TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2.023).-
212º y 164°
SOLICITANTES: PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.688, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada especial abogada en ejercicio MARÍA ALEXANDRA PAREDES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.712.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.700, de este domicilio y jurídicamente hábil, representación que consta en documento poder especial autenticado ante la Notaría Pública de Ejido del estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022), bajo el Nº 29, Tomo 2, Folios 95 al 97, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y el ciudadano GIANNI FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.528.004, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ALEXANDRA PAREDES FERNÁNDEZ, anteriormente identificada.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.688, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada especial abogada en ejercicio MARÍA ALEXANDRA PAREDES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.712.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.700, de este domicilio y jurídicamente hábil, representación que consta en documento poder especial autenticado ante la Notaría Pública de Ejido del estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022), bajo el Nº 29, Tomo 2, Folios 95 al 97, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y el ciudadano GIANNI FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.528.004, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ALEXANDRA PAREDES FERNÁNDEZ, anteriormente identificada, por medio del cual requieren de éste Tribunal la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. A través de auto de fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley (folio 39).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En auto dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023), folio (39), se declaro consumada la separación de cuerpos y suspendida la vida en común que existía entre los cónyuges PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA y GIANNI FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, antes identificados. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes señalaron que durante la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características: FACTURA 1 Nº FECHA/FECHA: 1-00021815 / 28-12-2007; MARCA: DODGE; MODELO: DODGE CALIBER LE 2.0 Lts; AÑO MODELO: 2008; COLOR: PLATA BRILLANTE; PLACA: AA2250G; SERIAL CARROCERÍA: 8Y3J148Z381103029; SERIAL N.I.V: 8Y3J148Z381103029; SERIAL MOTOR: 4CIL; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; TIPO: CROSSOVER; según consta en CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO Nº BA-001415, Nº Registro: 3073903, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), a nombre de PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. Documento que consignaron en copia fotostática en un (01) folio útil, marcado con la letra “C” el cual consta agregado a las presentes actuaciones al folio 14.
SEGUNDO: Un inmueble consistente en una casa distinguida con el Nº C-17, ubicada en la Urbanización Costa Esmeralda, Sector Mundo Nuevo, Municipio Autónomo Maneiro estado Nueva Esparta según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro, en fecha 28 de septiembre de 1999, bajo el Nº 50, Folios 305 al 310, Protocolo Primero Principal, Tomo 12, Tercer Trimestre del año 1999. Igualmente tal y como consta en documento de liberación de hipoteca según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), bajo el Nº 37, Folios 188 al 190, Protocolo Primero Principal, Tomo 11, Segundo Trimestre del año dos mil seis (2006). Documentos que consignaron en copias fotostáticas marcados con la letra “D”, los cuales están agregados a las presentes actuaciones del folio 16 al folio 28 con sus vueltos de las presentes actuaciones.
TERCERO: Un lote de terreno ubicado en la calle Malaver, sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según se evidencia en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de septiembre de dos mil cinco (2005), registrado bajo el Nº 13, Tomo 17,Folios 93 al 97, Protocolo Primero. Documento que consignaron en copia fotostatica marcado con la letra “E” el cual está agregado a las presentes actuaciones del folio 32 al folio 35 con sus vueltos de las presentes actuaciones.
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SEPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Separación y Adjudicación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El ciudadano GIANNI FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, ya identificado, cede el 50% de los derechos y acciones que le correspondía sobre un vehículo con las siguientes características: FACTURA 1 Nº FECHA/FECHA: 1-00021815 / 28-12-2007; MARCA: DODGE; MODELO: DODGE CALIBER LE 2.0 Lts; AÑO MODELO: 2008; COLOR: PLATA BRILLANTE; PLACA: AA2250G; SERIAL CARROCERÍA: 8Y3J148Z381103029; SERIAL N.I.V: 8Y3J148Z381103029; SERIAL MOTOR: 4CIL; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; TIPO: CROSOVER; según consta en CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO Nº BA-001415, Nº Registro: 3073903, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), a nombre de PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. A partir de la presente la ciudadana: PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, ya identificada, será la propietaria del 100% de los derechos y acciones sobre dicho vehículo. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: El ciudadano GIANNI FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, ya identificado, cede el 50% de los derechos y acciones que le correspondía sobre un inmueble consistente en una casa distinguida con el Nº C-17, ubicada en la Urbanización Costa Esmeralda, Sector Mundo Nuevo, Municipio Autónomo Maneiro estado Nueva Esparta según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro, en fecha 28 de septiembre de 1999, bajo el Nº 50, Folios 305 al 310, Protocolo Primero Principal, Tomo 12, Tercer Trimestre del año 1999. Igualmente tal y como consta en documento de liberación de hipoteca según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), bajo el Nº 37, Folios 188 al 190, Protocolo Primero Principal, Tomo 11, Segundo Trimestre del año dos mil seis (2006). A partir de la presente la ciudadana PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, ya identificada, es y será la propietaria del 100% de los derechos y acciones del referido inmueble.
TERCERO: El ciudadano GIANNI FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, ya identificado, cede el 50% de los derechos y acciones que le correspondía sobre un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la calle Malaver, sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según se evidencia en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta , en fecha 05 de septiembre de dos mil cinco (2005), registrado bajo el Nº 13, Tomo 17,Folios 93 al 97, Protocolo Primero. A partir de la presente la ciudadana PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, ya identificada, es y será la propietaria del 100% de los derechos y acciones sobre el referido inmueble.
CUARTO: El cónyuge GIANNI FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, ya identificado, pagara una manutención a la cónyuge PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, ya identificada, de NOVECIENTOS (900) EUROS mensuales por un período de dos (02) años contados a partir de la fecha de la presentación de la presente solicitud.
QUINTO: El cónyuge GIANNI FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, ya identificado, pagara el condominio y demás impuestos de los inmuebles adjudicados a la cónyuge PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, anteriormente identificada, por un periodo de dos años o hasta la venta de los inmuebles, lapso este contado a partir de la fecha de la presentación de la presente solicitud.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA SEPARACIÓN BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios 01 al 04, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA y GIANNI FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, anteriormente identificados, en cuanto a la sepaación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar declarada y consumada la separación de cuerpos y suspendida la vida en común que existía entre los cónyuges PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA y GIANNI FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, antes identificados, según consta al folio 39 del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA SEPARACIÓN DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA y GIANNI FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de la cédula de identidad números V- 8.001.688 y V-4.528.004, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la separación de bienes suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral primero: Un vehículo con las siguientes características: FACTURA 1 Nº FECHA/FECHA: 1-00021815 / 28-12-2007; MARCA: DODGE; MODELO: DODGE CALIBER LE 2.0 Lts; AÑO MODELO: 2008; COLOR: PLATA BRILLANTE; PLACA: AA2250G; SERIAL CARROCERÍA: 8Y3J148Z381103029; SERIAL N.I.V: 8Y3J148Z381103029; SERIAL MOTOR: 4CIL; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; TIPO: CROSSOVER; según consta en CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO Nº BA-001415, Nº Registro: 3073903, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), a nombre de PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. Y ASÍ SE DECLARA. 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral segundo: un inmueble consistente en una casa distinguida con el Nº C-17, ubicada en la Urbanización Costa Esmeralda, Sector Mundo Nuevo, Municipio Autónomo Maneiro estado Nueva Esparta según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro, en fecha 28 de septiembre de 1999, bajo el Nº 50, Folios 305 al 310, Protocolo Primero Principal, Tomo 12, Tercer Trimestre del año 1999. Igualmente tal y como consta en documento de liberación de hipoteca según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), bajo el Nº 37, Folios 188 al 190, Protocolo Primero Principal, Tomo 11, Segundo Trimestre del año dos mil seis (2006). Y ASÍ SE DECLARA. 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral tercero: un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la calle Malaver, sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según se evidencia en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta , en fecha 05 de septiembre de dos mil cinco (2005), registrado bajo el Nº 13, Tomo 17,Folios 93 al 97, Protocolo Primero. 4) El cónyuge GIANNI FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, ya identificado, pagara una manutención a la cónyuge PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, ya identificada, de NOVECIENTOS (900) EUROS mensuales por un período de dos (02) años contados a partir de la fecha de la presentación de la presente solicitud. 5) El cónyuge GIANNI FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, ya identificado, pagara el condominio y demás impuestos de los inmuebles adjudicados a la cónyuge PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, anteriormente identificada, por un periodo de dos años o hasta la venta de los inmuebles, lapso este contado a partir de la fecha de la presentación de la presente solicitud.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce del medio día (12:00 m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 11, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIA.
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