TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Timotes; veinte (20) de Marzo de dos mil veintitrés (2023).-
212º y 164º
Vista, las actas suscritas por separado en fechas 13 y 14 de Marzo del presente año, por los ciudadanos: JABIELYS DEL CARMEN PERAZA PEREZ y NATALIO JOSE FLORES ABREU, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de oficios del hogar y el segundo comerciante, titulares de la cedula de identidad Nros. V-27.147.025 y V- 18.348.529, ella en el sector Santa Cruz de Mijara y el en el Sector Los Llanitos casa s/n ambos de la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad de la siguiente manera: el padre declaro su deseo voluntario de cancelar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hijo, en la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($80,oo) o su equivalente en bolívares del monto indicado en moneda extranjera calculado dicho monto a la tasa de cambio existente para el momento del pago, igualmente se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, vestidos y calzado. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al niño, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. Éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando cumplimiento a la Resolución Nº 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2,7,26,49,75,76,78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7,8,30,87,88,315, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2,3,5,6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta corriente Nº01080109520100114596 del BANCO PROVINCIAL, sucursal Timotes, a nombre de la ciudadana JABIELYS DEL CARMEN PERAZA PEREZ, ya identificada, en representación de su hijo anteriormente identificado ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las tres de la tarde.-
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
DVL/Hfap*/rmlca
|