TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de marzo de dos mil veintitrés (2.023).-
212º y 164º
SOLICITANTE(S):AMANDO GERARDO VIVAS BALZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.269.218, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio DORYS MARLENY NIETO BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.154, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.600, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano, AMANDO GERARDO VIVAS BALZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.269.218, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio DORYS MARLENY NIETO BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.154, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.600, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAGALY COROMOTO ORTÍZ DE VIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, de setenta (70) años, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.499.426, quien falleció AB- INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 229, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), al ciudadano AMANDO GERARDO VIVAS BALZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.259.218, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ANDREA ENID VIVAS ORTÍZ y ANDRÉS ELOY CHACÓN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.934.819 y V- 12.351.019, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Registro de defunción de la causante MAGALY COROMOTO ORTÍZ DE VIVAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 229, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), (folios 03 y 04 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos AMANDO GERARDO VIVAS BALZA y MAGALY COROMOTO ORTÍZ PEÑALOZA, inserta ante el Registro de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 117, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), ( folios 06 y 07 con sus vueltos.)
TERCERO: Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana ANDREA ENID VIVAS ORTÍZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2.014, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), (folio 09 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano ANDRÉS ELOY VIVAS ORTÍZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 719, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (folio 11). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAGALY COROMOTO ORTÍZ DE VIVAS, AMANDO GERARDO VIVAS BALZA, ANDREA ENID VIVAS ORTÍZ y ANDRÉS ELOY CHACÓN ORTÍZ, (folios 02 05, 08 y 10 ). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanas IRMA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE CAMACHO y MARÍA YSABEL MORA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.034.893 y V-4.110.525, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), insertas a los folios 17 y 18, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste, al ciudadano AMANDO GERARDO VIVAS BALZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.259.218, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ANDREA ENID VIVAS ORTÍZ y ANDRÉS ELOY CHACÓN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.934.819 y V- 12.351.019, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAGALY COROMOTO ORTÍZ DE VIVAS, quien era venezolana. Mayor de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, de setenta (70) años, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.499.426, quien falleció AB- INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 229, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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