TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

212º y 164º

Vista la Diligencia de fecha 21 de diciembre de 2022, folio once (11), en la cual hace acto de presencia el ciudadano JULIO CESAR MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V- 25.886.165, de este domicilio, asistido por el Abogado en Ejercicio JHONY JAVIER MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.404.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.292, en la cual manifestó: “…en consecuencia reconozco en su contenido y firma el documento que corre al folio tres (03) y sus vueltos, renuncio a los lapsos legales del procedimiento y convengo en la presente causa y solicito que se homologue…”; y visto el escrito de fecha 07 de febrero de 2023, folio 21, suscrito por el ciudadano ELIEZER JOSE ENTRADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 16.664.960, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEOBARDO QUINTERO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.448.012, inscrito en el Inpreabogado bajo el número (SIC) 5.448.012, mediante el cual expuso: “… reconozco el contenido y firma del presente documento el cual corre inserto en el presente expediente No. 00980, así como también convengo en el presente procedimiento en todos y cada una de sus partes, renuncio a los lapsos procesales de igual manera solicito con todo el respeto se homologue la presente causa…” Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convencimiento manifestado por la parte demandada, ciudadanos ELIEZER JOSE ESTRADA GARCIA y JULIO CESAR MEDINA GARCIA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convencimiento expresado por los prenombrados demandados y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los demandados ciudadanos JULIO CESAR MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V- 25.886.165 y ELIEZER JOSE ENTRADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 16.664.960, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado, suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR MEDINA GARCIA y ELIEZER JOSE ENTRADA GARCIA, mediante el cual dan EL DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO DE DERECHO REAL DE USAR Y GOZAR TEMPORALMENTE DE LAS COSAS COMO PROPIEDAD PERTENECE A OTRO DEL MISMO MODO QUE LO HARÍA EL PROPIETARIO a el ciudadano EMILIO ANTONIO MARIN VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.783.215, un apartamento distinguido con el número A- 32 ubicado en el octavo (8) piso Edificio “A” de Residencias Los Apamates situado en la Otra Banda Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de agosto del (SIC) Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida año 1977 inserto bajo el Nro 50 folios 173 al 197 Tomo 8 Protocolo Primero Tercer ,Trimestre del año 1977. El prenombrado Inmueble tiene una superficie de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114,00 M2) con las siguientes dependencias recibo comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un dormitorio de servicio con la sala de baño cocina lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared de bloque arcilla que lo separa del Apartamento A-31, SUR: Fachada lateral izquierda, ESTE: Fachada principal de la Avenida Cardenal Quintero y OESTE: Patio abierto que separa del apartamento A-33. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

HDMG/TFM/ha