REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212º y 164º
EXP. Nº 8.622
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante(s): Henry José Silva Peña y Juana María Quintero Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.101.152 y V-8.049.104, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles y divorciados.
Abogado asistente:Abg. María Robayo de Bravo, titular de la cédula de identidadNº V-3.933.443 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.076.
Domicilio procesal:Urb. La Campiña B Nº B-62, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 23 de Febrero de 2023 (fl. 22), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Henry José Silva Peña y Juana María Quintero Guerrero, asistidos por la Abogado en ejercicioMaría Robayo de Bravo, la misma se admitió en fecha 01 de Marzo de 2023, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Hemos convenido formalmente de mutuo acuerdo en liquidar nuestro único bien inmueble durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme de Divorcio, el 25 de Octubre del 2022, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Bolivariano de Mérida, anexo copia certificada de la Sentencia, marcada con la letra “A” y por pertenecer el bien a la comunidad matrimonial.
Al respecto establecieron:
Yo HENRY JOSÉ SILVA PEÑA, antes identificado convengo y cedo el bien que me corresponde, a la ciudadana JUANA MARÍA QUINTERO GUERRERO,cuyas características son las siguientes: un bien inmueble constituido por una casa para habitación conformada por cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, una sala, y un porche, siendo su estructura de bloque, pisos de cerámica, techo de acerolit y platabanda, contando con servicios de luz eléctrica y agua, ubicada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, distinguida con el N°17, Vereda 27, Sector 06, Urbanización J. J. Osuna Rodríguez, deesta ciudad deMérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de NUEVE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (9,92 MTS), con vereda 27; FONDO: En igual extensión que el anterior lindero,con casa Nº 18 de la vereda 25; COSTADO DERECHO:En una extensión de CATORCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS(14,95 MTS), con casa Nº 15, de la vereda 27.COSTADO IZQUIERDO: En un extensión igual que el anterior lindero, con casa Nº 19 de la misma vereda 27. Inmueble que adquirimos mediante documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de Noviembre del año 2000, inserto bajo el Nº 2, folio 7 al folio 12, protocolo primero, tomo DECIMO CUARTO, CUARTO TRIMESTRE del respectivo año.
Ahora bien, el tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que los solicitantes en su escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (folio 1, 2 y vto.) acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1.-Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO:conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, proferida por elTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,(ExpedienteNº 8.577) la cual fue declarada CON LUGAR, en fecha 17 de Octubre de 2022 y declarada firme en fecha 25 de Octubre de 2022. (folios 05-14 y vtos), por el referido tribunal, por lo que se le confiere pleno valor probatorio, de documento público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se estable.-
2.-Documento original de propiedad de unInmueble consistente en:Unacasa para habitación, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, distinguida con el Nº 17, Vereda 27, Sector 06, Urbanización J.J Osuna Rodríguez, de esta ciudad de Mérida,construida sobre un lote de terreno,con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de NUEVE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (9,92 Mts) con vereda 27, FONDO: En igual extensión que el anterior lindero, con casa Nº 18 de la vereda 25, COSTADO DERECHO: En una extensión de CATORCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (14,95 Mts), con casa Nº 15 de la vereda 27,COSTADO IZQUIERDO:En una extensión igual que el anterior lindero, con casa Nº 19, de la misma vereda 27, que adquirieron mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil (2000), inserto bajo el Nº DOS (2), Folio SIETE (7) al Folio DOCE (12), protocolo primero, tomo DÉCIMO CUARTO, CUARTO Trimestre del respectivo año y que por ser por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.Así se establece.-
3.-Certificación de gravámenes del Inmueble: expedida por el Registro Público del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de Noviembre de 2000 (folio 04).
Así las cosas, de los documentos traídos a los autos por los solicitantes quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos Henry José Silva Peña y Juana María Quintero Guerrero,por lo que este Tribunal admitió oportunamente la referida solicitud presentada en la cual solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, y realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este jurisdicente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 173, del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos HENRY JOSÉ SILVA PEÑA y JUANA MARÍA QUINTERO GUERRERO, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los HENRY JOSÉ SILVA PEÑA y JUANA MARÍA QUINTERO GUERRERO, se le adjudica a la ciudadana JUANA MARÍA QUINTERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.049.104, antes identificada, el 100% de los derechos de propiedad, del único bien inmueble adquirido dentro de esa comunidad de bienes conyugales antes descrita y liquidada conforme a derecho, y acciones que correspondieron alos ciudadanos HENRY JOSÉ SILVA PEÑA y JUANA MARÍA QUINTERO GUERRERO y consistente en: Una casa para habitación, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, distinguida con el Nº 17, Vereda 27, Sector 06, Urbanización J.J Osuna Rodríguez, de esta ciudad de Mérida, construida sobre un lote de terreno, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de NUEVE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (9,92 Mts) con vereda 27, FONDO: En igual extensión que el anterior lindero, con casa Nº 18 de la vereda 25, COSTADO DERECHO: En una extensión de CATORCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (14,95 Mts), con casa Nº 15 de la vereda 27,COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual que el anterior lindero, con casa Nº 19, de la misma vereda 27, que adquirieron mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil (2000), inserto bajo el Nº DOS (2), Folio SIETE (7) al Folio DOCE (12), protocolo primero, tomo DÉCIMO CUARTO, CUARTO Trimestre del respectivo año. Dicho inmueble a los efectos registrales fue valorado en la cantidad de Sesenta Mil bolívares, (60.000 bs), equivalente a 41.06 petros.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten por ante la Oficina de Registro Público correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY N. RODRÍGUEZ V

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00p.m, y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY N. RODRÍGUEZ V