TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
211° y 162°
SOLICITUD N° 085-2022
SOLICITANTE: WEICAO ZHOU, extranjero, con condición de residente, titular de la cedula de identidad N° E- 82.289.864, comerciante, soltero, de este domicilio, jurídicamente hábil, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia; asistido en este acto por la Abg. ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.053.835 e inscrita en el inpreabogado N° 97.768, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:
Visto el escrito de Solicitud, de fecha 15-12-2022, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, suscrito por el ciudadano: WEICAO ZHOU, extranjero, con condición de residente, titular de la cedula de identidad N° E- 82.289.864, comerciante, soltero, de este domicilio, jurídicamente hábil, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia; asistido en este acto por la Abg. ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.053.835 e inscrita en el inpreabogado N° 97.768, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, donde expone: Que en fecha once (11) de Noviembre de 2022, suscribió un documento de venta privado el cual anexa en original marcado con la letra “B”, con la ciudadana: YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.432.216, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, comerciante, quien actuó conforme a Poder General de Disposición y Administración, Autenticado ante la Notaria Publica de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de Enero de 2022, inserto bajo el N° 48, Tomo: 01 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de diciembre de 2022, quedando inserto bajo el N° 08, protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2022, actuando en ese acto en representación legal de los ciudadanos: Gil Alexander Guerrero Vera, y su cónyuge Yusmary Josefina Pacheco de Guerrero, quienes son venezolanos, casados, comerciante el primero y abogada la última, de igual domicilio, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 13.478.668, V- 11.959.524, respectivamente; manifiesta que en dicho documento la mencionada ciudadana le dio en venta la platabanda y el inmueble existente sobre ella propiedad de sus representados, ubicado en el Sector Casco Central de la Población de Caja Seca, avenida vía el terminal de Pasajeros, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y forma parte del edificio denominado “ MARIA ELENA”, sobre un terreno que pertenece a ese edificio, el cual consta de las siguientes características: Dos (02) locales de uso comercial, identificados como Local 1-2 y Local 2-2, y área de servicios, cuyas descripciones y características son las siguientes: LOCAL 1-2: con un área de construcción de Dos Cientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (255,40Mtrs2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: con calle publica; Sur: Con escaleras, local 2-2 y área de servicios; Este: Con propiedad que es o era de Angel Suarez; y Oeste: Con Avenida via el terminal; compuesto por Dos (02) niveles, identificados de la siguiente manera: Nivel 1 del local 1-2, con un área de construcción de Doscientos Diez Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (210,49 mtrs2), constante de un local comercial con ventanas de tubo de aluminio y vidrios, puerta de vidrio y aluminio, puerta de hierro con winche mecánico, puertas de las denominadas santa maría, escalera metálica con huellas de cerámica, que dan acceso al otro local de uso comercial, correspondiente al nivel 2 del local 1-2, consta de pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas, estucadas y pintadas, techo en parte de láminas de zinc galvanizadas encubierto con láminas de drywal y una parte con techo de platabanda, conformado por una (01) sala sanitaria empotrada en su piso y paredes con cerámica, con poceta y lavamanos; Nivel 2 del local 1-2: con un área de construcción de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetros Cuadrados (44,91 Mtrs2), consta de pisos de cerámica, techos de láminas de zinc galvanizado, encubierto con láminas de drywal, ventana panorámica con tubo de aluminio y vidrio, puerta de hierro, escalera metálica con huellas de cerámica que dan acceso, al área de servicio; Local 2-2, con un área de construcción de Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (98,52 Mtrs2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: con escaleras del local 1-2 y área de servicio; Sur: con propiedad que es o era de Angel Suarez; Este: con propiedad que es o era de Angel Suarez y área de servicio; y Oeste: con Avenida el Terminal, compuesto por dos(02) niveles, identificados de la siguiente manera: Nivel 1 del local 2-2: con un área de construcción de sesenta y siete metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (67,64 Mtrs2), constante de un local comercial con ventanales de tubo de aluminio y vidrio, puerta de vidrio y aluminio, puerta de hierro con winche mecánico, puerta de las denominadas santa maría, escalera metálica con huellas de cerámica, que dan acceso a otro local de uso comercial, correspondiente, al nivel 2 del local 2-2, consta de piso de cerámica, paredes de bloques frisada, estucada y pintadas, techo en parte de láminas de zinc galvanizadas, encubierto con láminas de Drywal y una parte con techo de platabanda, conformado por una (01) sala sanitaria empotrada en su piso y paredes con cerámica, con poceta y lavamanos; Nivel 2 del local 1-2: con un área de construcción de treinta metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (30,88 Mtrs2), consta de piso de cerámica, techo en parte de platabanda y de láminas de zinc encubierto en su totalidad con láminas de drywal; Área de Servicio: esta área contiene un espacio para deposito con piso de cerámica, paredes de bloque y techo de láminas de zinc cubierto con láminas de drywal, escaleras que da acceso al área anexo de servicio para los aires acondicionados que contiene piso de cemento rústicos, sin paredes, techo de lámina de zinc, contante de un tanque de plástico aéreo para agua potable, que alimenta los locales 1-2 y 2-2; el área total de las escaleras de acceso a los referidos niveles (nivel 2 de los locales) es de nueve metro con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (9,54 Mtrs2), en consecuencia, el referido inmueble tiene un área total de construcción de Trescientos Noventa y Un Metros Cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (391,73 Mtrs2); propiedad del ciudadano: Gil Alexander Guerrero Vera, ya identificado, según consta en documentos debidamente registrados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, el primero de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2008, y el segundo en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, inserto bajo el N° 46, Protocolo primero, Tomo IV, correspondiente al primer Trimestre del año 2016, el cual acompaño en original marcado con la letra “D”, dicha venta privada fue pactada por un valor de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.); en virtud de la necesidad de realizar las gestiones para la legalización de la propiedad de dicho inmueble por ante el Registro Público, y requiere que el documento privado arriba nombrado se encuentre legal y suficientemente reconocido por la firmante, es por lo que acude ante esta autoridad para solicitar como en efecto solicita que la ciudadana: YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, ya identificada, en nombre de sus representados GIL ALEXANDER GUERRERO VERA, y YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, reconozca en su contenido y firma, el documento privado suscrito entre ambas partes en fecha Once (11) de Noviembre de 2022. A todos los efectos procesales señala como domicilio de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del código de procedimiento Civil Venezolano Vigente, la siguiente dirección: Solicitante: WEICAO ZHOU, quien es extranjero, con condición de residente, titular de identidad N° E- 82.289.864, comerciante, soltero, de este domicilio, domiciliado en el Municipio sucre del estado Zulia; Exhortada: YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.432.216, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, comerciante, quien actúa conforme Poder General de Disposición y Administración, en nombre y representación de los prenombrados. Expone que intenta la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 Y 1488 DEL Código Civil Venezolano Vigente, así como también lo previsto en el artículo 631, del Código de Procedimiento Civil. Por último, solicitó que el presente escrito de solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, con la inserción del contenido del documento privado en la sentencia que se dicte al efecto y le sean devueltas el original con su resulta……………………………………………..
Es como obra al folio veinte (20) del presente expediente, auto de fecha veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), dictado por este Tribunal admitiendo la solicitud de Reconocimiento de Firma y Contenido del señalado documento, ordenando el emplazamiento de la ciudadana: YENIT DEL VALLE PACHECO, para que comparezca a dar contestación a la solicitud, al quinto día de despacho siguiente a que conste en auto su citación…………………………………..
Al folio veinticuatro (24), de autos, obra manifestación del Alguacil, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, donde expone: Que fue firmada boleta de Citación, por la ciudadana: YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.432.216, el día viernes 27 de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023) en la Población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Es por lo que obra al folio veinticinco (25) boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ……………………….
Al folio veintiséis (26) riela acta sobre el acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, donde se constata que a las diez de la mañana (10:00 a.m) compareció por ante este Tribunal la Ciudadana: YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, quien actúa en nombre y representación legal, de los ciudadanos: GIL ALEXANDER GUERRERO VERA y su cónyuge YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, representación esta que consta a través de General de Disposición y Administración debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de fecha 15 de Diciembre de 2.022; asistida por la Abogada ANA MARIA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.656.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.383, e impuesta del motivo de su comparecencia, el Despacho procedió a leerle y colocarle a la vista el documento que obra a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente solicitud, y expuso lo siguiente: “Yo, YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, reconozco en este Acto el Contenido y Firma del Documento privado, en nombre de mis poderdantes; GIL ALEXANDER GUERRERO VERA y su cónyuge YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, el cual fue suscrito por mí, obrando en nombre y representación de los ciudadanos: GIL ALEXANDER GUERRERO VERA y su cónyuge YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, que riela del folio cuatro al folio cinco en la presente solicitud, en nombre de mis poderdantes: GIL ALEXANDER GUERRERO VERA y su cónyuge YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO”,…………………………………………………………………………..

CAPITULO II.
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En este caso, nos encontramos que la pretensión del solicitante: WEICAO ZHOU, viene dada en que celebro por vía privada con la ciudadana: YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, venezolana, soltera, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.432.216, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, quien actúa en nombre y representación legal, de los ciudadanos: GIL ALEXANDER GUERRERO VERA y su cónyuge YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, quienes son venezolanos, casados, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia, comerciante el primero y Abogada la última, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 13.478.668 y V.- 11.959.524 respectivamente, representación esta que consta en Poder General de Disposición y Administración, debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Enero de 2.022, inserto bajo el N° 48, tomo 01, de los Libros de Autenticaciones llevados por la respectiva Notaria y posteriormente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de Diciembre de 2.022, un contrato de compra venta de un Inmueble, identificado en la parte narrativa de esta sentencia mediante un documento privado, dada por citada ante este Tribunal la ciudadana: YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, quien procedió a reconocer formalmente el documento privado, de acuerdo al artículo 1.364 del Código Civil, en la cual estando en el lapso para la contestación de la solicitud la ciudadana: YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, compareció por ante este Tribunal, para que tuviera lugar el Acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, por parte de la Ciudadana: YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, se anunció el acto con las formalidades de Ley, y compareció la mencionada ciudadana, asistida por la Abogada ANA MARIA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.656.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.383, e impuesta del motivo de su comparecencia, seguidamente el Despacho procedió a leerle y colocar a la vista el documento que obra del folio cuatro (04) al folio cinco (05) de JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, ya identificados”.

Ahora bien, visto que la ciudadana: YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos de fecha once (11) de Noviembre de 2022; y, visto que no fue rechazada la pretensión del solicitante, por la ciudadana: YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, y, esta no contradijo lo alegado o invocado por el ciudadano: WEICAO ZHOU, en su escrito de solicitud, es por lo esta Juzgadora debe declararlo reconocido, no siendo contraria a derecho la petición del solicitante. En consecuencia se tiene como ciertos los hechos sobre los cuales fundamenta la pretensión el solicitante. En consecuencia este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y de conformidad al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, ha de tenerse como reconocido judicialmente el instrumento privado que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05), de fecha once (11) de Noviembre de 2022, suscrito entre los ciudadanos: WEICAO ZHOU, extranjero, con condición de residente, titular de la cedula de identidad N° E- 82.289.864, comerciante, soltero, de este domicilio, jurídicamente hábil, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia; y, GIL ALEXANDER GUERRERO VERA y su cónyuge YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, representados legalmente en la suscripción del referido documento así como en la presente solicitud de reconocimiento por la ciudadana: YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, venezolana, soltero, mayor de edad, agricultora, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.943.170 y hábil, domiciliada en Muyapa, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Bolivariano de Mérida. Cúmplase. Se omite la notificación de las partes, por haberse dictado sentencia en el tiempo legal oportuno. Así se decide.


III DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hechos y derechos aquí expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de fecha once (11) de Noviembre de 2022, suscrito entre los ciudadanos: WEICAO ZHOU, extranjero, con condición de residente, titular de la cedula de identidad N° E- 82.289.864, comerciante, soltero, de este domicilio, jurídicamente hábil, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia; y, GIL ALEXANDER GUERRERO VERA y su cónyuge YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, representados legalmente en la suscripción del referido documento así como en la presente solicitud de reconocimiento por la ciudadana: YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, venezolana, soltero, mayor de edad, agricultora, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.943.170 y hábil, domiciliada en Muyapa, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se omite la notificación de las partes, por haberse dictado sentencia en el tiempo legal oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Déjese copias certificadas de la presente Decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



La Jueza Temporal.
Mirelis C. Moreno C.
La Secretaria Titular
María E. Escalona B.