TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2.023).
212º y 164º



SOLICITANTE(S): MARIA DOLORES RINCÓN AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.009.134, domiciliada en La Pueblita calle Principal Pasaje Rincón, Parroquia Arias, Municipio Libertador de estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.629.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.673, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana MARÍA DOLORES RINCÓN AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.009.134, domiciliada en La Pueblita calle Principal Pasaje Rincón, Parroquia Arias, Municipio Libertador de estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.629.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.673, en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone que sobre unas bienhechurías enclavadas dentro de una parte de terreno que pertenece al ciudadano Pedro Ruiz, ubicado en el sector La Pueblita, calle Principal, Pasaje Rincón, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el terreno en cuestión tiene una superficie total aproximada de MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS (1.799.92,m2), comprendidos dentro de los siguientes linderos generales. NORTE: Con vía Principal: SUR: con terrenos de la Sucesión Venegas; ESTE: igualmente con terreno de la Sucesión Venegas; OESTE: con terrenos que son o fueron o son del ciudadano Pedro Ruiz. El área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (126,81 m2), cuyas medidas se encuentran en el plano que adjunto a la presente solicitud, cabe mencionar que las bienhechurías se construyeron a sus propias expensas. Las mencionadas bienhechurías constan de una casa de habitación familiar que se encuentra dividida ambientalmente de la siguiente manera: siete (7) habitaciones, dos (2) baños con todos sus accesorios, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, estacionamiento compartido, dos (2) patios, rejas y paredes de bloques frisadas, techa de acerolit, dotada de todos los servicios básicos, instalaciones sanitarias, aguas servidas, aguas blancas y energía eléctricas su acceso de entrada y salida, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones. Solicitan el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos JOSÉ BENITO HERNÁNDEZ DÁVILA Y JOSÉ FREDDY MESA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.960.396, y V-12.777.103, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante ciudadana MARIA DOLORES RINCON AVENDAÑO, antes identificada, de vista, trato y comunicación, que les consta que las mejoras y bienhechurías han sido hechas con dinero de su propio peculio, que les consta que las bienhechurías la hizo la ciudadana MARÍA DOLORES RINCÓN AVENDAÑO, que les consta que la ciudadana MARIA DOLORES RINCON AVENDAÑO ha invertido una cantidad de dinero en material y bienhechurías. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como el levantamiento topográfico inserto al folio (03), de la ciudadana MARIA DOLORES RINCON AVENDAÑO, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARÍA DOLORES RINCÓN AVENDAÑO, antes identificada, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BINHECHURIAS a favor de la ciudadana MARÍA DOLORES RINCÓN AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.009.134, domiciliada en La Pueblita calle Principal Pasaje Rincón, Parroquia Arias, Municipio Libertador de estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.629.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.673, en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone que sobre unas bienhechurías enclavadas dentro de una parte de terreno que pertenece al ciudadano Pedro Ruiz, ubicado en el sector La Pueblita, calle Principal, Pasaje Rincón, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el terreno en cuestión tiene una superficie total aproximada de MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS (1.799.92,m2), comprendidos dentro de los siguientes linderos generales. NORTE: Con vía Principal: SUR: con terrenos de la Sucesión Venegas; ESTE: igualmente con terreno de la Sucesión Venegas; OESTE: con terrenos que son o fueron o son del ciudadano Pedro Ruiz. El área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (126,81 m2), cuyas medidas se encuentran en el plano que adjunto a la presente solicitud, cabe mencionar que las bienhechurías se construyeron a sus propias expensas. Las mencionadas bienhechurías constan de una casa de habitación familiar que se encuentra dividida ambientalmente de la siguiente manera: siete (7) habitaciones, dos (2) baños con todos sus accesorios, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, estacionamiento compartido, dos (2) patios, rejas y paredes de bloques frisadas, techa de acerolit, dotada de todos los servicios básicos, instalaciones sanitarias, aguas servidas, aguas blancas y energía eléctricas su acceso de entrada y salida, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-


Sria.