TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2.023).-
212º y 164°
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.841.-
DEMANDANTE: MAILEIDY DEL VALLE SAAVEDRA VIELMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.340.615, domiciliada en El Valle, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HÉCTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.709, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.521, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
DEMANDADO: ZABDIEL ELÍAS ROJAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.033.163, domiciliado en Conjunto Firenze, casa C8, anillo vial, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia y civilmente hábil.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el artículo 185 en concordancia con la Sentencia Vinculante número 693/2015, expediente 12-1163, Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2.015), con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la citación del ciudadano ZABDIEL ELÍAS ROJAS LÓPEZ, ya identificada, para su comparecencia al TERCER (3º) DÍA de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fines de exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge, en esa misma fecha se libró boleta de notificación en los mismos términos aludidos en el auto de admisión, al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto de fijar un lapso DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO a partir de que conste en autos la notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva en el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a dicha notificación, y se le entregaron al alguacil de este Tribunal para que las hiciera efectivas (folio 13 y 14).
Por diligencia de fecha quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (folio 17) suscrita por el abogado en ejercicio HERCTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA identificado en autos, mediante la cual solicita se fije día y hora para la audiencia telemática con la parte demandada.
A través de constancia de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (folio 18), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada por la ABG. EDDYLEYBA BALZA, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, inserta al folio (19).
De igual manera se puede verificar que ha transcurrido en forma íntegra el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que haya oposición por parte del Fiscal de Familia del Ministerio Público.
Por auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023) (folio 20), este Tribunal fijó el día siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar la audiencia telemática con la parte demandada ciudadano ZABDIEL ELÍAS ROJAS LÓPEZ, identificado en autos.
En fecha siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023) (folio 21), se llevó a cabo audiencia telemática con la parte demandada ciudadano ZABDIEL ELÍAS ROJAS LÓPEZ, identificado en autos, quien se identificó con su cédula de identidad, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio hecha por su cónyuge.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
La demandante ciudadana MAILEIDY DEL VALLE SAAVEDRA VIELMA, antes identificada, señala en su escrito libelar, entre otros particulares que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ZABDIEL ELÍAS ROJAS LÓPEZ, antes identificado, ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2.018) según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 03, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), que acompaña junto a su escrito de solicitud.
La requirente ciudadana MAILEIDY DEL VALLE SAAVEDRA VIELMA, ya identificada, manifiesta que después de contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el sector Lumonty, casa S/N, Parroquia Mariano picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Igualmente señaló la requirente ciudadana MAILEIDY DEL VALLE SAAVEDRA VIELMA, ya identificada que de esta unión no procrearon hijos.
Manifestó la demandante ciudadana MAILEIDY DEL VALLE SAAVEDRA VIELMA identificada ut supra, que se separaron de hecho desde mediados del mes de febrero de dos mil veinte (2020), en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como por múltiples diferencias que hacen imposible la continuación de la vida en común. Finalmente indica que, por todas las razones expuestas es que solicita se declare su divorcio con fundamento en el artículo 185 en concordancia con la sentencia vinculante número 693/2015, expediente 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2.015), con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgador estima lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia que la solicitante si bien invoca para la declaratoria del Divorcio, la norma sustantiva Civil prevista en el artículo 185, igualmente basa su pedimento en la nueva Jurisprudencia adoptada por la Sala Constitucional, en Sentencia número 693 de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2.015), con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la cual se estableció con criterio vinculante que las causales previstas en artículo in comento no son taxativas, pudiendo demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime, impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Así mismo agrega la solicitante la incompatibilidad de caracteres, lo cual es suficiente conforme a la nueva Jurisprudencia al alto Tribunal de Justicia para obtener tal declaratoria por parte del órgano Jurisdiccional respectivo. Y ASÍ SE DECLARA.
LA SOLICITANTE PROMUEVE PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MAILEIDY DEL VALLE SAAVEDRA VIELMA Y ZABDIEL ELÍAS ROJAS LÓPEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 03, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018) (folio 03 y 04 su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos MAILEIDY DEL VALLE SAAVEDRA VIELMA Y ZABDIEL ELÍAS ROJAS LÓPEZ (folios 05 y 06). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio incorporado, este juzgador evidencia que ciertamente los ciudadanos MAILEIDY DEL VALLE SAAVEDRA VIELMA Y ZABDIEL ELÍAS ROJAS LÓPEZ contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), según consta en la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 03, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018). Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Así mismo, se desprende de la declaración de la requirente ciudadana MAILEIDY DEL VALLE SAAVEDRA VIELMA antes identificada, que se separaron de hecho desde mediados del mes de febrero de dos mil veinte (2020), manifestando que decidieron concluir su vida en común, tomando en cuenta que solicita el divorcio con base al artículo 185 del Código Civil con fundamento en la citada norma pero apoyados en los fundamentos de hecho plasmados en la solicitud, y conforme a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2.015), con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, que analiza el contenido y alcance del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia a lo anterior, entiende el Juez, que lo verdaderamente solicitado por la requirente conforme a los fundamentos de hecho que soportan la solicitud de divorcio, está referida a las causales que permiten la declaratoria de disolución del vínculo matrimonial en el ámbito de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 185 del Código Civil, tomando lógicamente en cuenta la nueva Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia invocada en la solicitud de divorcio, que admite la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial por cualquier otra causal no prevista en el mencionado artículo 185 de la Ley Sustantiva Civil por no ser taxativas las cuales previstas en dicha norma, en consecuencia, este Tribunal declara el DIVORCIO de los ciudadanos MAILEIDY DEL VALLE SAAVEDRA VIELMA Y ZABDIEL ELÍAS ROJAS LÓPEZ antes identificados y por ende DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONAL existente entre ellos, como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana MAILEIDY DEL VALLE SAAVEDRA VIELMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.340.615, domiciliada en El Valle, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HÉCTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.709, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.521, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano ZABDIEL ELÍAS ROJAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.033.163, domiciliado en Conjunto Firenze, casa C8, anillo vial, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia y civilmente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, que fuera celebrado ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), según consta en la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 03, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018). Se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA FERNÁNDEZ PEÑA, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de La Independencia y 164º de La Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIA.
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