REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212º y 164º
EXP. Nº 0817
ACTA DE AUDENCIA CONCILIATORIA
PARTE DEMANDANTE: JOHN LARRY ZAMBRANO RAMÍREZ.
PARTE DEMANDADA: AMBAR CAROLINA QUINTERO SALAS.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA)
En el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo dos mil Veintitrés (2023) , siendo a las Diez (10:00am) de la mañana, hora fijada por este Tribunal, en el presente, expediente Nº 0817 por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA); se encuentra presente la abogada ZENAIDA LACRUZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad NºV-3.974.334, e inscrita en el inpreabogado bajo matricula número 109.831, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JOHN LARRY ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.325, domiciliado en esta ciudad de Mérida, parte demandante; se encuentra presente la ciudadana AMBAR CAROLINA QUINTERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.923.163, asistida del abogado en ejercicio JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO e inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.372, en el despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en presencia de la Jueza Abogada HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS y de La Secretaria Abogada THAIS ARMINDA FLORES MORENO, a los fines de realizar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, solicitada por la parte demandante de conformidad con los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, se le concede el derecho de palabra a la abogada ZENAIDA LACRUZ y concedido como fue expuso: “ Solicito la entrega del inmueble libre de personas , animales y cosas, sea entregada a la honorable juez de este Tribunal ya que mi representado lo necesita para sus niñas menores de edad, y lo del SUNAVI, no lo entregó el 13 de noviembre del 2017, no paga, tampoco, es todo” ; Acto seguido, el abogado JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO solicita el derecho de palabra asistiendo a la ciudadana AMBAR CAROLINA QUINTERO SALAS, parte demandada y concedido como fue expuso: “ ciertamente, mi representada y mi asistida desea conciliar un acuerdo, donde las partes llegue a reciprocas concesiones y acuerdo para la entrega del inmueble que ciertamente se le hará la entrega al propietario y no a la ciudadana Juez, razón por la cual no se pagado el canon de arrendamiento es por una falta de comunicación entre el propietario y su inquilina por cuanto en Venezuela se presentaron varias reconvenciones monetarias que pulverizaron el monto del contrato de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.3300 a TREINTA Y TRES CENTAVOS DE BOLÍVAR (BS.0,33), cantidad que los bancos no aceptaban en depósito, luego vino la pandemia e incluso se decretó de los pagos de los contratos de arrendamientos para uso habitacional por Decreto del Ejecutivo Nacional, esto es una causa de fuerza mayor de acuerdo al artículo 1271 del Código Civil, denominado el hecho del príncipe que es una política de carácter gubernamental que impiden que las partes cumplan con sus obligaciones, no obstante , de conformidad con el código de Procedimiento Civil, el artículo 362, principios de preclusión de los actos, no podemos modificar los hechos que discutimos habiendo trabada la Litis, pero, en aras de conciliar el presente asunto y resolverlo , mi asistida plantea un posible acuerdo ya con luz de fiel cumplimiento, se le conceda respetuosamente a través de los buenos oficios de mi colega y de su cliente una prórroga legal limitada a un periodo máximo de tres años, no obstante en un tiempo menor para hacer la entrega material del inmueble tal y como lo ha pedido en un lapso menor de tres (3) años cuyo interés es de hacer la entrega en un lapso menor por cuanto la justiciable que represento ha planteado un proyecto de vida que la obliga en buena fe a restituir el inmueble a su legítimo propietario, es todo” ; En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogada ZENAIDA LACRUZ y concedido como fue expuso: “ Si se le dio al SUNAVI dos años de buena fe y seis años van ochos años y no lo entregó, es estoy de acuerdo que la entrega sea a la honorable juez, en cuanto al pago, y pregunto ¿ y antes de la pandemia qué? a, ella no le gusta pagar, objeta que la cuenta, no era la correcta alguna veces pagaba por allí, e igual que los servicios públicos por que continuamente la señora del edificio (administradora) en la cartelera aparecía como morosa, una vez fue a la oficina y comenta a unos de mis hijos, que supuestamente iba a pagar con el doctor Carlos Belandia que en ese entonces era alcalde y fue una sola vez, es todo” ; En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogada ZENAIDA LACRUZ y concedido como fue expuso: “ Oída la propuesta de la parte demandada, en el día de hoy 23 de marzo del año 2023, relacionada con la propuesta de tres años para entregar el inmueble , me parece mucho, ofrezco dos (02) años para que la demandada me entregue el inmueble, es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada asistida por el abogado JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, y concedido como fue expuso: “ Convenimos y aceptamos los dos años que nos ha concedido en buena fe la parte actora, y nos comprometemos a dar fiel cumplimiento a este acuerdo conciliado, es todo”; En este estado oídas la partes y visto el convencimiento, realizado por la mismas ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo al que llegaron las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada “. En consecuencia se le otorga a la parte demandada Dos (02) años para la entrega material del inmueble libre de personas, y objetos, a partir de la presente fecha veintitrés (23) de marzo del año 2023 hasta el veintitrés (23) de marzo del año 2025, es todo” Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.).
JUEZA PROVISORIA :
ABG HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABG. ZENAIDA LACRUZ.
LA PARTE DEMANDADA:
AMBAR CAROLINA QUINTERO SALAS.
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ABG. JOSÈ LUIS VASQUEZ NAVARRO.
EL ALGUACIL TITULAR:
ING. ALEXANDER UZCATEGUI B.
LA SECRETARIA :
ABG. THAIS A. FLORES M.
EXP Nº0817
HDMG/ Tafm
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