REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

212º y 164º

Visto el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia en fecha siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por el abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada el ciudadano JAIME URUEÑA CHARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.220.357, civilmente hábil, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso se propuso dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, oye dicha Apelación en AMBOS EFECTOS, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la misma. Désele salida y remítase con oficio.-
EL JUEZ, TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se le da salida al expediente principal, constante de ciento ochenta y siete (187) folios utilizados, junto con oficio Nº 105.-

Sria.