REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de despacho del día de hoy martes siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia Telemática, fijada al folio, se deja constancia que se encuentra presente el Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Temporal abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA, y el Alguacil DIONNY SUÁREZ, constituido el Tribunal a los efectos de realizar la audiencia, está presente la solicitante ciudadana MAILEIDY DEL VALLE SAAVEDRA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.340.615, de este domicilio y civilmente hábil, se encuentra presente su apoderado judicial el abogado en ejercicio HECTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.352.709, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.521, de este domicilio y jurídicamente hábil. El Tribunal deja constancia que por cuando en la sede de este edificio a esta hora la señal de internet esta intermitente, lo cual imposibilita la conexión con la parte demandada ciudadano: ZABDIEL ELÍAS ROJAS LÓPEZ, identificado en autos, a objeto que se conecte y participe en la audiencia telemática antes señalada, con ocasión a la solicitud de divorcio a que se contrae la presente causa. Acto seguido, el Tribunal, siendo las diez y once de la mañana (10:11 a.m.), se comunicó telefónicamente vía Whastapp con dicho ciudadano, desde el número de teléfono 0424-7080880, perteneciente a la parte demandante, al número de teléfono +57 319-512-0316, realizada la video llamada, y conectado como ha sido el ciudadano ZABDIEL ELÍAS ROJAS LÓPEZ, se le indica que debe mostrar a la cámara la documentación de identificación, la cual puso a la vista siendo la misma la siguiente: nombre completo: ZABDIEL ELÍAS ROJAS LÓPEZ, cédula de identidad N° V- 17.033.163, se procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su ultimo domicilio conyugal? Respondió: Sector Lumonty, Casa S/N, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. ¿Procrearon hijos? Respondió: No procreamos hijos. ¿Está de acuerdo con la solicitud de divorcio? Respondió: Si, estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio y entiendo todos los términos de la solicitud. Seguidamente el Juez le manifestó a dicho ciudadano que la presente audiencia tuvo lugar en aplicación a la resolución N° 001-2022, artículo 6 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, cuyo criterio estableció que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime y que impida la continuación de la vida en común. Siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se da por concluida la presente audiencia. Se agrega reseña fotográfica de la presente audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA PARTE DEMANDANTE

MAILEIDY DEL VALLE SAAVEDRA VIELMA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. HECTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA

EL ALGUACIL

DIONNY SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA