En el día de hoy viernes, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en el expediente civil número 7084, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): DUGARTE BAENA PABLO JOSÉ; DEMANDADO(S): VARGAS YAJAIRA; MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES. Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Temporal verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el ciudadano HECTOR IVAN DUGARTE BAENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.887, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de propietario del inmueble objeto de la presente controversia representado en este acto por su apoderada judicial MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.268.799, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.364, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.224, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante quien expuso: “Como quiera que hemos venido conversando con la demandada, y en aras de buscar una solución extrajudicial que beneficie a las partes, desistimos de la demanda pero no de la acción en la presente causa y solicito el archivo del expediente, es todo”. Igualmente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “En alcance a la propuesta que antecede y obrando en nombre y representación de la demandada se reconoce el desistimiento para los efectos del cierre de la causa y el archivo definitivo del expediente que la contiene, es todo”. Visto el desistimiento expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal ordena agregar el cuaderno de secuestro que se libró y el archivo del presente expediente. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE
LA PARTE DEMANDANTE

HECTOR IVAN DUGARTE BAENA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. DERVIZ NUÑEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

SRIA.