REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
212° y 164°
SENTENCIA: Nº 022
SOLICITUD: Nº 2023-024
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE: ciudadano JOSE ILDEMARO VIVAS ROSALES, venezolano, mayor, de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: Nº V.- 4.472.839, domiciliado en Bailadores Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.332, con domicilio en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civil y jurídicamente.-
REQUERIDOS: los ciudadanos GLORIA DE LA CRUZ MENDEZ DE ARAQUE, DEGNIS TOVIAS ARAQUE MENDEZ, NEPTALI ARAQUE MENDEZ, HILDEBRANDO ARAQUE MENDEZ, ELIZABETH ARAQUE MENDEZ, GIOVANNY ARAQUE MENDEZ Y LINA ROSA ARAQUE MENDEZ, venezolanos, mayor de edad, viuda la primera, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.073.153, V.-14.447.438, V.-13.229.325, V.-14.623.901, V.- 15.695.893, V.-15.693.894 y V.-16.019.877 domiciliados en la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila, del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, a los fines de que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre las partes en fecha VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, el cual consignaron en original el solicitante conjuntamente con la solicitud.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha tres (02) de marzo del año 2023, el ciudadano: JOSE ILDEMARO VIVAS ROSALES, venezolano, mayor, de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: Nº V.- 4.472.839, domiciliado en Bailadores Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.332, con domicilio en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, presentaron ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil con su respectivo vuelto, acompañado en dos (02) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: GLORIA DE LA CRUZ MENDEZ DE ARAQUE, DEGNIS TOVIAS ARAQUE MENDEZ, NEPTALI ARAQUE MENDEZ, HILDEBRANDO ARAQUE MENDEZ, ELIZABETH ARAQUE MENDEZ, GIOVANNY ARAQUE MENDEZ Y LINA ROSA ARAQUE MENDEZ, venezolanos, mayor de edad, viuda la primera, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.073.153, V.-14.447.438, V.-13.229.325, V.-14.623.901, V.- 15.695.893, V.-15.693.894 y V.-16.019.877 domiciliados en la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila, del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que reconozca el contenido y firma del documento Privado, suscrito entre las partes en fecha VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud, y riela inserto del folio (02) y su vuelto en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de lo requerido, y de cuya lectura del documento privado se lee lo siguiente: OMISSIS: “ Nosotros: GLORIA DE LA CRUZ MENDEZ DE ARAQUE, DEGNIS TOVIAS ARAQUE MENDEZ, NEPTALI ARAQUE MENDEZ, HILDEBRANDO ARAQUE MENDEZ, ELIZABETH ARAQUE MENDEZ, GIOVANNY ARAQUE MENDEZ y LINA ROSA ARAQUE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, soltero lo demás, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.073.153, V.- 14.447.438, V.- 13.229.325, V.-14.623.901, V.- 15.695.893, 15.695.894 y V.-16.019.877, domiciliados en la población de la Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, por medio del presente documento Declaramos: Que por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), de declaramos recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción a través de un cheque del Banco Sofitasa, Cuenta Corriente N° 0103-0025-76-0001642081, Cheque N° 94400020, de fecha 20 de Diciembre de 2022, le hemos dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE ILDEMARO VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de Cédula de Identidad N° V.- 4.472.839, domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, Un lote de terreno el cual es parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “Los Serrunos” en la Aldea la Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de tres mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados con siete centímetros (3.472,07 Mts.2) según plano topográfico actualizado con coordenadas U.T.M., comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de cincuenta y ocho metros con treinta y cinco centímetros (58,35 Mts.), colinda con terrenos que son u fueron de Vicente Araque, este lindero va del punto 1 pasando por el punto 2, 3 hasta el 4; POR EL LADO DERECHO: Partiendo del punto 4 al 5, en la medida de cincuenta y un metros con cuarenta y nueve centímetros (51,49 Mts.), del punto 5 al 6, en la medida de catorce con metros con veintiocho centímetros (14,28 Mts.), del punto 6 al 7, en la medida de veintisiete metros con cuarenta y ocho centímetros (27,48 Mts.), y del punto 7 al 8, en la medida de seis metros con diecinueve centímetros (6,19 Mts.) para una sumatoria por este costado de noventa y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (99,45 Mts.) colinda con terrenos que son o fueron de Vicente Araque; POR EL FONDO: En la medida de un cincuenta y tres metros con setenta centímetros (53,70 Mts), colinda con la quebrada la Batallera este lindero va del punto 8 pasando por el 9 hasta el 10; Y POR EL LADO IZQUIERDO: Partiendo del punto 10 al 11, en la medida de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.) y del punto 11 al 1, en la medida de setenta y siete metros con cuarenta centímetros (77,40 Mts.), para una sumatoria por este costado de noventa y tres metros con noventa centímetros (93,90 Mts.) colinda con punto medio de la quebrada la Batallera, la cual divide terrenos que fueron de Belén Pacheco hoy del comprador José Ildemaro Vivas. El inmueble que por el presente documento vendemos es parte de uno de mayor extensión el cual hubimos la propiedad al fallecimiento de VICENTE ILAIDES ARAQUE, esposo de la primera y padre de los demás, quien falleció ab-intestato en fecha 17/12/2010, tal como consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones Registro N° 14/257, Expediente N° 196/2011, expedido en fecha 17 de Noviembre de 2014, quien a su vez hubo la propiedad según documentos protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 20 de Mayo de 1980, Bajo el N° 76, Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre del Citado Año, siendo parte del inmueble identificado como activo dos de la citada Declaración Sucesoral. Transmitimos al referido comprador la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito con los usos, costumbres y servidumbres conocidas y nos obligamos al saneamiento de ley. Y yo, JOSE ILDEMARO VIVAS ROSALES, ya identificado Declaro: Acepto la presente venta en todas y cada una de sus partes. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en la Playa a los 20 días del mes de Diciembre de 2022” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Consta en autos:
.- Escrito de solicitud presentado ante la sede judicial en fecha tres (03) de Marzo del 2023, inserto al folio (01) y su vuelto.-
.- Original de documento de compra venta de fecha, 20 de Diciembre del año 2022, inserto al folio (02) y su vuelto.-
.- Copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano JOSE ILDEMARO VIVAS ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.472.839 inserta al folio (04).-
DE LA ADMISIÓN
En fecha Siete (07) de Marzo del año 2023, el Tribunal procedió en admitir la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364, del Código Civil Venezolano, en el mismo se estableció la citación de los ciudadanos: GLORIA DE LA CRUZ MENDEZ DE ARAQUE, DEGNIS TOVIAS ARAQUE MENDEZ, NEPTALI ARAQUE MENDEZ, HILDEBRANDO ARAQUE MENDEZ, ELIZABETH ARAQUE MENDEZ, GIOVANNY ARAQUE MENDEZ Y LINA ROSA ARAQUE MENDEZ, antes identificados, a los efectos de que cada uno reconozca o no, el contenido y como suya la firma que aparece inserta en el documento privado suscrito en fecha VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022.-
DE LA PRÁCTICA DE LA CITACIÓN
El día trece (13) de Marzo del año 2023, procede el Alguacil de este Tribunal en practicar las citaciones en las persona de los ciudadanos: GLORIA DE LA CRUZ MENDEZ DE ARAQUE, DEGNIS TOVIAS ARAQUE MENDEZ, NEPTALI ARAQUE MENDEZ, HILDEBRANDO ARAQUE MENDEZ, ELIZABETH ARAQUE MENDEZ, GIOVANNY ARAQUE MENDEZ Y LINA ROSA ARAQUE MENDEZ, anteriormente identificados, los cuales suscribieron las boletas de citación hechas a sus nombres, siendo agregada al expediente en la misma fecha, tal y como consta del folio (06) al folio (13) respectivamente, previo a la certificación hecha por el Alguacil del Tribunal en constancia de haber recibido la misma, lo que dio auge al procedimiento.-
DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEL DOCUMENTO PRIVADO
El día catorce (14) de Marzo del año 2023, los ciudadanos GLORIA DE LA CRUZ MENDEZ DE ARAQUE, DEGNIS TOVIAS ARAQUE MENDEZ, NEPTALI ARAQUE MENDEZ, HILDEBRANDO ARAQUE MENDEZ, ELIZABETH ARAQUE MENDEZ, GIOVANNY ARAQUE MENDEZ Y LINA ROSA ARAQUE MENDEZ, antes identificados, y a quienes se le requirió el reconocimiento del contenido y su firma, que aparece en el instrumento privado de de fecha VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, interpuesta por el ciudadano JOSE ILDEMARO VIVAS ROSALES, plenamente identificado en autos, estando debidamente citados tal y como consta en las boletas de citación hechas a sus nombres, las cuales corren insertas en la solicitud del folio (06) folio (13) respectivamente, SE PRESENTARON personalmente, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, y en virtud a sus comparecencias se abrió el acto, previo pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Despacho, seguidamente se procedió a tomarles el debido juramento de Ley, los cuales manifestaron no tener impedimento alguno en declarar sobre lo requerido, de seguida procedió la Secretaria del Tribunal en exhibirles y leerles íntegramente el Documento Privado objeto de las presentes actuaciones reconociendo los ciudadanos: GLORIA DE LA CRUZ MENDEZ DE ARAQUE, DEGNIS TOVIAS ARAQUE MENDEZ, NEPTALI ARAQUE MENDEZ, HILDEBRANDO ARAQUE MENDEZ, ELIZABETH ARAQUE MENDEZ, GIOVANNY ARAQUE MENDEZ Y LINA ROSA ARAQUE MENDEZ, antes identificados, el contenido y sus firmas extendida en el documento privado de la siguiente forma: OMISSIS “Enterados como estamos de la presente solicitud, Reconocemos el Contenido y las Firmas que están en el presente documento privado, el cual nos exhibió y leyó la Secretaria del Tribunal. Estas son nuestras firmas, las que utilizamos en todos los actos públicos y privados en los que nos desenvolvemos.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:
Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:
Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos GLORIA DE LA CRUZ MENDEZ DE ARAQUE, DEGNIS TOVIAS ARAQUE MENDEZ, NEPTALI ARAQUE MENDEZ, HILDEBRANDO ARAQUE MENDEZ, ELIZABETH ARAQUE MENDEZ, GIOVANNY ARAQUE MENDEZ Y LINA ROSA ARAQUE MENDEZ, antes identificados, y a quien se les requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citados tal y como consta en las boletas de citación hechas a sus nombres, las cuales corren insertas en el expediente del folios (06) al folio (13) SE PRESENTARON personalmente el día catorce (14) de Marzo del año 2023, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, y RECONOCIERON EL CONTENIDO Y SUS FIRMAS EXTENDIDA EN EL DOCUMENTO PRIVADO de la siguiente forma: OMISSIS “Enterados como estamos de la presente solicitud, Reconocemos el Contenido y las Firmas que están en el presente documento privado, el cual nos exhibió y leyó la Secretaria del Tribunal. Estas son nuestras firmas, las que utilizamos en todos los actos públicos y privados en los que nos desenvolvemos.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); Quedando así plenamente RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, al cual se contraen las presentes actuaciones, documento este suscrito entre los ciudadanos: GLORIA DE LA CRUZ MENDEZ DE ARAQUE, DEGNIS TOVIAS ARAQUE MENDEZ, NEPTALI ARAQUE MENDEZ, HILDEBRANDO ARAQUE MENDEZ, ELIZABETH ARAQUE MENDEZ, GIOVANNY ARAQUE MENDEZ Y LINA ROSA ARAQUE MENDEZ, plenamente identificados, conjuntamente con el ciudadano: JOSE ILDEMARO VIVAS ROSALES, anteriormente identificado.-
Este Tribunal, visto y analizado las actas y autos que conforman la presente solicitud, y en virtud de que en ninguna de las etapas del proceso, hubo algún rechazo, negación o desconocimiento del documento privado in comento, da por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364, del Código Civil el cual indica: OMISSIS: “Aquel contra quien se produce o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); enlazado con lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, de fecha VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, interpuesta por el ciudadano: JOSE ILDEMARO VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.472.839 domiciliado en Bailadores Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.332, con domicilio en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civil y jurídicamente. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: PLENAMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre los ciudadanos: JOSE ILDEMARO VIVAS ROSALES, venezolano, mayor, de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.472.839, y los ciudadanos: GLORIA DE LA CRUZ MENDEZ DE ARAQUE, DEGNIS TOVIAS ARAQUE MENDEZ, NEPTALI ARAQUE MENDEZ, HILDEBRANDO ARAQUE MENDEZ, ELIZABETH ARAQUE MENDEZ, GIOVANNY ARAQUE MENDEZ Y LINA ROSA ARAQUE MENDEZ, venezolanos, mayor de edad, viuda la primera, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.073.153, V.-14.447.438, V.-13.229.325, V.-14.623.901, V.- 15.695.893, V.-15.693.894 y V.-16.019.877 domiciliados en la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila, del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 eiusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2023-024 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: Se deja a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDON.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta y Cinco horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDON.
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