TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).-
212º y 164º
DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Visto el escrito de fecha quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023), suscrito por el abogado en ejercicio JOSÉ RODIL DUGARTE RIVAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARÍA NOEMI UZCATEGUI DE BARRIOS, identificada en autos, el mismo riela a los folios 55 y 56, y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal:
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en los numerales 1 al 5, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES solicitada por la parte demandante, el Tribunal se abstiene de admitir la misma, por cuanto dicha prueba resulta legalmente impertinente en el presente juicio de Desalojo de Local Comercial. Así se declara.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano YONNY ESNEIDER REZZA STERLING en su carácter de representante legal y propietario de la Firma Personal EL PALACIO DEL JEANS Y DEL CALZADO, no promovió pruebas en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 05 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIA.
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