus solas, y, únicas expensas, y, con dinero de su propio peculio unas mejoras, y, bienhechurías habiendo pagado ella todos los materiales, y, la obra de mano de empleados. TERCERO: si saben, y, les consta que dichas mejoras, y, bienhechurías consiste en una casa (01) casa para uso familiar, tipo quinta, constante de dos plantas; estando compuesta la Planta Baja de una (01) sala de estar, una (01) sala comedor con un ventanal de vidrio que conduce a un espacio abierto, una (01) cocina, una (01) habitación con su sala sanitaria, un (01) salón de lavandería, un (01) deposito, una (01) escalera de mármol que conduce a la segunda planta, un (01) garaje. La Segunda Planta, está conformada por dos (02) habitaciones con baño y vestier, dos habitaciones sencillas, una (01) habitación con salida al balcón, una (01) sala sanitaria. Las mencionadas mejoras, y, bienhechurías están construidas con paredes de bloque, techo de platabanda con machimbrado; pisos en parte de cerámica, porcelanato, y, caico, puertas de madera, ventanas de hierro con vidrio, protecciones de hierro, cuenta con empotramiento de electrificación y fluidos para conducir aguas blancas, y, aguas servidas, y un (01) tanque subterráneo para el almacenamiento de agua potable. En la parte principal cuenta con un (01) depósito para los desechos sólidos, y, para el resguardo de los cilindros del gas doméstico. CUARTO: si saben, y, les consta que el terreno sobre el cual se encuentra dichas mejoras está ubicado en la Población de Nueva Bolivia, Conjunto residencial Villas de Alto Viento, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. QUINTO: si saben, y, les consta que el terreno sobre el cual se encuentra dichas mejoras, están enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos propiedad de la Empresa Hierro Torondoy, y, mejoras que son o fueron propiedad de la ciudadana: Venus Sosa; SUR: Con Calle Publica , y, mejoras que son propiedad de la ciudadana: Edilsa Barreto; ESTE: Con mejoras que son o fueron propiedad de la ciudadana: Venus Sosa; y, OESTE: Con terreno propiedad de la Empresa Hierro Torondoy, y, mejoras de la ciudadana: Edilsa Barreto. SEXTO: si por ese conocimiento que tienen, digan si pueden dar fe que el valor total de esas mejoras, y, bienhechurías es de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo). SEPTIMO: Si pueden dar fe que ha venido poseyendo esas mejoras, y, bienhechurías conforme lo establecen los artículos 771 y 772 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, en forma pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida, con el ánimo de propietaria desde hace Ocho (08) años. Solicita que una vez evacuada las presentes testimoniales sean tomadas en cuenta sus resultas junto con los demás recaudos adjuntos a la presente; para que sea declarado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre las mejoras y bienhechurías, fomentadas por ella en la forma antes determinadas, todo de conformidad con los artículos 895, y, siguientes del Código de Procedimiento Civil”……………………………………………………………………………………….………..
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el cuarto día de despacho siguientes a ese día, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m).
Al folio Diez (10) riela diligencia suscrita por la ciudadana: Eliana Carolina Labarca Morales, antes identificada, asistida por la abogada Luz Elena Moreno Cobarrubia, donde le confiere y otorga Poder Especial Apud-Acta en la Presente causa a la Abogada Luz Elena Moreno Cobarrubia, ya Plenamente identificada en autos…………..
Al folio Once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, del ciudadano: RENSO DE JESUS BRAVO PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº.17.696.476………….…………………………………………………
Al folio Doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha veintiocho de febrero de 2023, de la ciudadana: SHEINA DIVER SILVA VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº.20.749.209…...…………………………………………………………………..
Ahora bien, habiendo la ciudadana ELIANA CAROLINA LABARCA MORALES, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías unas mejoras, y, bienhechurías, consistente en: Una (01) casa para uso familiar, tipo quinta, contante de dos plantas; estando compuesta la Planta baja de Una (01) sala de estar, una (01) sala comedor con un ventanal de vidrio que conduce a un espacio abierto, una (01) cocina, una (01) habitación con su sala sanitaria, un (01) salón de lavandería, un (01) deposito, una (01) escalera de mármol que conduce a la segunda planta, un (01) garaje. La Segunda Planta, está conformada por dos (02) habitaciones con baño y vestier, dos habitaciones sencillas, una (01) habitación con salida al balcón, una (01) sala sanitaria. Las mencionadas mejoras, y, bienhechurías están construidas con paredes de bloque, techo de platabanda con machimbrado; pisos en parte de cerámica, porcelanato, y, caico, puertas de madera, ventanas de hierro con vidrio, protecciones de hierro, cuenta con empotramiento de electrificación y fluidos para conducir aguas blancas, y, aguas servidas, y un (01) tanque subterráneo para el almacenamiento de agua potable. En la parte principal cuenta con un (01) depósito para los desechos sólidos, y, para el resguardo de los cilindros del gas doméstico dichas mejoras, y, bienhechurías están radicadas sobre terrenos que se dicen ser baldíos, y, sobre una superficie de terreno de Doscientos Trece Metros Cuadrados (213 Mts2), de los cuales se utilizaron para la construcción de Doscientos Un Metro cuadrado con Veintitrés Centímetros (201.23 Mts2) ubicada en la población de Nueva Bolivia, conjunto Residencial Villas de Alto Viento, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Titulo de Propiedad. Riela a los folio cuatro, cinco, seis y siete, cedula catastral, plano topográfico, solvencia catastral, emanado de la Dirección de Catastro, y Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio seis (06), de la que se constata que ELIANA CAROLINA LABARCA MORALES, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 10-02-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de ELIANA CAROLINA LABARCA MORALES, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio cuatro (04), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: ELIANA CAROLINA LABARCA MORALES, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que ELIANA CAROLINA LABARCA MORALES, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: ELIANA CAROLINA LABARCA MORALES, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios Once (11) y Doce (12) rielan declaración de los ciudadanos RENSO DE JESUS BRAVO PIRELA y SHEINA DIVER SILVA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº. 17.696.476 y 20.749.209, respectivamente, domiciliados ambos en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…) (..), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: si la conocen de trato, vista, y, comunicación. Si saben, y, les consta por el conocimiento que tienen de ella, saben, que ha fomentado a sus solas, y, únicas expensas, y, con dinero de su propio peculio unas mejoras, y, bienhechurías habiendo pagado ella todos los materiales, y, la obra de mano de empleados. Si saben, y, les consta que dichas mejoras, y, bienhechurías consiste en una casa (01) casa para uso familiar, tipo quinta, constante de dos plantas; estando compuesta la Planta Baja de una (01) sala de estar, una (01) sala comedor con un ventanal de vidrio que conduce a un espacio abierto, una (01) cocina, una (01) habitación con su sala sanitaria, un (01) salón de lavandería, un (01) deposito, una (01) escalera de mármol que conduce a la segunda planta, un (01) garaje. La Segunda Planta, está conformada por dos (02) habitaciones con baño y vestier, dos habitaciones sencillas, una (01) habitación con salida al balcón, una (01) sala sanitaria. Las mencionadas mejoras, y, bienhechurías están construidas con paredes de bloque, techo de platabanda con machimbrado; pisos en parte de cerámica, porcelanato, y, caico, puertas de madera, ventanas de hierro con vidrio, protecciones de hierro, cuenta con empotramiento de electrificación y fluidos para conducir aguas blancas, y, aguas servidas, y un (01) tanque subterráneo para el almacenamiento de agua potable. En la parte principal cuenta con un (01) depósito para los desechos sólidos, y, para el resguardo de los cilindros del gas doméstico. Si saben, y, les consta que el terreno sobre el cual se encuentra dichas mejoras está ubicado en la Población de Nueva Bolivia, Conjunto residencial Villas de Alto Viento, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Si saben, y, les consta que el terreno sobre el cual se encuentra dichas mejoras, están enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos propiedad de la Empresa Hierro Torondoy, y, mejoras que son o fueron propiedad de la ciudadana: Venus Sosa; SUR: Con Calle Publica , y, mejoras que son propiedad de la ciudadana: Edilsa Barreto; ESTE: Con mejoras que son o fueron propiedad de la ciudadana: Venus Sosa; y, OESTE: Con terreno propiedad de la Empresa Hierro Torondoy, y, mejoras de la ciudadana: Edilsa Barreto. Si por ese conocimiento que tienen, digan si pueden dar fe que el valor total de esas mejoras, y, bienhechurías es de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo). Si pueden dar fe que ha venido poseyendo esas mejoras, y, bienhechurías conforme lo establecen los artículos 771 y 772 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, en forma pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida, con el ánimo de propietaria desde hace Ocho (08) años. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana ELIANA CAROLINA LABARCA MORALES, ha venido fomentando a sus solas, y, únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y, esfuerzo personal, sobre un terreno baldío, unas mejoras, y, bienhechurías, consistente en: Una (01) casa para uso familiar, tipo quinta, contante de dos plantas; estando compuesta la Planta baja de Una (01) sala de estar, una (01) sala comedor con un ventanal de vidrio que conduce a un espacio abierto, una (01) cocina, una (01) habitación con su sala sanitaria, un (01) salón de lavandería, un (01) deposito, una (01) escalera de mármol que conduce a la segunda planta, un (01) garaje. La Segunda Planta, está conformada por dos (02) habitaciones con baño y vestier, dos habitaciones sencillas, una (01) habitación con salida al balcón, una (01) sala sanitaria. Las mencionadas mejoras, y, bienhechurías están construidas con paredes de bloque, techo de platabanda con machimbrado; pisos en parte de cerámica, porcelanato, y, caico, puertas de madera, ventanas de hierro con vidrio, protecciones de hierro, cuenta con empotramiento de electrificación y fluidos para conducir aguas blancas, y, aguas servidas, y un (01) tanque subterráneo para el almacenamiento de agua potable. En la parte principal cuenta con un (01) depósito para los desechos sólidos, y, para el resguardo de los cilindros del gas doméstico dichas mejoras, y, bienhechurías están radicadas sobre terrenos que se dicen ser baldíos, y, sobre una superficie de terreno de Doscientos Trece Metros Cuadrados (213 Mts2), de los cuales se utilizaron para la construcción de Doscientos Un Metro cuadrado con Veintitrés Centímetros (201.23 Mts2) ubicada en la población de Nueva Bolivia, conjunto Residencial Villas de Alto Viento, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febre Cordero del Estado Bolivariano Mérida, y dentro de los linderos siguientes: NORTE: con terrenos propiedad de la Empresa Hierro Torondoy, y, mejoras que son o fueron propiedad de la ciudadana: Venus Sosa; SUR: Con Calle Publica , y, mejoras que son propiedad de la ciudadana: Edilsa Barreto; ESTE: Con mejoras que son o fueron propiedad de la ciudadana: Venus Sosa; y, OESTE: Con terreno propiedad de la Empresa Hierro Torondoy, y, mejoras de la ciudadana: Edilsa Barreto, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7408. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha 28 de Febrero de 2023, por los ciudadanos: RENSO DE JESUS BRAVO PIRELA y SHEINA DIVER SILVA VILLARREAL; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: ELIANA CAROLINA LABARCA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.256.693, domiciliada en La Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: ELIANA CAROLINA LABARCA MORALES, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurias aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 212º De la Independencia y 162º de la Federación.


Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 02:30.p.m, y se dejó copia certificada.
Conste;



La Sria T.