REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 164°
SOLICITUD Nº 8388

S O L I C I T A N T E: MARÍA DEL ROSARIO FLORES DE SOSA.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE MARZO DE 2023.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María del Rosario Flores De Sosa, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad NºV-5.201.134, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio Alejandro Antonio Moreno Ramírez, titular de la cedula de identidad NºV-12.349.269 e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 124.912, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: María del Rosario Flores de Sosa, Noris Coromoto Sosa Flores, Rudyth Emiliana Sosa Flores, Ramón Antonio Sosa Flores, Carmen Victoria Sosa Flores, Giovanny Gregorio Sosa Flores, Yoly Josefina Sosa Flores y José Gregorio Sosa Flores, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros la tercera, la quinta, el sexto, la séptima y el octavo; casada la segunda y el cuarto, titulares de la cédula de identidad NºV-5.201.134, V-9.470.907, V-11.466.306, V-11.957.927, V-13.014.938, V-14.106.626, V-13.500.307 y V-15.296.265 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante Ramón Antonio Sosa; quién falleció en fecha 04 de Enero de 2023, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Jubilado, titular de la cedula de identidad N° V-3.038.002, del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°21, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos María del Rosario Flores de Sosa, Noris Coromoto Sosa Flores, Rudyth Emiliana Sosa Flores, Ramón Antonio Sosa Flores, Carmen Victoria Sosa Flores, Giovanny Gregorio Sosa Flores, Yoly Josefina Sosa Flores y José Gregorio Sosa Flores, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros la tercera, la quinta, el sexto, la séptima y el octavo; casados la segunda y el cuarto, titulares de la cédula de identidad NºV-5.201.134, V-9.470.907, V-11.466.306, V-11.957.927, V-13.014.938, V-14.106.626, V-13.500.307 y V-15.296.265 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante Ramón Antonio Sosa, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 24 de octubre de 2018. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: María del Rosario Flores de Sosa, Noris Coromoto Sosa Flores, Rudyth Emiliana Sosa Flores, Ramón Antonio Sosa Flores, Carmen Victoria Sosa Flores, Giovanny Gregorio Sosa Flores, Yoly Josefina Sosa Flores y José Gregorio Sosa Flores, en su condición de esposa e hijos del ciudadano Ramón Antonio Sosa, que son los Únicos y Universales Herederos del causante; quien falleció en fecha 04 de enero de 2023, venezolano, mayor de edad, casado, jubilado, titular de la cedula de identidad N°V-3.038.002, en Mérida Estado Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°21, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias certificada del Acta de Matrimonio Nº16, de los ciudadanos Ramón Antonio Sosa y María del Rosario Flores, emitida por el Registro Civil Parroquia Jaji Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Segundo: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Noris Coromoto Sosa de Contreras, Rudyth Emiliana Sosa Flores, Ramón Antonio Sosa Flores, Carmen Victoria Sosa Flores, Giovanny Gregorio Sosa Flores, Yoly Josefina Sosa Flores, José Gregorio Sosa Flores, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos, Ramón Antonio Sosa, María del Rosario Flores de Sosa, José Gregorio Sosa Flores, Ramón Antonio Sosa Flores, Yoly Josefina Sosa Flores, Rudyth Emilia Sosa Flores, Noris Coromoto Sosa de Contreras, Carmen Victoria Sosa Flores, Giovanny Gregorio Sosa Flores, en su condición de cónyuges e hijos; Carolina Josefina Soteldo Diaz y Gustavo Rojas como testigos de la presente solicitud.
Cuarto: Copia certificada del Acta de Defunción Nº21, del ciudadano Ramón Antonio Sosa, emitida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Declaraciones rendidas de los ciudadanos Carolina Josefina Soteldo Díaz y Gustavo Rojas, rendidas por ante este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2023, respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare Únicos y Universales Herederos. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara Únicos Y Universales Herederos, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos, del causante RAMÓN ANTONIO SOSA, quien falleció en fecha 04 de enero de 2023, venezolano, mayor de edad, casado, jubilado, titular de la cedula de identidad N°V-3.038.002, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°21, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO FLORES DE SOSA, NORIS COROMOTO SOSA FLORES, RUDYTH EMILIANA SOSA FLORES, RAMÓN ANTONIO SOSA FLORES, CARMEN VICTORIA SOSA FLORES, GIOVANNY GREGORIO SOSA FLORES, YOLY JOSEFINA SOSA FLORES Y JOSÉ GREGORIO SOSA FLORES, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros la tercera, la quinta, el sexto, la séptima y el octavo; casada la segunda y el cuarto, titulares de la cédula de identidad NºV-5.201.134, V-9.470.907, V-11.466.306, V-11.957.927, V-13.014.938, V-14.106.626, V-13.500.307 y V-15.296.265 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante Ramón Antonio Sosa, como Únicos y Universales Herederos.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS
LA SECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 1:50 p.m., de la tarde.
LA SECRETARIA.
Abg. JL.




















LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obran en la solicitud, Nº 8388, Solicitante: Flores de Sosa María del Rosario, asistida por el abogado en ejercicio Alejandro Antonio Moreno Ramírez. Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos. Doy fe en Mérida, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.
SECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.