TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2.023).
212º y 164º
SOLICITANTE(S): ERIKA EMILIA ROMERO ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.339.263, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana ERIKA EMILIA ROMERO ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.339.263, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que expone: Desde aproximadamente nueve (09) años, adquirió mediante documento privado de fecha cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), un lote de terreno, en el cual construyó unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación, Unifamiliar, de una planta y dos pisos, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas y con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CON SEISCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS (44,621 mts2), ubicado en la vía que conduce a San Jacinto, Sector Cinco Águilas Blancas, Avenida dos (02), Pico Espejo, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con las siguientes especificaciones: PLANTA BAJA: Conformada por una cocina, sala comedor, un baño y escalera, FRENTE (OESTE): DEL P.1 AL P.12 en extensión de CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (5,85 MTS), colinda con calle 2. FONDO (ESTE): En línea irregular partiendo del P5 al P6 pasando por los puntos P.7 hasta el P.8, en extensión de CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5,85 MTS), colinda con la ciudadana Belkis Toro, COSTADO DERECHO: Visto de frente partiendo del P2 al P3, P.4 al P.5, y del P.6 al P.7, en extensión de CUATRO METROS CON DOCE CENTÍMETROS (4.12 MTS), colinda con la ciudadana Laura Toro. COSTADO IZQUIERDO: Partiendo del P.1 al P.8 en extensión de TRES METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (3.77 MTS), PRIMER PISO: Conformado por una habitación, sala de baño, área de servicio, pasillo, escalera con los mismos linderos y medidas. SEGUNDO PISO: Conformado por un balcón, una habitación, escalera con los mismos linderos y medidas. Que en dicha construcción se invirtió la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), para la fecha. Por cuanto carecen de título que les acredite los derechos de propiedad y posesión que tienen sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicitan el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos RAMÓN ALÍ ESCALONA VARELA y YESICA CAROLINA RUÍZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.776.394 y V- 17.521.335, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante ciudadana ERIKA EMILIA ROMERO ZORRILLA, antes identificada, de vista, trato y comunicación, si les consta que ha ocupado de manera, ininterrumpida y notoria dichas mejoras y bienhechurías por más de nueve (09) años aproximadamente, si saben y les consta que las mejoras y bienhechurías en referencia las ha construido la ciudadana ERIKA EMILIA ROMERO ZORRILLA, antes identificada, con dinero de su propio peculio y con todas las especificaciones descritas. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como el levantamiento topográfico, facturas años 2014 al 2016, contrato de obra, factura de compra de material de construcción año 2015, constancia de Residencia, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ERIKA EMILIA ROMERO ZORRILLA consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ERIKA EMILIA ROMERO ZORRILLA, antes identificada, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BINHECHURIAS a favor de la ciudadana ERIKA EMILIA ROMERO ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.339.263, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, un lote de terreno, en el cual construyó unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación, Unifamiliar, de una planta y dos pisos, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas y con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CON SEISCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS (44,621 mts2), ubicado en la vía que conduce a San Jacinto, Sector Cinco Águilas Blancas, Avenida dos (02), Pico Espejo, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con las siguientes especificaciones: PLANTA BAJA: Conformada por una cocina, sala comedor, un baño y escalera, FRENTE (OESTE): DEL P.1 AL P.12 en extensión de CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (5,85 MTS), colinda con calle 2. FONDO (ESTE): En línea irregular partiendo del P5 al P6 pasando por los puntos P.7 hasta el P.8, en extensión de CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5,85 MTS), colinda con la ciudadana Belkis Toro, COSTADO DERECHO: Visto de frente partiendo del P2 al P3, P.4 al P.5, y del P.6 al P.7, en extensión de CUATRO METROS CON DOCE CENTÍMETROS (4.12 MTS), colinda con la ciudadana Laura Toro. COSTADO IZQUIERDO: Partiendo del P.1 al P.8 en extensión de TRES METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (3.77 MTS), PRIMER PISO: Conformado por una habitación, sala de baño, área de servicio, pasillo, escalera con los mismos linderos y medidas. SEGUNDO PISO: Conformado por un balcón, una habitación, escalera con los mismos linderos y medidas. Que en dicha construcción se invirtió la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), para la fecha. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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