REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-

212° y 164°

SENTENCIA: Nº 019
SOLICITUD: Nº 2023-022


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: ciudadana EDUVIGES MARQUEZ ROA, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.708.506, domiciliada en la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.425, con domicilio en carrera 5ta de la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-

REQUERIDO: el ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº Vº 17.477.202, con domicilio en el Sector El Naranjal, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, quien actúa bajo PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE, conferido por la ciudadana: ANNI EMILSE MONTOYA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-8.086.150, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y hábil civilmente, de fecha Catorce (14) de Septiembre de Dos mil Veintidós (2022), autenticado por ante la oficina de Registro Público con funciones notariales del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 3, folios 8,9,y 10, Tomo 27 de los libros llevados por dicha oficina, a los fines de que reconozca el contenido y firma del Documento Privado, suscrito entre las partes en fecha veintiséis (26) de octubre del año 2022, el cual consignó la solicitante en original en un folio útil y su respectivo vuelto.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Primero (01) de Marzo del año 2023, la ciudadana: EDUVIGES MARQUEZ ROA, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.708.506, domiciliada en la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.425, con domicilio en carrera 5ta de la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, presentó ante el Tribunal Distribuidor en tres (03) folios útiles, acompañado de veintidós (22) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadano: JEAN CARLOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-17.477.202, domiciliado en Sector El Naranjal Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civil y jurídicamente, en su condición de Apoderado de la Ciudadana: ANNI EMILSE MONTOYA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-8.086.150, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, con el objeto de que reconozcan el contenido y firma del documento Privado, suscrito entre las partes en fecha VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO 2022, el cual consignó en original la solicitante conjuntamente con la solicitud, y riela inserto del folio (04), (05) y al folio (06) en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de lo requerido, y de cuya lectura del documento privado se lee lo siguiente: OMISSIS: “Entre, JEAN CARLOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.477.202, con domicilio en Sector el Naranjal, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, en su carácter de APODERADO, según instrumento Autenticado PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE, de fecha Catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2.022), por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el N°3 , Folios 8,9 y 10, Tomo 27, de los libros de autentificación llevados por dicha oficina, en representación de la propietaria, la ciudadana: ANNI EMILSE MONTOYA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 8.086.150, con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, e igualmente hábil, LA PROPIETARIA por una parte, por medio del presente documento DECLARO: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: EDUVIGES MARQUEZ ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.708.506, con domicilio en la población de Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, e igualmente hábil; un lote de terreno con un área de 180.015,36 Mtrs2, según Levantamiento Topográfico con coordenadas U.T.M. de levantadas por el ciudadano: Ramón Agüero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.396.006, topógrafo, A.S.T.Y.T.E.F. N°223, con una ubicación Política en carretera vía Guaraque, la lomita, alrededores de la población de Guaraque, Sector la Lomita, Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque, Estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes limites, FRENTE O LINDERO ESTE: colinda en parte con propiedad de Oscar Eligio Guerrero, con carretera vía Guaraque, la lomita, y en parte con propiedad de Renny Nabor Márquez, y finaliza colindando con dicha carretera, en la medida de DOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTRIMETROS (231,40 Mtrs.), de acuerdo con el plano topográfico levantado va entre los puntos “11” y “1”, LADO IZQUIERDO O LINDERO SUR: en la medida de DOCIENTOS VEINTISEIS METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (226.74 MTS), colinda con propiedad de Ana Celis Méndez, de acuerdo con el plano topográfico levantado va entre los punto “1” y el “2”, FONDO O LINDERO OESTE: en la medida de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (154,45 MTS), colinda con actual camino de paso y mangueras PVC de tres (03) pulgadas de agua que alimenta el acueducto principal del pueblo de Guaraque, y deslinda propiedad de entre los puntos “2” y el “6”, LADO DERECHO O LINDERO NORTE: en la medida de CIENTO VEINTICINCO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (125,76MTS), colinda con propiedad de Orangel Carrero en parte, y en parte de Renny Nabor Márquez con Oswaldo Edecio y Rujano y con Isabel Alejandra Carrero, de acuerdo con el Plano Topográfico levantado este va entre los puntos “6” y el “11”. Hubo la propiedad antes descrita la citada propietaria, según documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de octubre del Año 2011 y correspondiente al número de Folio Real del Año 2.622 al 2.625, del Tomo IX, el precio de la venta del inmueble, a los efectos fiscales correspondientes es por la cantidad de cuatro mil (4.000) dólares estadounidenses, dinero de su propio peculio los cuales fueron recibidos por parte del Apoderado en representación de la vendedora propietaria: ANNI EMILSE MONTOYA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 8.086.150, con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, e igualmente hábil, a su entera satisfacción, en dinero en efectivo. Y yo, JEAN CARLOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.477.202, con domicilio en Sector el Naranjal, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, en mi condición de Apoderado de la vendedora, DECLARO: que trasmito la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito, a la aquí compradora, con todos los usos, costumbres, servidumbres y demás tradiciones que por Ley le corresponda o por títulos anteriores, libre de gravamen, comprometiéndome al saneamiento de Ley respectivo. Y yo, EDUVIGES MARQUEZ ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.708.506, con domicilio en la población de Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de compradora, DECLARO: que acepto y estoy conforme con todos y cada uno de los términos en que se presenta este documento. Así lo decimos, firmamos y otorgamos en Bailadores a los Veintiséis (26) días de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2.022), con la presencia de un testigo, ciudadana: María Alejandra Carvajal Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.218.712, por vía privada.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-

Consta en autos:

.- Escrito de Solicitud presentado ante la sede judicial en fecha primero (01) de Marzo del año 2023, inserto a del folio (01) al folio (03).-

.- Consta original de Documento Privado en original de fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2022, inserto del folio (04), al folio (06) respectivamente.-

.- Consta copia fotostática simple Copias de Cedulas de comprador, vendedor y testigo, inserto al folio (07).-

.- Consta Copia fotostática simple de Poder Especial, insertas del folio (08) al folio (13).-

.- Consta Copia fotostática simple de la trayectoria legal del documento, inserta del folios (14) al folio (20) ambos inclusive.-

.- Consta copias Fotostáticas de Levantamiento Topográfico, inserta del folio (21) al folio (23).-

.- Consta Original de Solvencia Municipal, inserta del folio (24) al folio (25).-

DE LA ADMISION

En fecha primero (01) de Marzo del año 2023, este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado suscrito entre los ciudadanos EDUVIGES MARQUEZ ROA, JEAN CARLOS MARQUEZ y MARIA ALEJANDRA CARVAJAL CAMPOS, antes identificados, en fecha VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO 2022, ordenándose en el Auto a la parte requerida a declarar previa citación, si reconoce o no el contenido y la firma del documento privado objeto de las presentes actuaciones.-
DE LA CITACIÓN

El día seis (06) de Marzo del 2023, procede el Alguacil de este Tribunal en practicar la citación en las personas de los ciudadanos: JEAN CARLOS MARQUEZ y MARIA ALEJANDRA CARVAJAL CAMPOS, identificados, los cuales recibieron y suscribieron las boletas de citación hecha a su nombre, siendo agregada al expediente en la misma fecha antes mencionada, tal y como consta al folio (29) de la certificación hecha por el Alguacil del Tribunal en constancia de haber recibido y suscrito las mismas los referidos ciudadanos.-

DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEL DOCUMENTO PRIVADO

En fecha siete (07) de marzo del año 2023, los ciudadanos JEAN CARLOS MARQUEZ Y MARIA ALEJANDRA CARVAJAL CAMPOS entes identificado, a quien se le requirió el reconocimiento del Documento Privado objeto de las presentes actuaciones, previa citación hecha por el Alguacil del Tribunal, tal y como consta dichas citación al folio (29), se presentaron personalmente en esta fecha dentro de las horas indicadas en la tablilla del Tribunal, y una vez realizado el pregón de Ley se le procedió a tomarle el debido juramento de Ley, el cual manifestó no tener impedimento en declarar sobre lo requerido, de inmediato la Secretaria del Tribunal le leyó y a su vez le colocó a su vista el documento privado suscrito con la solicitante en fecha veintiséis (26) de Octubre del 2022, el cual a viva voz manifestaron: OMISSIS “Enterado como estoy de la presente solicitud, Reconozco el Contenido, y la firma que están en el presente documento, y me exhibió la Secretaria del Tribunal. Estas es mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos en los que me desenvuelvo.” (Negritas y Cursivas Nuestras), quedando así plenamente reconocido el documento privado suscrito entre las partes el día veintiséis (26) de Octubre del año 2022.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos JEAN CARLOS MARQUEZ y MARIA ALEJADRA CARVAJAL CAMPOS, anteriormente identificados en autos, y a quienes se le requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citados tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, la cual corre inserta en el expediente a los folios (27) y (28) SE PRESENTARON personalmente el día siete (07) de Marzo del año 2023, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal y a su vez RECONOCIERON EL DOCUMENTO PRIVADO, DE FECHA VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO 2022.-
Este Tribunal, visto y analizado las actas y autos que conforman la presente solicitud, y en virtud de que en ninguna de las etapas del proceso, hubo algún rechazo, negación o desconocimiento del documento privado in comento, da por reconocido el documento privado de fecha VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO 2022, de manos de los ciudadanos: JEAN CARLOS MARQUEZ Y MARIA ALEJANDRA CARVAJAL CAMPOS, anteriormente identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364, del Código Civil el cual indica: Omissis: “Aquel contra quien se produce o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); enlazado con lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana EDUVIGES MARQUEZ ROA, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.708.506, domiciliada en la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.425, con domicilio en carrera 5ta de la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el DOCUMENTO PRIVADO, de fecha VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO 2022, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre los ciudadanos: EDUVIGES MARQUEZ ROA, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.708.506, conjuntamente con el ciudadano: JEAN CARLOS MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-17.477.202, quien actuó en su condición de apoderado de la ciudadana: ANNI EMILSE MONTOYA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.086.150, según Poder Especial Amplio y Suficiente, de fecha catorce (14) de Septiembre del año 2022, otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el N° 3, Folios 8,9 y 10, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina pública. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: QUEDA PLENAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO 2022, en su contenido así como su firma. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
QUINTO: Se ordena la entrega de las actuaciones realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2023-022 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
SÉPTIMO: Se deja a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
OCTAVO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ

LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDON.


En esta misma fecha, siendo las Diez y treinta y cinco horas de la mañana (10:35 a.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-



LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDON.