TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintiocho (28) de Marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º
Visto el escrito de fecha 09 de febrero de 2023, en la cual el ciudadano JESÙS MANUEL CARRILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.957.775, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado PEDRO LEOBARDO QUINTERO MATOS, titular de la cédula de identidad número V- 5.448.012, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.021, en el cual manifestó: “ RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA , del presente documento el cual corre inserto en el presente EXPEDIENTE N°00989, así como también convengo en el presente procedimiento en todos y cada una de sus partes, renuncio a los lapsos procesales de igual manera solicito con todo respecto se homologue la presente causa y se dicte la sentencia definitiva . Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el demandado ciudadano JESÚS MANUEL CARRILLO BRICEÑO, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano JESÙS MANUEL CARRILLO BRICEÑO, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito por los ciudadanos
LUCILA DEL CARMEN CALDERÓN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 9.478.919 y JESÙS MANUEL CARRILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.957.775, consistente en un “Contrato de Obra” de fecha 07 de abril del 2008, el cual se rigió por las siguientes clausuras. PRIMERA: “La Comitente” ordena al “Contratista” la contratista” la construcción y remodelación de unas mejoras y bienhechurías ubicadas en la avenida 1 Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, casa signada con el número 14-67, dicho inmueble comprende un área total de Trescientos Diez Metros Cuadrados aproximadamente (310 Mt2aprox), con los siguientes linderos; FRENTE: Avenida 1 Rodríguez Picón. FONDO: con casa o propiedad que es o fue de Julio Chalbaud. POR UN COSTADO: con propiedad que o fue de Eulalia Calderón y POR EL OTRO COSTADO: propiedad que es o fue de Caracciolo Sulbarán obligándose a la realización de pórticos de acero estructural (columnas, coreas, vigas y lozas de techo con riplex, colocación de manto asfaltico y tejas, con una superficie de ochenta y seis metros cuadrados aproximadamente (86 Mt2 aprox), construcción de placas de tabelon en las áreas de cocina, cuartos, Tres baños y entrada de la casa con un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 Mt2 aprox), friso de paredes de adobe, paredes de cemento, con friso liso y sobado en habitación, cocina y anexo de la casa; con una superficie de quinientos metros cuadrados aproximadamente (500 Mt2), acabados de pisos en algunas habitaciones, cocinas y diferentes sectores de la casa y anexo con una superficie aproximada de ciento veinte metros Cuadrados (120 Mt2 aprox), construcción de cocina, incluye cimiento y colocación de cerámica, acabados finales con una superficie aproximada de treinta metros cuadrados (30 Mt2) aprox), instalaciones de aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas y acabados finales con una superficie de cien metros cuadrados (100 Mt2), construcción de cocina en el anexo, incluye cimiento, colocación de ceramica y acabados finales con una superficie de dieciséis metros cuadrados (16 Mt2 aprox), instalación de aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas, pisos y acabados finales, construcción de la salas de baño, incluye lavamanos, pocetas e instalación de cerámica, colocación de caico en las áreas de pasillo y patio con una superficie aproximada de noventa metros cuadrados (90 Mt2 aprox), construcción y arreglos de jardinería con una superficie de 30 metros cuadrados aproximadamente (30 Mt2 aprox) con ladrillos, construcción de techos en el anexo de la casa aquí nombrada con láminas de acerolit con una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados aproximadamente (85 Mt2 aprox) y sus correas de soporte, pintura en todas las paredes de la casa, quinientos metros cuadrados aproximadamente (500 Mt2 aprox) y elaboración y acion de canales para el desagüe de los techos y aguas de lluvias treinta metros cuadrados aproximadamente (30 MT2 aprox). SEGUNDA: El presente contrato se inicia a partir del 07 de abril del año 2008 y culminará el 19 de agosto del año 2008. TERCERA: El precio total de la obra a ejecutar es por la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares (28.000.000) que deberán ser pagados por la comitente al contratista de la siguiente manera: el 50% del precio aquí estipulado es decir Catorce Mil Bolívares (14.000.000) al inicio de la obra y Catorce Mil Bolívares (14.000.000) al momento de la terminación de la obra aquí estipulada es decir los Catorce Mil Restantes para un total de Veintiocho Mil Bolívares (28.000.000) pagados en dinero en efectivo y en moneda de curso Legal. CUARTA: El incumplimiento de cualquiera de las clausulas dará derecho a la parte afectada a exigir el pago de los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados por el incumplimiento del mismo. QUINTA: Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las leyes en lo concerniente a la materia. SEXTA: Se elige como domicilio la ciudad de Mérida Estado Mérida, cuya jurisdicción y leyes declaramos expresamente someternos de igual manera, manifestamos las partes contratantes en este documento, manifestamos estar de acuerdo en todo y cada una de sus clausulas establecidas en el mismo. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TFM/yc
.Exp. 0989
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