TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
211º Y 164º
EXPEDIENTE No.- S-021-2023
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EDISON RICARDO ANDRADE NIETO, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.548.328, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, conforme se puede evidencia de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Manuel Arguello del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida
ABOGADO ASISTENTE: asistido en este acto por el Abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.394.526, con Inpreabogado matricula Nº 35.232
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: EDISON RICARDO ANDRADE NIETO, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.548.328, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, conforme se puede evidencia de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Manuel Arguello del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.394.526, con Inpreabogado matricula Nº 35.232, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre una mejoras y bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.
Efectuado el sorteo en fecha 09 de Marzo de 2023, correspondiéndole a este Juzgado dicha Solicitud, Dándosele entrada por auto de fecha 14 de Marzo de 2023. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy , para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 10:00 am, el Tribunal resolverá sobre lo solicitado.
En fecha 16 de Marzo del 2023, se hace presente el ciudadano: EDISON RICARDO ANDRADE NIETO, asistido en este acto por el Abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, ambos identificado en autos, y presentan a los ciudadanos: DIGNORA DEL VALLE UMBRIA GUERRA, titular de la cedula de identidad No.- V-12.458.970 y FREDY OMAR HIDALGO ROSALES, titular de la cédula de identidad No.V-12.755.873 quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios (12 al 15) de las presentes actuaciones.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano: EDISON RICARDO ANDRADE NIETO, (folio 01).
2. Copia de cedula de la solicitante: EDISON RICARDO ANDRADE NIETO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.548.328 (folios 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 09 de Marzo de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
4. Original de Cedula Catastralde fecha 08 de Marzo de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
5. Original de Plano de Mensura de Fecha 07 Marzo 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6. Original de Aval del Concejo Comunal de fecha 28 de Febrero de 2.023, otorgado por el Concejo Comunal “MANUEL ARGUELLO, Municipio Tulio Febres Cordero Nueva Bolivia, estado Mérida” (folio 6) Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
7. Original de la Autorización para Protocolizar de Marzo de 2.023 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
8. Copias de las cedulas de los testigos Ciudadanos: DIGNORA DEL VALLE UMBRIA GUERRA, titular de la cedula de identidad No.- V-12.458.970 y FREDY OMAR HIDALGO ROSALES titular de la cédula de identidad No.V-12.755.873 (Folios 08 y 09) Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
9. Testimoniales de los ciudadanos: DIGNORA DEL VALLE UMBRIA GUERRA, titular de la cedula de identidad No.- V-12.458.970 y FREDY OMAR HIDALGO ROSALES titular de la cédula de identidad No.V-12.755.873, donde ambos testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. Si por ese conocimiento que afirma tener de mí, sabe y le consta por haber presenciado, que entre el 01 de Noviembre del 2001 y el 25 de Abril de 2002, he realizado una construcción a mis propias expensas, del inmueble que se describió anteriormente, la construcción consta de lo siguiente: constante de una planta, construida con bloques de cemento frisados, cabillas y cemento, con techo de acerolit en toda la casa y anexos y platabanda en el porche con pilares decorativos, piso de granito en toda la parte interna de la casa y en el patio o parte externa de terracota y cemento rustico, puertas de madera en los cuartos y de madera tallada la de la parte del frente y de hierro la del fondo, ventanas panorámicas de vidrios y protectores de hierro, portón eléctrico, cercada en todo su contorno con paredes de bloques de cemento y en el frente bloques y rejas protectoras con sus respectivos portones de entradas tanto para peatones como para los vehículos, el portón grande con un motor eléctrico, construido por un casa de habitación familiar, constante de Cinco (05) habitaciones, dos de las cuales tienen closet, sala de recibo, cocina empotrada y amplia, comedor, Tres (03) baños, un porche, patio, garaje, y un depósito de enseres techado, un (1) lavadero. El área de construcción en el área V-4 es de 199,91 M2, el área V-6 es de 30,38 M2 y el depósito de enseres es de 0,25M2, para un área total de construcción de Doscientos Treinta Metros Cuadrados con Veintinueve centímetros Cuadrados (230,29 M2); Si por ese conocimiento que afirman tener de mi sabe y le consta que invertí en la construcción Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,00), en esa época, hoy día a la conversión monetaria su precio es demasiado ínfimo, pero a los efectos registrales estimo el valor de las mismas actualmente en la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00) (folios12 y 13).Este Juzgado observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: EDISON RICARDO ANDRADE NIETO, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.548.328, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Siendo propietario de un inmueble constituido por unas Bienhechurías radicadas sobre un lote de terreno baldío, que tiene una superficie aproximada de Setecientos Ochenta Y Dos Metros Con Cuarenta Y Nueve Centímetros Cuadrados (782,49M2) y se encuentra comprendido entre los siguientes Linderos: NORTE: con mejoras que son o fueron de Carlos Vargas, en línea de Dieciséis Metros con veintiún centímetros (16, 21 mts) ; SUR: con la Avenida 03 Sucre, que es su frente, en línea de Veinticuatro Metros (24,00 Mts); ESTE: Con Mejoras que fueron de la Iglesia Gnosis, en línea de Treinta y cuatro metros con Cincuenta y seis Centímetros (34,56mts) ; OESTE: Con Calle 03, en línea de Cuarenta y Tres metros con Treinta Centímetros (43,30 mts). El deslindado inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Manuel Arguello, Avenida 3 sucre cruce con calle 03, parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TEMPORAL.
MARICARME PICO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la Una de la Tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-021-2023
La Sria Temp.
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