REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 164°

SOLICITUD Nº8387

SOLICITANTE: ÁNGELAMARÍA DUGARTE PEÑA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 21 de Marzo de 2023.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTA MAGDALENA SANANES DE DOMINGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.946.763, de este domicilio y hábil, en su condición de conyugue del causante y asistida por la abogadaBetty Del Carmen Cuevas De López, titular de la cedula de identidad Nº V-5.203.032 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 20.781, de este domicilio y hábil, donde solicita se lesdeclare a ella y a sus hijos,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS DOMINGO NÚÑEZ, fallecido en la ciudad de Barcelona Españael veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022), tal y como lo evidencia el acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-6.166.723y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil de La Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge MARTA MAGDALENA SANANES DE DOMINGO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.946.763,progenitor dela ciudadanaMARÍA ROSADOMINGOSANANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.174.840. Según consta en actas de defunción ynacimiento,es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas anteriormente identificadoscomo únicos y universales herederos del causante CARLOS DOMINGO NÚÑEZ,de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 21de marzode 2023, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante:ya identificada,que ella y su hijason las únicas, legítimas y universales herederas, del causantequien falleció ab-intestatoen la ciudad de Barcelona Españael veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022), tal y como lo evidencia el acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, tal como lo evidencia el acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarezdel Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOSY UNIVERSALES HEREDEROS del causanteCARLOS DOMINGO NÚÑEZ.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano CARLOS DOMINGO NÚÑEZ, emitida porla Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, tal como lo evidencia el acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 03, de fecha 07 de marzo de 2023.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS DOMINGO NÚÑEZ y MARTA MAGDALENA SANANES DE DOMINGO emitida por La Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 39del año 1984.
Tercero:Copia Certificada de la partida de nacimiento dela ciudadanaMARÍA ROSA DOMINGO SANANES,emitida por La Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 684, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1982.
Cuarto:Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos:Marina Calcagno Castillo, María Eugenia Fargier Delgado y Oswaldo Rafael Araujo García, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por las solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio,por lo cual le piden a esta autoridad competente, las declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia las declaras ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS DOMINGO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-6.166.723y hábil, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona Españael veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022), tal y como lo evidencia el acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de MéridaNº 03, de fecha 07 de marzo de 2023,a las ciudadanasMARTA MAGDALENA SANANES DE DOMINGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.946.763, MARÍA ROSA DOMINGO SANANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.174.840; en su condición de cónyuge e hijaplenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS CUATRO (04)DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
LA JUEZ SUPLENTE;

ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y treinta y cuatrode la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.