REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
212° y 164°
SENTENCIA: Nº 020
SOLICITUD: Nº 2023-019
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE: ciudadano TONY OMAR MARQUEZ CEBALLOS, venezolano, mayor, de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: Nº V.- 14.771.779, domiciliado en Bailadores Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: WUILIAN ACEVEDO ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.908.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.059, con domicilio en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civil y jurídicamente.-
REQUERIDOS: los ciudadanos JOSE ALADINO CEBALLOS SALAS, ROSARIO ALFREDO CARRERO ARELLANO, LILIAN TIBISAY ARELLANO DE CEBALLOS, LUIS ALFONSO MEDINA CARRERO y DANIEL EDUARDO MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 3.939.472, V.- 3.939.961, V.- 4.469.952, V.-8.708.946 y V.-20.396.759, domiciliados en los tres primeros nombrados en El Rincón de Los Alvares, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y los dos últimos nombrados domiciliados en la calle 9, con carrera 2, diagonal a la esquina de la Plaza Bolívar de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, a los fines de que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre las partes en fecha QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, el cual consignaron en original el solicitante conjuntamente con la solicitud.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha veintidós (22) de febrero del año 2023, el ciudadano: TONY OMAR MARQUEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: Nº V.- 14.771.779, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: WUILIAN ACEVEDO ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.908.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.059, presentaron ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil con su respectivo vuelto, acompañado en seis (06) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: JOSE ALADINO CEBALLOS SALAS, ROSARIO ALFREDO CARRERO ARELLANO, LILIAN TIBISAY ARELLANO DE CEBALLOS, LUIS ALFONSO MEDINA CARRERO y DANIEL EDUARDO MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 3.939.472, V.- 3.939.961, V.- 4.469.952, V.-8.708.946 y V.-20.396.759, con el objeto de que reconozca el contenido y firma del documento Privado, suscrito entre las partes en FECHA QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud, y riela inserto del folio (01) y su vuelto en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de lo requerido, y de cuya lectura del documento privado se lee lo siguiente: OMISSIS: “ Nosotros, JOSÉ ALADINO CEBALLOS SALAS Y ROSARIO ALFREDO CARRERO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.939.472 y Nº V-3.939.961, comerciantes, domiciliados en la Ciudad de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, por medio del presente Documento DECLA¬RAMOS: Que por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00 BS), que hemos recibido en este acto de manos del comprador, según instrumentos bancarios cheques signados con los números 00000146 y 83000147, de la cuenta 0157-0077-73-3777018189, del Banco DELSUR, a nuestra entera y completa satisfacción; le hemos dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: TONY OMAR MÁRQUEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.779, agricultor y comerciante, domiciliado en la Ciudad de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, un inmueble integrado por un ultimo resto de un lote de terreno de labor de forma triangular ubicado en la Aldea Las Playitas Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área total de: MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1456,00MTS2) con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Partiendo el lindero desde el punto L3 hasta el punto L4, en la medida de cuarenta metros (40,00 Mts), colinda con carretera trasandina vía a Bailadores; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Partiendo el lindero desde el punto L1 hasta el punto L6, en la medida de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50Mts), colinda con propiedad del ciudadano Tony Márquez, continua el lindero desde el punto L6 hasta el punto L5 en línea recta horizontal, en la medida de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50Mts), continua el lindero desde el punto L5 hasta el punto L4 en línea recta vertical hasta coincidir con el linero del frente, en la medida de diecisiete metros (17,00Mts); desde el punto L4 hasta el punto L6 colinda con terrenos propiedad del Ciudadano Julián Ramírez Belandría, sumando la distancia total de este costado tiene una medida desde el punto L1 hasta el punto L4 de setenta y nueve metros (79,00 Mts); POR EL COSTADO DERECHO: Partiendo el lindero desde el punto L2 hasta el punto L3, en la medida de nueve metros (9,00Mts), colinda con carretera trasandina. POR EL FONDO: Partiendo el lindero desde el punto L1 hasta el punto L2, en la medida de sesenta y cuatro metros (64,00Mts), colinda con carretera trasandina vía a La Grita. Hubimos la propiedad del inmueble descrito por compra según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha once (11) de febrero de 2021, bajo el número 2019.220, asiento registral 2 del inmueble, matriculado con el Nº 376.12.17.1.3875, correspondiente al libro de Folio Real del año 2019, otorgado en la Oficina a las 02:44pm. Transmitimos al comprador, la plena y legítima propiedad, posesión y dominio del lote de terreno, libre de gravamen y sin reserva alguna, con los usos, costumbres, derechos y servidumbres conocidos y las ya establecidas. Así mismo yo LILIAN TIBISAY ARELLANO DE CEBALLOS, venezolana mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad Nº V-4.469.952, domiciliada en la Ciudad de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, en mi carácter de cónyuge del ciudadano JOSÉ ALADINO CEBALLOS SALAS, anteriormente identificado. DECLARO: Que doy mi consentimiento para que mí expresado cónyuge realice la presente venta conjunta. Y yo TONY OMAR MÁRQUEZ CEBALLOS, ya identificado DECLARO: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos que expresa el presente documento. Así lo decimos, acordamos y firmamos por VIA PRIVADA dada la urgencia del caso, en presencia de los ciudadanos: LUIS ALFONSO MEDINA CARRERO Y DANIEL EDUARDO MORALES RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.708.946 Y V-20.396.759, venezolanos, de estado civil divorciado el primero y soltero el segundo, domiciliados en la Ciudad de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes son testigos presénciales y pueden dar fe del presente acto, que de ser necesario posteriormente se recurrirá al Tribunal correspondiente para el RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y FIRMA, de conformidad con el Articulo 26 Constitucional, los Artículos 1364 y 1366 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Se anexa al presente documento copia fotostática de las cedulas de identidad, plano topográfico, copia fotostática del cheque y cedula catastral. Es todo se leyó y conformes firman POR VÍA PRIVADA, en Bailadores a las 12:00 horas, del día 15 del mes de Septiembre del año 2021 .” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Consta en autos:
.- Escrito de solicitud presentado ante la sede judicial en fecha veintidós (22) de Febrero del 2023, inserto al folio (01) y su vuelto.-
.- Original de documento de compra venta de fecha, 15 de Septiembre del año 2021, inserto al folio (02) y su vuelto.-
.- Copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano TONY OMAR MARQUEZ CABALLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.771.779 inserta al folio (03).-
.- Copias fotostáticas simples de los cheques Nº 83000147 y Nº 00000146 de la entidad bancaria DEL SUR, por un monto de (Bs.10.000.000,oo), cada uno, de fecha 15-09-2021 que corren insertos del folio (04) al folio (05).-
.- Original de Cedula Catastral, de fecha seis (06) de Enero del año 2023, inserta al folio (06).-
.- Plano topográfico en original de fecha cuatro (04) de Enero del año 2023, inserto al folio (07).-
DE LA ADMISIÓN
En fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2023, el Tribunal procedió en admitir la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364, del Código Civil Venezolano, en el mismo se estableció la citación de los ciudadanos: JOSE ALADINO CEBALLOS SALAS, ROSARIO ALFREDO CARRERO ARELLANO, LILIAN TIBISAY ARELLANO DE CEBALLOS, LUIS ALFONSO MEDINA CARRERO y DANIEL EDUARDO MORALES RODRIGUEZ, antes identificados, a los efectos de que cada uno reconozca o no, el contenido y como suya la firma que aparece inserta en el documento privado suscrito en fecha QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021.-
DE LA PRÁCTICA DE LA CITACIÓN
El día primero (01) de Marzo del año 2023, procede el Alguacil de este Tribunal en practicar las citaciones en las persona de los ciudadanos: LILIAN TIBISAY ARELLANO DE CEBALLOS, JOSE ALADINO CEBALLOS SALAS, ROSARIO ALFREDO CARRERO ARELLANO, DANIEL EDUARDO MORALES RODRIGUEZ y LUIS ALFONSO MEDINA CARRERO, anteriormente identificados, los cuales suscribieron las boletas de citación hechas a sus nombres, siendo agregada al expediente en la misma fecha, tal y como consta del folio (09) al folio (14) respectivamente, previo a la certificación hecha por el Alguacil del Tribunal en constancia de haber recibido la misma, lo que dio auge al procedimiento.-
DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEL DOCUMENTO PRIVADO
El día seis (02) de Marzo del año 2023, los ciudadanos JOSE ALADINO CEBALLOS SALAS, ROSARIO ALFREDO CARRERO ARELLANO, LILIAN TIBISAY ARELLANO DE CEBALLOS, LUIS ALFONSO MEDINA CARRERO Y DANIEL EDUARDO MORALES RODRIGUEZ, antes identificados, y a quienes se le requirió el reconocimiento del contenido y su firma, que aparece en el instrumento privado de de fecha QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023, interpuesta por el ciudadano TONY OMAR MARQUEZ CEBALLOS, plenamente identificado en autos, estando debidamente citados tal y como consta en las boletas de citación hechas a sus nombres, las cuales corren insertas en la solicitud del folio (09) folio (14) respectivamente, SE PRESENTARON personalmente, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, y en virtud a sus comparecencias se abrió el acto, previo pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Despacho, seguidamente se procedió a tomarles el debido juramento de Ley, los cuales manifestaron no tener impedimento alguno en declarar sobre lo requerido, de seguida procedió la Secretaria del Tribunal en exhibirles y leerles íntegramente el Documento Privado objeto de las presentes actuaciones reconociendo los ciudadanos: JOSE ALADINO CEBALLOS SALAS, ROSARIO ALFREDO CARRERO ARELLANO, LILIAN TIBISAY ARELLANO DE CEBALLOS, LUIS ALFONSO MEDINA CARRERO Y DANIEL EDUARDO MORALES RODRIGUEZ, antes identificados, el contenido y sus firmas extendida en el documento privado de la siguiente forma: OMISSIS “Enterados como estamos de la presente solicitud, Reconocemos el Contenido y las Firmas que están en el presente documento privado, el cual nos exhibió y leyó la Secretaria del Tribunal. Estas son nuestras firmas, las que utilizamos en todos los actos públicos y privados en los que nos desenvolvemos.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:
Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:
Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos JOSE ALADINO CEBALLOS SALAS, ROSARIO ALFREDO CARRERO ARELLANO, LILIAN TIBISAY ARELLANO DE CEBALLOS, LUIS ALFONSO MEDINA CARRERO Y DANIEL EDUARDO MORALES RODRIGUEZ, antes identificados, y a quien se les requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citados tal y como consta en las boletas de citación hechas a sus nombres, las cuales corren insertas en el expediente de los folios (09) folio (14) SE PRESENTARON personalmente el día dos (02) de marzo del año 2023, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, y RECONOCIERON EL CONTENIDO Y SUS FIRMAS EXTENDIDA EN EL DOCUMENTO PRIVADO de la siguiente forma: OMISSIS “Enterados como estamos de la presente solicitud, Reconocemos el Contenido y las Firmas que están en el presente documento privado, el cual nos exhibió y leyó la Secretaria del Tribunal. Estas son nuestras firmas, las que utilizamos en todos los actos públicos y privados en los que nos desenvolvemos.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); Quedando así plenamente RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, al cual se contraen las presentes actuaciones, documento este suscrito entre los ciudadanos: JOSE ALADINO CEBALLOS SALAS, ROSARIO ALFREDO CARRERO ARELLANO, LILIAN TIBISAY ARELLANO, LUIS ALFONSO MEDINA CARRERO Y DANIEL EDUARDO MORALES RODRIGUEZ, plenamente identificados, conjuntamente con el ciudadano: TONY OMAR MARQUEZ CEBALLOS, anteriormente identificado.-
Este Tribunal, visto y analizado las actas y autos que conforman la presente solicitud, y en virtud de que en ninguna de las etapas del proceso, hubo algún rechazo, negación o desconocimiento del documento privado in comento, da por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364, del Código Civil el cual indica: OMISSIS: “Aquel contra quien se produce o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); enlazado con lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, de fecha QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, interpuesta por el ciudadano: TONY OMAR MARQUEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.771.779 domiciliado en Bailadores Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: WUILIAN ACEVEDO ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.908.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.059, con domicilio en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civil y jurídicamente. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: PLENAMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre los ciudadanos: TONY OMAR MARQUEZ CEBALLOS, venezolano, mayor, de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.771.779, y los ciudadanos: JOSE ALADINO CEBALLOS SALAS, ROSARIO ALFREDO CARRERO ARELLANO, LILIAN TIBISAY ARELLANO DE CEBALLOS, LUIS ALFONSO MEDINA CARRERO Y DANIEL EDUARDO MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 3.939.472, V.- 3.939.961, V.- 4.469.952, V.-8.708.946 y V.-20.396.759, los tres primeros nombrados en El Rincón de Los Alvares, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y los dos últimos nombrados domiciliados en la calle 9, con carrera 2, diagonal a la esquina de la Plaza Bolívar de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 eiusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2023-019a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: Se deja a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDON.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta y Tres horas de la mañana (10:33 a.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDON.
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