TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).-

212° y 164°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas documentales promovidas por la parte demandante:
PRIMERO: Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con lo hechos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, debiéndose proceder a su evacuación y valoración.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-


Sria.