REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8778, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): TORRES ARAUJO YASMELI DEL CARMEN, MIRLA SOLYS TORRES ARAUJO, LUIS ALBERTO TORRES ARAUJO, MIREYA DEL CARMEN TORRES ARAUJO, MARÍA CAROLINA TORRES ARAUJO Y CARLOS ALFREDO TORRES ARAUJO, a través de sus Apoderadas Especiales abogadas ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ de AMPUEDA y CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS.- DEMANDADO(S): DURÁND MENA FRANCISCO JOSÉ.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Temporal verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes las apoderadas judiciales de la parte demandante abogadas ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA y CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.141.941 y V- 11.216.002, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.437 y 75.550 en su orden respectivo, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DURAND MENA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.798.552, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien manifiesta a este Tribunal no tener abogado, es por lo que este Tribunal procede a suspender la presente audiencia de mediación y ordena oficiar bajo el Nº 99 a la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso a los fines se le designe un defensor público a la parte demandada, y preste el asesoramiento de Ley, es todo.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA

LAS CO-APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA
Y…
ABG. CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS

LA PARTE DEMANDADA

FRANCISCO JOSÉ DURAND MENA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA