REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° y 164º
SOLICITUD Nº 9746.
SOLICITANTE: FRANCY CECILIA GUTIERREZ ARDUINO.
M O T I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
FECHA DE ADMISION: 25 DE ENERO DE 2023.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana FRANCY CECILIA GUTIERREZ ARDUINO, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad número V-9.473.731, domiciliada en la Mara, Urbanización la Candelaria calle 2, casa Nº 22, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado FELIX EMIRO AVENDAÑO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.577.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.949, con domicilio procesal en la Urbanización los Sauzales vereda 6 casa número 4-A de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida e igualmente hábil. Mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano MICHELE ANTONIO ARDUINO, quien era natural de comuna Ormea, Provincia Cuneo, Italia, titular de la cédula de identidad número 39.413, que obra en copia certificada, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Mesa Bolívar del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 26 de fecha 10 de agosto de 1968, manifiesta la solicitante que en la referida Acta de Defunción del causante, adolece del siguiente error: por error de escritura y omisión de transcripción, se erró al omitir el primer nombre de mi madre, indicado en el acta ROSA, siendo lo correcto DIGNA ROSA, error que se evidencia en el acta de defunción marcada con la letra “A”. Ahora bien ciudadana Juez, por todo lo anteriormente expuesto es por lo que acudo a su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se rectifique en el acta de defunción, en el sentido, que a partir de la presente rectificación, aparezca bien escrito el nombre de mi madre. Por cuanto la solicitud obra exclusivamente en mis intereses personales y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la decisión, a terceros y de conformidad con el artículo 769 del código Civil en concordancia con el artículo 502 del código Civil. Solicito a este Tribunal que una vez este firme la sentencia, que se pronuncie y debidamente ejecutada se sirva oficiar al ciudadano Registrador Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Mesa Bolívar del Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que solicito que el presente procedimiento a seguir sea el abreviado, y una vez materializada dicha solicitud, se oficie a las autoridades competentes a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 25 de enero de 2023 (folio 11 al 14), se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se dio entrada y se formó expediente, a su vez, se ordenó librar Edicto para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional y mediante boleta se le notificó al Fiscal de Familia del Ministerio Público, por último se ordenó al ciudadano alguacil a proceder con la elaboración de los correspondientes fotostatos.
Por diligencia de fecha 30 de enero de 2023 (folio 15), se hizo presente la ciudadana FRANCY CECILIA GUTIERREZ ARDUINO, asistida por el abogado FELIX EMIRO AVENDAÑO ROSALES identificados anteriormente, en el cual retiraron el Edicto para su publicación en un diario de amplia circulación nacional.
En fecha 02 de febrero de 2023 (folio 16 y 17), el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 09 de febrero de 2023 (folio 18 al 20), se hizo presente la ciudadana FRANCY CECILIA GUTIERREZ ARDUINO, asistida por el abogado FELIX EMIRO AVENDAÑO ROSALES en el cual, consignaron 01 ejemplar completo del diario Ultimas Noticias de fecha 01 de febrero de 2023. Asimismo, por auto del Tribunal se ordenó desglosar y agregar el diario Ultimas Noticias, donde aparece el Edicto.
Mediante escrito de fecha 02 de marzo de 2023 (folio 21 y 22), se hizo presente el abogado FELIX EMIRO AVENDAÑO ROSALES asistiendo a la parte actora, en el cual hizo promoción de pruebas.
L A M O T I V A
Este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción del ciudadano MICHELE ANTONIO ARDUINO, antes identificado. Al efecto, observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos.
Primero: copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MICHELE ANTONIO ARDUINO, expedida en fecha 1968, bajo el acta Nº 26, por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Mesa Bolívar del Estado Boliviano de Mérida, marcado con la letra “A”.
Segundo: Acta de Nacimiento del ciudadano MICHELE ANTONIO ARDUINO, inserta en el acta Nº 96 de fecha 05 de mayo de 1891, asentada en el Registro Civil de la comuna Ormea, Provincia de Cuneo, Italia, marcado con la letra “B”.
Tercero: Acta de Nacimiento de la ciudadana DIGNA ROSA, inserta en el acta Nº 13, folio 5, llevado en el libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1933, marcado con la letra “C”.
Cuarto: Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCY CECILIA GUTIERREZ ARDUINO, inserta en el acta Nº 2624, en fecha 15 de noviembre de 1966, marcada con la letra “D”.
Quinto: copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DIGNA ROSA ARDUINO DE GUTIERREZ, marcado con la letra “E”.
Sexto: Acta de Matrimonio de los ciudadanos MICHELE ANTONIO ARDUINO y LEONARDA GONZALEZ, expedida en fecha 21 de agosto de 1945, inserta bajo el Nº 30, al vuelto del folio Nº 29, folio Nº 30 y su vuelto, por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Parroquia Mesa Bolívar del Estado Bolivariano de Mérida, marcada con la letra “F”.
Séptimo: Edicto librado y publicado en el diario de Ultimas Noticias, en fecha 01 de febrero de 2023.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos acompañados a la solicitud, derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante, en cuanto a: Que en dicha Acta de Defunción aparece erróneamente como ROSA, siendo lo correcto DIGNA ROSA, Quien es hija de MICHELE ANTONIO ARDUINO, cuyo error material se puede constatar en dicha acta. Del análisis anterior se desprende que han quedado probado suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el Acta de Defunción Nº 26, de fecha 10 de agosto de 1968, correspondiente al ciudadano MICHELE ANTONIO ARDUINO, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones, que reposan en la Oficina del Registro Civil Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Mesa Bolívar del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION signada con el número 26, de fecha 10 de agosto de 1968, correspondiente al ciudadano MICHELE ANTONIO ARDUINO, quién era natural de la comuna Ormea, Provincia de Cuneo, Italia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 39.413, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Mesa Bolívar del estado Bolivariano de Mérida, en el entendido, que en el original y duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, dicha Acta de Defunción aparece erróneamente con el nombre de ROSA, siendo lo correcto DIGNA ROSA, quien es hija de MICHELE ANTONIO ARDUINO. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 8 de marzo de 2023.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:02 del mediodía y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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