REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023).
212° y 164°
Vistos: con fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.023, el ciudadano: QUINTERO GONZALEZ RAUL ALFONZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.214.656, obrando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos: QUINTERO GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.214.630, QUINTERO GONZALEZ YULIET SULEIMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.752.541 y QUINTERO GONZALEZ EDDY DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.752.540, todos domiciliados en el Sector Capiu, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 14.656.179, inscrita en el Inpreabogado N° 256.516, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que han fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero proveniente de su propio peculio y trabajo personal, unas mejoras y bienhechurías, las cuales han venido ocupando de forma pública, pacifica, continua, legitima y con ánimo de únicos dueños, desde hace más de Diez (10) años todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano, dichas mejoras y bienhechurías constan en una casa de habitación familiar construida sobre base de concreto armado, con paredes de bloques frisadas en parte, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, ventanas con protección de hierro, con sus puertas de maderas y las demás de metales con protección de hierro, con todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y fluido, aparte existen dos construcciones las cuales están en obra gris, todo está radicado en una extensión de terreno baldío que mide NOVECIENTOS SETENTA METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (970,95mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (89,57mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE:
Carretera Panamericana; SUR: Con mejoras que son o fueron de José Gregorio Rondón; ESTE: Con mejoras que son o fueron de María Elba Díaz y por el OESTE: Con mejoras que son o fueron de María Figueredo. Invirtiendo en esas construcciones la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000.00) cuya cifra posteriormente a partir de Septiembre del 2021, sufre una depreciación, cuando se produce una reconversión de la moneda, convirtiéndose así en (2 Bs). Por lo que hoy día a los efectos registrales reconsidero el valor de las referidas mejoras y bienhechurías para la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5,000.00). En tal sentido siendo que el ordenamiento jurídico tutela el derecho de propiedad en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Código Civil Venezolano en los Artículos 545 y 546; y considerando que el producto o valor ilícito del trabajo es de quien lo genera y en este caso en particular le corresponde, por haberlo generado a sus propias expensas, dinero de sus propios peculio y con trabajo personal, por lo tanto es de gran interés asegurar la propiedad a su favor y de sus poderdantes sobre las mejoras y bienhechurías señaladas. Solicita que sean interrogados los testigos que oportunamente presentara a los fines de que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si lo conocen y a sus poderdantes, que son sus hermanos suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años. SEGUNDO: Si saben y les consta por el conocimiento que tienen saben que invirtieron la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), en la obra de mano y materiales de construcción de las mejoras y bienhechurías. TERCERO: Que las aludidas mejoras fueron hechas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si saben y les consta que las mejoras y bienhechurías tienen las características antes descritas. QUINTO: Si saben y les consta que han poseído las mejoras y bienhechurías de manera legítima y nunca han sido perturbados en el derecho de exclusivos propietarios, desde hace aproximadamente diez (10) años. Solicito n su propio nombre y en representación de sus hermanos que realizadas estas actuaciones, se declare Justo Titulo Supletorio a sus favor para asegurarles el derecho de propiedad sobre las mejoras o bienhechurías a las que se contrae este Justificativo. Fundamenta la solicitud en las disposiciones contenidas en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.”………………………………………………………………………………………………..
Al folio quince (15) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el tercer día de despacho siguientes a ese día, a partir de las dos de la tarde (2:00 a.m)……………….
Al folio dieciséis (16) riela acta de declaración de fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2023, del ciudadano: LUIS ALBERTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-18.324.391……………………………..
Al folio diecisiete (17) riela acta de declaración de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2023, del ciudadano: JESUS GREGORIO APONTE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.716.180……………………………………………………………………….
Ahora bien, habiendo el ciudadano: QUINTERO GONZALEZ RAUL ALFONZO, obrando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos: QUINTERO GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, QUINTERO GONZALEZ YULIET SULEIMA y QUINTERO GONZALEZ EDDY DEL CARMEN, identificados plenamente en autos, solicitado se les declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías existentes sobre un lote de terreno baldío, una casa de habitación familiar construida sobre base de concreto armado, con paredes de bloques frisadas en parte, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, ventanas con protección de hierro, con sus puertas de maderas y las demás de metales con protección de hierro, con todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y fluido, aparte existen dos construcciones las cuales están en obra gris, todo está radicado en una extensión de terreno baldío que mide NOVECIENTOS SETENTA METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (970,95mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (89,57mts2); este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Titulo de Propiedad. Riela a los folio diez, once, doce y trece, Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Solvencia Catastral, Cedula Catastral, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que los solicitantes tramitaron en sus nombres por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal riela al folio once (11), de la que se constata que QUINTERO GONZALEZ RAUL ALFONZO, obrando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos: QUINTERO GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, QUINTERO GONZALEZ YULIET SULEIMA y QUINTERO GONZALEZ EDDY DEL CARMEN, cumplieron con la
cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 21-03-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de los ciudadanos QUINTERO GONZALEZ RAUL ALFONZO, QUINTERO GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, QUINTERO GONZALEZ YULIET SULEIMA y QUINTERO GONZALEZ EDDY DEL CARMEN, como contribuyentes, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio doce (12), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de los ciudadanos: QUINTERO GONZALEZ RAUL ALFONZO, QUINTERO GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, QUINTERO GONZALEZ YULIET SULEIMA y QUINTERO GONZALEZ EDDY DEL CARMEN, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio trece (13), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que QUINTERO GONZALEZ RAUL ALFONZO, QUINTERO GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, QUINTERO GONZALEZ YULIET SULEIMA y QUINTERO GONZALEZ EDDY DEL CARMEN, aparecen como propietarios de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que los ciudadanos: QUINTERO GONZALEZ RAUL ALFONZO, QUINTERO GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, QUINTERO GONZALEZ YULIET SULEIMA y QUINTERO GONZALEZ EDDY DEL CARMEN, ha de tenerse como propietarios de las referidas bienhechurías. A los folios Dieciséis (16) y Diecisiete (17) rielan declaración de los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO RIVAS y JESUS GREGORIO APONTE APONTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº.18.324.391 y 16.716.180, respectivamente, domiciliados en Los Manantiales, Vía Las Virtudes, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si lo conocen y a sus poderdantes suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Que si saben y les consta que ellos invirtieron la cantidad la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,oo) porque ellos trabajaron como ayudantes. Que las aludidas mejoras y bienhechurías si fueron hechas por sus propias cuenta y construyeron la casa con su propio dinero. Que si saben y les consta que es una casa pequeña de tres habitaciones, una sala de baño, una sala, un porche, un lavadero, tres ventanas normal con protección de hierro, dos puertas de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc. Que si sabe y les consta que
ellos tienen más de 10 años viviendo allí y nunca nadie los ha molestado. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que los ciudadanos QUINTERO GONZALEZ RAUL ALFONZO, QUINTERO GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, QUINTERO GONZALEZ YULIET SULEIMA y QUINTERO GONZALEZ EDDY DEL CARMEN, han fomentado a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías, consistentes en una casa de habitación familiar construida sobre base de concreto armado, con paredes de bloques frisadas en parte, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de tres (03 habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, ventanas con protección de hierro, con sus puertas de maderas y las demás de metales con protección de hierro, con todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y fluido, aparte existen dos construcciones las cuales están en obra gris, todo está radicado en una extensión de terreno baldío que mide NOVECIENTOS SETENTA METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (970,95mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (89,57mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Panamericana; SUR: Con mejoras que son o fueron de José Gregorio Rondón; ESTE: Con mejoras que son o fueron de María Elba Díaz y por el OESTE: Con mejoras que son o fueron de María Figueredo, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7433 Y Ficha N° RI-7433. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2023, por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CASTILLO RIVAS y JESUS GREGORIO APONTE APONTE; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a los ciudadanos: QUINTERO GONZALEZ RAUL ALFONZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.214.656, obrando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos: QUINTERO GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-23.214.630, QUINTERO GONZALEZ YULIET SULEIMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.752.541 y QUINTERO GONZALEZ EDDY DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-22.752.540, todos domiciliados en el Sector Capiu, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como únicos y exclusivos dueños de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que los solicitantes relatan en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de los ciudadanos: QUINTERO GONZALEZ RAUL ALFONZO, QUINTERO GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, QUINTERO GONZALEZ YULIET SULEIMA y QUINTERO GONZALEZ EDDY DEL CARMEN, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurias aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 212º De la Independencia y 164º de la Federación.
Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal. Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:30.am, y se dejó copia certificada.
Conste;
La Sria T.
SOLICITUD N° 036-2023. TITULO SUPLETORIO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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