TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).-
212º y 164º


SOLICITANTE(S): BEDA DEL ROSARIO SILVA DE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, odontóloga, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.454.369, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ Y MARISELVA VEGA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.961.685 y V- 9.478.167, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.788 y 57.246, respectivamente domiciliadas en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana BEDA DEL ROSARIO SILVA DE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, odontóloga, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.454.369, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ Y MARISELVA VEGA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.961.685 y V- 9.478.167, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.788 y 57.246, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CHARLES ROBERT DE MAYELA PAEZ MONZON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y cuatro (74) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.506.472, quien falleció AB-INTESTATO, en la Urbanización La Hacienda, Qta los Páez, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de enero de dos mil veintitrés (2.023), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 57, correspondiente al año dios mil veintitrés (2.023), a la ciudadana BEDA DEL ROSARIO SILVA DE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, odontóloga, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.454.369, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos TATIANA CAROLINA PAEZ SILVA Y CARLOS GUILLERMO PAEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.956.005 y V- 15.174.382, respectivamente y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, certificadas de las partidas de nacimiento, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante CHARLES ROBERT DE MAYELA PAEZ MONZON, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 57, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023) (folios 03 y 04 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CHARLES ROBERT DE MAYELA PAEZ MONZON Y BEDA DEL ROSARIO SILVA DE PÁEZ, inserta ante el Registro Civil, del Municipio Guacara del estado Carabobo, bajo el Nº 195, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972) (folios 05, 06 y 07 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TATIANA CAROLINA PAEZ SILVA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2702, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974) (folio 08 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS GUILLERMO PAEZ SILVA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 128, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982) (folio 09 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos BEDA DEL ROSARIO SILVA DE PAEZ, TATIANA CAROLINA PAEZ SILVA, CARLOS GUILLERMO PAEZ SILVA y CHARLES ROBERT DE MAYELA PAEZ MONZON, (folios 10 y 11). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Declaraciones de testigos, de los ciudadanos GLADYS ELENA BECERRA DEPABLOS, MARITZA JOSEFINA DELGADO DE MUÑOZ, JOSE FRANCISCO MUÑOZ GARCIA y LIGIA MARGARITA MUÑOZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números. V-3.194.501, V-3.497.836, V-3.036.121 y V- 8.001.968 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), insertas a los folios 17, 18, 19 y 20 con sus respectivos vueltos.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se consideraron SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos BEDA DEL ROSARIO SILVA DE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.454.369, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos TATIANA CAROLINA PAEZ SILVA Y CARLOS GUILLERMO PAEZ SILVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.956.005 y V- 15.174.382, respectivamente, domiciliados en Alemania y México respectivamente, civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CHARLES ROBERT DE MAYELA PAEZ MONZON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y cuatro (74) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.506.472, quien falleció AB-INTESTATO, en la Urbanización La Hacienda, Qta. los Páez, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de enero de dos mil veintitrés (2.023), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 57, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de La Independencia y 164º de La Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.