TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
212º Y 163º
EXPEDIENTE No.- S-017-2023
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YUSMARY DEL VALLE ARAUJO GONZALEZ, venezolana, Mayor de Edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.351.577, domiciliada en Nueva Bolivia, carretera panamericana, sector la Florida, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.v-10.035.876, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado IPSA, bajo el Nro.-83.483, correo: giovaperez03@gmail.com, tlf:0424-7438012
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: YUSMARY DEL VALLE ARAUJO GONZALEZ, venezolana, Mayor de Edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.351.577, domiciliada en Nueva Bolivia, carretera panamericana, sector la Florida, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GIOVANNI PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.v-10.035.876, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado IPSA, bajo el Nro.-83.483, correo: giovaperez03@gmail.com, tlf:0424-7438012, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre una mejoras y bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.
Efectuado el sorteo en fecha 24 de febrero de 2023, correspondiéndole a este Juzgado dicha Solicitud, Dándosele entrada por auto de fecha 27 de Febrero de 2023. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy , para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 11:00 am, el Tribunal resolverá sobre lo solicitado.
En fecha 01 de Febrero del 2023, se hace presente el ciudadano: YUSMARY DEL VALLE ARAUJO GONZALEZ, asistido por la abogado en ejercicio: GIOVANNI PEREZ, ambos identificado en autos, y presentan a los ciudadanos: LUIS ANGEL PACHECHO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No.- V-4.321.593 y MARIA ISABEL ARAUJO MARULANDA, titular de la cédula de identidad No.V-16.881.567 quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios (12 Y 13) de las presentes actuaciones.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano: YUSMARY DEL VALLE ARAUJO GONZALEZ, (folio 01).
2. Copia de cedula de la solicitante: YUSMARY DEL VALLE ARAUJO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.351.577 (folios 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 23 de Febrero de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
4. Original de Cedula Catastralde fecha 23 de Febrero de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
5. Original de Plano de Mensura de Febrero 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6. Original de la Autorización para Protocolizar de Febrero de 2.023 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
7. Original de Aval del Concejo Comunal de fecha 22 de Febrero de 2.023, otorgado por el Concejo Comunal “La Florida Parte Baja Panamericana” (folio 07) Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
8. Copias de las cedulas de los testigos Ciudadanos: LUIS ANGEL PACHECHO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No.- V-4.321.593 y MARIA ISABEL ARAUJO MARULANDA titular de la cédula de identidad No.V-16.881.567 (Folios 08 y 09) Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
9. Testimoniales de los ciudadanos: LUIS ANGEL PACHECHO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No.- V-4.321.593 y MARIA ISABEL ARAUJO MARULANDA titular de la cédula de identidad No.V-16.881.657, donde ambos testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. Si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que detento en mi condición de poseedora, ocupante y propietaria de unas mejoras y bienhechurías, que se encuentran sobre un lote de terreno , consistentes en pastos artificiales, ubicado en la carretera panamericana, sector la Florida, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida;de igual manera sabe y le consta que he fomentado desde hace mas de de 10 años dichas mejoras y bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno, consistentes en pastos artificiales, ubicado en la carretera panamericana, sector la Florida, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida (folios12 y 13).Este Juzgado observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YUSMARY DEL VALLE ARAUJO GONZALEZ, venezolana, Mayor de Edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.351.577, domiciliada en Nueva Bolivia, carretera panamericana, sector la Florida, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida .Sobre unas mejoras y bienhechurías, consistente en pastos artificiales y donde existe servicio de agua y luz que poseo hace Diez (10) años he fomentado a mis propias y únicas expensas , con mi trabajo personal y con dinero de mi propio peculio UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS consistentes en pastos artificiales, sobre un lote de terreno baldío con una EXTENCION DE CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CURENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS(126,42Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Carretera Panamericana, Sector La Florida, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y está comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con carretera Panamericana; SUR: con Maria Gonzalez; ESTE: Con Familia Medina; OESTE: Con Yoandris Araujo .Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TEMPORAL.
MARICARME PICO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la Una de la Tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-017-2023
La Sria Temp.
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