TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2.023).-
212º y 164º
SOLICITANTE(S):PATRICIA LUCIA SÁNCHEZ MARKOVICH, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.699.558, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio HOMERO J. SÁNCHEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.016.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.260, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, PATRICIA LUCIA SÁNCHEZ MARKOVICH, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.699.558, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio HOMERO J. SÁNCHEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.016.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.260, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TULIO ALFONSO FEBRES, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de setenta y seis (76) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.034.172, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital II, Dr Tulio Carnevali Salvatierra (IVSS), Seguro Social Mérida, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veintidós (2022), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 61, correspondiente al año dos mil veintidós (2022), a la ciudadana LUCIA MARÍA MARKOVICH PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.495.495, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas PATRICIA LUCIA SÁNCHEZ MARKOVICH, VANESSA LUCIA SÁNCHEZ MARCOVICH y LORENA LUCIA SÁNCHEZ MARCOVICH, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casada la primera, solteras las demás, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.699.558, V- 11.955.997 y V- 11.955.998, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Registro de defunción del causante TULIO ALFONSO SÁNCHEZ FEBRES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 61, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), (folios 07 y 08 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TULIO ALFONSO SÁNCHEZ FEBRES y LUCIA MARÍA MARKOVICH PARRA, inserta ante el Regitro de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 87, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1.997), ( folios 9,10 y 11 con sus vueltos.)
TERCERO: Copia certificada de la Partida de nacimiento VANESSA LUCIA SÁNCHEZ MARKOVICH, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1546, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), (folio 12 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada de la Partida de nacimiento LORENA LUCIA SÁNCHEZ MARKOVICH, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2.123, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), (folio 13 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA
QUINTO: Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana PATRICIA LUCIA SÁNCHEZ MARKOVICH, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, bajo el Nº 483, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980), (folio 14 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos TULIO ALFONSO SÁNCHEZ FEBRES, LUCIA MARÍA MARKOVICH PARRA, VANESSA LUCIA SÁNCHEZ MARKOVICH, LORENA LUCIA SÁNCHEZ MARKOVICH y PATRICIA LUCIA SÁNCHEZ MARKOVICH, (folios 02 al 06). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEPTIMO: Declaraciones de testigos, ciudadanas JESÚS ALIRIO PLAZA ESPINOZA y LUÍS ALEJANDRO RIVAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.038.359 y V-26.553.554, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), insertas a los folios 17 y 18, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana LUCIA MARÍA MARKOVICH PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.495.495, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas PATRICIA LUCIA SÁNCHEZ MARKOVICH, VANESSA LUCIA SÁNCHEZ MARCOVICH y LORENA LUCIA SÁNCHEZ MARCOVICH, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casada la primera, solteras las demás, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.699.558, V- 11.955.997 y V- 11.955.998, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante TULIO ALFONSO FEBRES, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de setenta y seis (76) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.034.172, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital II, Dr Tulio Carnevali Salvatierra (IVSS), Seguro Social Mérida, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veintidós (2022), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 61, correspondiente al año dos mil veintidós (2022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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