TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Timotes; veinticuatro (24) de Marzo de dos mil veintitrés (2023).-
212º y 164º
Vista, el acta suscrita en fecha 16 de Marzo del presente año, por los ciudadanos: MARIA CELINA MEZA FLORES y ANGEL HERNAN RAMIREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de oficios del hogar y el segundo comerciante, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.929.559 y V- 9.325.938 en su orden, domiciliados ella en el sector los Arenales y él en el Sector el Salado casa s/n ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijas (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de los Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y seis (06) años de edad de la siguiente manera: el padre declaro su deseo voluntario de cancelar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de sus hijas, en la cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS ($30,oo) o su equivalente en bolívares del monto indicado en moneda extranjera calculado dicho monto a la tasa de cambio existente para el momento del pago, igualmente se comprometió a cancelar para los meses de Septiembre y Diciembre los gastos, de uniformes, calzado, útiles escolares, más los gastos médicos y de medicina en caso de enfermedad y en todo cuanto padre pueda aportarle. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a las niñas, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. Éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando cumplimiento a la Resolución Nº 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2,7,26,49,75,76,78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7,8,30,87,88,315, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2,3,5,6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta corriente Nº01370054110001510911 del BANCO SOFITASA, sucursal Timotes, a nombre de la ciudadana MARIA CELINA MEZA FLORES, ya identificada, en representación de sus hijas anteriormente identificadas ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las dos de la tarde.-
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
DVL/Hfap*/rmlca
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