REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy, miércoles quince (15) de marzo dos mil veintitrés (2023) siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar el acto de la declaración del ciudadano IVAN ANGEL FLORES ACOSTA. Se abrió el acto, el testigo fue juramentado legalmente y dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.959.952, de este domicilio y civilmente hábil. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley, manifestó estar dispuesto a declarar. Se encuentra presente la apoderado judicial de la parte demandada abogado NESTOR JOSÉ ZAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.328.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.934, de este domicilio y jurídicamente hábil, igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente, este tribunal le concede el derecho de palabra al abogado promovente quien pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana AHYLIN ROJAS. RESPUESTA: Si, la conozco a la ciudadana AHYLIN ROJAS, desde hace muchos años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al ciudadano KERWING NOEL UZCATEGUI RAMOS. RESPUESTA: Si conozco al ciudadano KERWING NOEL UZCATEGUI RAMOS, hijo de la señora NANCY RAMOS. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS. RESPUESTA: Si conozco a la ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS, es la mamá del señor KERWING NOEL UZCATEGUI RAMOS, quien fue la señora que le vendió la casa a la señora la señora AHYLIN ROJAS, en la Pedregosa. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana AHYLIN ROJAS, en el año 2017, le ofreció en venta al señor KERWING NOEL UZCATEGUI RAMOS, la casa situada en la Cañada de Los Curos del sector de la Pedregosa de esta ciudad de Mérida. RESPUESTA: Si me consta se la ofreció en venta al señor KERWING NOEL UZCATEGUI RAMOS. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que esa venta se dio o materializo y si el señor KERWING NOEL UZCATEGUI RAMOS, le pago a la señora AHYLIN ROJAS, el precio de la venta. RESPUESTA: No ella no le vendió la casa al señor KERWING NOEL UZCATEGUI RAMOS, por que el señor no tenia plata para pagarla ella se la vendió a un señor que vive en Perú. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si usted tiene conocimiento que la señora AHYLIN ROJAS, le firmo un documento de venta al señor KERWING NOEL UZCATEGUI RAMOS, vendiéndole la casa ubicada en la Cañada de Los Curos sector la Pedregosa. RESPUESTA: Ella como persona buena gente, conociéndolo a el por varios años le firmo unos papeles en blanco, para luego el demandarla por venta de la casa. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo que otras personas conoce usted que puedan corroborar sobre la entrega del papel firmado en blanco por AHYLIN ROJAS, que ella le entrego a KERWING NOEL UZCATEGUI RAMOS. RESPUESTA: Estuvo presente el inquilino GERARDO, LA VECINA La señora CARMEN y el señor JOSE GREGORIO BARRIOS, y mi persona. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora AHYLIN ROJAS, fue denunciado por el señor KERWING NOEL UZCATEGUI RAMOS, por ante las autoridades. RESPUESTA: Si fue denunciada por el CIPC, y por los Tribunales. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO quien manifestó lo siguiente: “En este acto tacho al testigo IVAN ANGEL ACOSTA, ya identificado promovido por la parte demandada reconviniente ya que esta testimonial no es admisible en materia civil tal como lo dispone el Articulo 1.387 del Código Civil es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada y concedido como fue expuso: “Insisto y hago valer la declaración rendida por el testigo en este acto ya que la misma versa sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento directo
relacionados con la demanda principal así como los hechos de la reconvención ya que su declaración se ha referido a las circunstancias de la redacción y rubrica del documento como efecto de su validez jurídica y no ha declarado con relación a números o cantidades especificas de precio de la venta es la limitante a la que se refiere la presenta tacha que invoca en este acto el respetado apoderado de la parte contraria. Por ello pido del ciudadano Juez valor a la declaración del testigo con todos efectos jurídicos es todo. No hay más repreguntas, Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ARMANDO JOSE PEÑA.

EL TESTIGO,

IVAN ANGEL FLORES ACOSTA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. NESTOR JOSE ZAMBRANO LINARES,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.

ABG. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GENESIS CAROLINA HERRERA