REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

SE RECIBIÓ EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA DIECISÉIS (16) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 41.196 CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DIECISÉIS (16) FOLIOS UTILIZADOS.-

Sria.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2.023).-

212º y 164º

Por recibido el anterior escrito con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y revisada como ha sido la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por el ciudadano GERARDO AMÉRICO PAPARONI RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.073.213, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogado en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.024.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.038, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3ºdel artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ordena librar CARTEL DE CITACIÓN para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger El Universal y/o El Nacional y/o Últimas Noticias, emplazándose en dicho CARTEL a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparezca ante el despacho de este Tribunal, en el DÉCIMO (10°) DÍA HABIL siguiente a que conste en autos la publicación del cartel de citación librado, asimismo, se ordena la notificación del FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en horas de despacho para que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Líbrese cartel de citación y entréguese a la parte interesada para su publicación. Se informa a las partes que el cartel de citación ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado y una vez que conste en autos tanto la notificación del Fiscal como la publicación del cartel de citación, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación anteriormente citada con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se le dio entrada y se formó expediente bajo el Nº 8856. Se insta a la parte interesada a que consigne los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas que acompañan la notificación librada.
Sria.