TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

212º Y 163º


EXPEDIENTE No.- S-015-2023

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: WILMER JOSE UZCATEGUI SULBARAN, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.614.975, domiciliado en la población de la Pueblita, Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°V-9.394.526, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el No.35.232.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: WILMER JOSE UZCATEGUI SULBARAN, venezolano,soltero, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.614.975, domiciliado en la población de la Pueblita, Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°V-9.394.526, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el No.35.232, mediante la cual solicita se le declare TítuloSupletorio a su favor sobre una mejoras y bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.

Efectuado el sorteo en fecha 17 de Febrero de 2023, correspondió a este Juzgado Solicitud de Titulo Supletorio. Dándosele entrada por auto de fecha 22 de Febrero de 2023.Se admitió la presente solicitud y se acordó fijarpara el SEGUNDO
DÍA DE DESPACHOsiguiente al día de hoy,para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 10:00 am,el Tribunal resolverá sobre lo solicitado.

En fecha 24 de Febrero del 2023, se hace presente el ciudadano: WILMER JOSE UZCATEGUI SULBARAN, asistido por la abogado en ejercicio:LEANDRO FERNANDEZ, ambos identificado en autos, y presentan a los ciudadanos: NORBERTO ANTONIO MEZA CARRIZO, titular de la cedula de identidad No.- V-3.276.370 yROSA ELENA MONTILLA CARRILLO, titular de la cédula de identidad No.-V-9.070.162quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios (10 Y 11) de las presentes actuaciones.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:

1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadanoWILMER JOSE UZCATEGUI SULBARAN, (folio 01).
2. Copia de cedula del solicitante:WILMER JOSE UZCATEGUI SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nr. V- 18.614.975 (folios 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 16 de Febrero de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

4. Original de Cedula Catastralde fecha 16 de Febrero de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
5. Original de Plano de Mensura de fecha 15 Febrero de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6. Original de Aval del Consejo Comunal de fecha 15 de Febrero de 2.023 otorgado por el Consejo Comunal “LA PUEBLITA LAS RURALES” (folio 06).Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
7. Original de la Autorización para Protocolizar deFebrero del 2.023 de otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
8. Testimoniales de los ciudadanos NORBERTO ANTONIO MEZA CARRIZO, titular de la cedula de identidad No.- V-3.276.370 y ROSA ELENA MONTILLA CARRILLO, titular de la cédula de identidad No.-V-9.070.162, donde ambos testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. Diga el Testigo ¿Si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta por haber presenciado, que entre enero de 2018 y el 25 de Diciembre de 2018, he realizado una construcción a mis propias expensas, del inmueble que se describió anteriormente, constante de una planta , construida con bloques de cemento frisados, cabilla y cemento, techo de acerolit en el área V-5 y zinc en el aria V-4, piso de porcelanato, puerta de madera en los cuartos y de hierro en la parte del frente y del fondo, ventanas panorámicas y de vidrio basculantes y protectores de hierro, la construcción consta de lo siguiente: una (1) sala Recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) Baños, un (1)Porche, Dos(2) dormitorios, Un (1) lavadero, un (1) garaje, y un (1) solar o patio, totalmente cercado con paredes de bloque de cemento por tres costados y en el frente rejas y puertas de hierro con sus portones con entrada peatonal y vehiculare. El área de construcción es de la V-4 cincuenta y dos con veinticinco metros cuadrados y el anexo V-5 veinticuatro con cincuenta y siete metros cuadrados(24,57M2), para un área total de construcción de la casa de setenta y ocho metros con ochenta y dos metros cuadrados(78,82Mts2), de igual manera Si por ese conocimiento que afirma tener de mi, sabe y le consta que invertí en la construcción antes indicada la suma de Veinte Mil Bolívares (20.000,00), en esa época, hoy dia a la conversión monetaria su precio es demasiado ínfimo, pero a los efectos registrales estimo el valor de las misma actualmente en la cantidad en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00)(folios10 y 11).Este Juzgado observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil.

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: WILMER JOSE UZCATEGUI SULBARAN, venezolano,soltero, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.614.975, domiciliado en la población de la Pueblita, Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.Sobre unas bienhechurías radicadas sobre un lote de terreno baldío, que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con mejoras que son fueron de Omaira Rodríguez, en línea de Veinticinco Metros (25,00Mts) ; SUR: Con mejoras que son fueron de Benito Sulbaran, en línea Veinticinco metros (25,00 Mts);ESTE: con calle 2° trasversal, en línea de Doce Metros (12,00Mts);OESTE: con mejoras que son fueron de Estefania Bonilla, en línea de Doce metros (12,00Mts). El deslindado inmueble se encuentra ubicado en la 2a trasversal, sector Las Rurales de población La Pueblita, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida.Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.

Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal y Copia certificada de la presente Decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TEMPORAL.
MARICARME PICO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Doce y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-015-2023


La Secretaria Temporal