REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 164°
SOLICITUD Nº 8385

S O L I C I T A N T E: TERESA DE JESÚS PÉREZ DE LA HOZ.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE MARZO DE 2023.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Teresa de Jesús Pérez de la Hoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.485.270, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada en ejercicio Bleidy Adelaida Dugarte Zerpa, titular de la cedula de identidad NºV-11.956.952, e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 293.483, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Teresa de Jesús Pérez de la Hoz, José Gerardo de la Hoz Pérez, Yolanda Teresa de la Hoz Pérez, Carmen Gertrudis de la Hoz Pérez, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, soltero el segundo y la cuarta, divorciada la tercera, titulares de la cedula de identidad NºV-4.485.270, NºV-10.711.436, NºV-10.711.441, NºV-14.699.568, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante José Agustín de la Hoz Obispo; quién falleció en fecha 30 de noviembre de 2021, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, educador jubilado, titular de la cedula de identidad N° V-20.849.730, del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°113, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador Estado Mérida. y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos Teresa de Jesús Pérez de la Hoz, José Gerardo de la Hoz Pérez, Yolanda Teresa de la Hoz Pérez, Carmen Gertrudis de la Hoz Pérez, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, soltero el segundo y la cuarta, divorciada la tercera, titulares de la cedula de identidad NºV-4.485.270, NºV-10.711.436, NºV-10.711.441, NºV-14.699.568, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 24 de octubre de 2018. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: Teresa de Jesús Pérez de la Hoz, José Gerardo de la Hoz Pérez, Yolanda Teresa de la Hoz Pérez, Carmen Gertrudis de la Hoz Pérez, en su condición de esposa e hijos del ciudadano José Agustín de la Hoz Obispo, que son los Únicos y Universales Herederos del causante; quien falleció en fecha 30 de noviembre de 2021, venezolano, mayor de edad, casado, educador jubilado, titular de la cedula de identidad N°V-20.849.730, en Mérida Estado Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°113, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias certificada del Acta de Matrimonio Nº68, de los ciudadanos José Agustín de la Hoz Obispo y Teresa de Jesús Pérez de la Hoz, emitida por el Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada del Acta de Defunción Nº113, del ciudadano José Agustín de la Hoz Obispo, emitida por el Registro Civil Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos José Gerardo de la Hoz Pérez, Yolanda Teresa de la Hoz Pérez, Carmen Gertrudis de la Hoz Pérez, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos, José Agustín de la Hoz Obispo, José Gerardo de la Hoz Pérez, Teresa de Jesús Pérez de la Hoz, Yolanda Teresa de la Hoz Pérez, Zulay Coromoto Vázquez Paredes, Carmen Gertrudis de la Hoz Pérez, Cresencia Rangel Pérez.
Declaraciones rendidas de los ciudadanos Zulay Coromoto Vázquez Paredes y Cresencia Rangel Pérez, rendidas por ante este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2023, respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare Únicos y Universales Herederos. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara Únicos Y Universales Herederos, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos, del causante JOSÉ AGUSTÍN DE LA HOZ OBISPO; quién falleció en fecha 30 de noviembre de 2021, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, educador jubilado, titular de la cedula de identidad N° V-20.849.730, del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°113, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos TERESA DE JESÚS PÉREZ DE LA HOZ, JOSÉ GERARDO DE LA HOZ PÉREZ, YOLANDA TERESA DE LA HOZ PÉREZ, CARMEN GERTRUDIS DE LA HOZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, soltero el segundo y la cuarta, divorciada la tercera, titulares de la cedula de identidad NºV-4.485.270, NºV-10.711.436, NºV-10.711.441, NºV-14.699.568, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante José Agustín de la Hoz Obispo, como Únicos y Universales Herederos.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los tres días del mes de abril de dos mil veintitrés.
LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS
LA SECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 p.m., de la tarde.
LA SECRETARIA.
Abg. JL.