REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-

212° y 164°

SENTENCIA: Nº 027
SOLICITUD: Nº 2023-027

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: ciudadana NELIDA IRIS VIVAS VIVAS, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.770.441, domiciliado en la población Bodoque, casa sin número, Carretera Nacional Trasandina, vía principal de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: EDGAR OMAR MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.790.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 257.028, con domicilio procesal en la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil.-

REQUERIDOS: los ciudadanos DANILO ARNOLDO VIVAS VIVAS y DANIEL ABDON VIVAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero nombrado y soltero el segundo nombrado, titulares de las cédulas de identidad números: V.-3.788.613 y V.- 15.695.015, domiciliados en la población de Bodoque, vía Principal Carretera Nacional Trasandina, pasos arriba del Grupo Escolar Presbítero Dr. Ezequiel Arellano, casa sin número, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que reconozca el contenido y firma del Documento Privado, suscrito entre las partes en fecha TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), el cual consignó la solicitante en original en un (01) folio útil y su respectivo vuelto.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana: NELIDA IRIS VIVAS VIVAS, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.770.441, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: EDGAR OMAR MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.790.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 257.028, y civilmente hábiles, presentó ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil y su vuelto, acompañado de veintiocho (28) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: DANILO ARNOLDO VIVAS VIVAS y DANIEL ABDON VIVAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero nombrado y soltero el segundo nombrado, titulares de las cédulas de identidad números: V.-3.788.613 y V.- 15.695.015, y hábil civilmente, con el objeto de que reconozcan el contenido y firma del documento Privado, suscrito entre las partes en fecha TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud, y riela inserto del folio (02) al folio (04), en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de lo requerido, y de cuya lectura del documento privado se lee lo siguiente: OMISSIS: “Nosotros, DANILO ARNOLDO VIVAS VIVAS y DANIEL ABDON VIVAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, VIUDO el primero y SOLTERO el segundo, padre e hijo entre sí, titulares de las cedula de identidad N° V.-3.788.613 y V.-15.695.015, respectivamente, domiciliados en la población de Bodoque, vía principal Carretera Nacional Trasandina, pasos arriba del Grupo Escolar Presbítero Dr. Ezequiel Arellano, Casa Sin Número, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, por medio del presente documento, en nuestro carácter de causahabientes de la Sucesión Vivas Álvarez, DECLARAMOS: que hemos decidido dar en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: NELIDA IRIS VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, SOLTERA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.770.441, de igual domicilio, e igualmente hábil, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. $ 22.500,oo), o su equivalente en moneda de cursos legal, Bolívares Digitales, correspondientes a la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTÍMOS (BS. 510.300,oo), según tasa oficial de día 03/02/2022, del Banco Central de Venezuela, de mutuo acuerdo de las partes mediante pagos parciales a convenirse durante un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles, los cuales serán soportados físicamente con los recibos o talones de transferencia vía ZELLE proveniente de cuentas extranjeras, de fondos provenientes de actividades lícitas, a la cuenta de abonado que establezcan los vendedores a su entera y total satisfacción; Un(1) Galpón edificado en la Planta Baja de una edificación, ubicado en la Aldea Bodoque vía principal, diagonal al Grupo Escolar “Presbítero Dr. Ezequiel Arellano”, de la población de Bailadores jurisdicción del Municipio Rivas Dávila, del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se integra a un Sistema de Propiedad Horizontal (Condominio), a describirse así: Un Lote de Terreno y sobre parte del cual se forjaron unas mejoras consistentes en un(1) galpón constante de una sala de oficina, baño con todas sus anexidades, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de platabanda que sirve de piso a los apartamentos edificados en la primera planta o primer piso, portón y ventanas de hierro, del cual se presenta Levantamiento Topográfico actualizado con su respectiva Constancia Catastral, con Coordenadas UTM REGVEN DATUM WGS 84, ELIPSOIDE GRS-80, de fecha 08/02/2023, Escala 1: 150, diseñado, dibujado y calculado por el TSU Ramón Sayago, RIF: V.-13014192-3, con un área de terreno total de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (183,74 m2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161 m2), y un pasillo de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (22 m2), con los siguientes linderos y medidas particulares: POR EL FRENTE, HACIA EL ESTE: En la medida de ocho metros con setenta centímetros metros (8,70 mts.), colinda con terreno que fue propiedad de Danilo Arnoldo Vivas, hoy área común de entrada y salida para terreno y casa de Sucesores de Yolanda Berni Vivas de Vivas, y de igual forma sirve de acceso a este inmueble descrito ut supra, entendiéndose ahora, que dicha servidumbre se constituye como acceso único del galpón y casas de habitación contiguas, sin vincular patrimonio de Sucesores Vivas Álvarez o demás copropietarios del condominio, por dicho lindero, ya que se entiende que el galpón era el último resto del condominio, además de un entrada de sesenta y cinco centímetros (65 cm), hacia área de pasillo que queda a exclusividad del inmueble objeto de la presente negociación, este lindero va del punto P1 (Norte 915.052,268 Este 189.870,789) al punto P3 (Norte 915.043,577 Este 189.870,389), pasando por el punto P2 (Norte 915.051,618 Este 189.870,759) hasta encontrarse con el punto P3 (Norte 915.043,577 Este 189.870,389); POR EL COSTADO IZQUIERDO, HACIA EL SUR: En la medida de veinte metros (20 mts.), colinda con la Carretera Nacional Trasandina, va del punto P3 (Norte 915.043,577 Este 189.870,389) al punto P4 (Norte 915.044,498 Este 189.850,410); POR EL FONDO, HACIA EL OESTE: En la medida de ocho metros con cinco centímetros (8,05 mts.), colinda con propiedad de Danilo Arnoldo Vivas, hoy de Sucesores Vivas Álvarez, este lindero va del punto P4 (Norte 915.044,498 Este 189.850,410) al punto P5 (Norte 915.052,539 Este 189.850,781); y POR EL COSTADO DERECHO, HACIA EL NORTE: En la medida de veinticuatro metros con sesenta y seis centímetros (24,66 mts.), se proyecta sobre un pasillo que a lo largo colinda en parte con terreno que fue propiedad de Yolanda Berni de Vivas, hoy de Nelida Iris Vivas, y en pequeña parte con propiedad de Danilo Arnoldo Vivas, hoy de Sucesores Vivas Álvarez, delimitado por un espacio donde se ubica el denominado tanque del agua, el cual se reserva los causahabientes Vivas Álvarez, para servicios del inmueble en posesión de estos, este lindero va del punto P5 (Norte 915.052,539 Este 189.850,781) al punto P1 (Norte 915.052,268 Este 189.870,789), pasando por los puntos P6 (Norte 915.052,339 Este 189.855,126), P7 (Norte 915.056,285 Este 189.855,293), P8 (Norte 915.054,697 Este 189.857,345), P9 (Norte 915.052,682 Este 189.863,902), P10 (Norte 915.052,652 Este 189.866,801) hasta encontrarse con el punto P1 (Norte 915.052,268 Este 189.870,789). La propiedad de los inmuebles descrito, la obtuvimos así: 1) La propiedad del terreno según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (7) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa (1990), inserto bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al Primer Trimestre del citado año; 2) La planta baja, según documento de Mejoras o Bienhechurías, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), inserto bajo el N° 75, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre, y el Primero Piso o Segunda Planta, descrita, fomentada a nuestras expensas en vida de nuestra causante: Nélida Álvarez, con dinero y trabajo personal y familiar, construidas durante los años Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) y Dos Mil (2000); 3) Sistema de Propiedad Horizontal (Condominio), tal y como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Quince (2015); Es importante, señalar que el inmueble objeto de la presente negociación, es un último resto del Condominio declarado en el numeral 3, descrito anteriormente, debido a que los Apartamentos identificados como Apartamento 01 y 02, construidos en Primera Planta, respectivamente, ya fueron vendidos o cedidos, y otros espacios se reservan los copropietarios, con antelación al fallecimiento de nuestra causante, la ciudadana: NELIDA ARMANDA ALVÁREZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, quien portaba la cédula de identidad N° V.-4.191.083, esposa y madre de los precitados propietarios (causahabientes), respectivamente, quien falleció ab intestato, en fecha ocho (08) de Mayo del Dos Mil Veintiuno (2021), tal y como se evidencia en Acta de Defunción N° 44, Folio 44, de fecha veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023); motivo por el cual hoy estamos en el trámite administrativo y legal vinculados a la Declaración Sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyo saneamiento legal queda a nuestras únicas y exclusiva responsabilidad y expensas, como Herederos Únicos y Universales de nuestra precitada causante: NELIDA ARMANDA ALVÁREZ DE VIVAS, esposo e hijo, respectivamente, como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 974, Folio 197, del Registro Civil del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 19/12/1980, y la filiación según consta en Acta de Nacimiento N° 623, de fecha 16/02/2000, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, disponemos del Condominio, sólo la propiedad del Galpón de Planta Baja, con las anexidades descritas en dicho documento, con las áreas y cargas comunes que a cada inmueble en su debido momento corresponde, siendo el de este un Cuarenta y Dos por Ciento (42%), en el entendido de lo establecido en los artículos IV, V, IX y demás normativas definidas en el Documento de Propiedad Horizontal y las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, en correspondencia con el Código Civil Venezolano vigente y demás leyes de la materia y de la República Bolivariana de Venezuela que rigen la materia. Ahora bien, en este mismo acto, y como se describe en la parte anterior, con los usos, costumbres y demás tradiciones conocidas y las establecidas, que le corresponda por Ley o Títulos anteriores le correspondan, libre de gravamen, y con el debido saneamiento de legal por parte de sus actuales propietarios, los causahabientes Vivas Álvarez, en un tiempo prudencial de ocho (8) años, en lo atinente a la Declaración Sucesoral. Y, nosotros DANILO ARNOLDO VIVAS VIVAS y DANIEL ABDON VIVAS ALVAREZ, plenamente identificados, en nuestro carácter de VENDEDORES CAUSAHABIENTES, DECLARAMOS: Transmitimos a nuestra compradora la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito, con los usos, costumbres, derechos, servidumbres conocidas y las establecidas, que por Ley y otros Títulos anteriores pudieran corresponderle, libre de gravamen y nos obligamos al saneamiento de ley. Y yo, NELIDA IRIS VIVAS VIVAS, plenamente identificada, en mi carácter de COMPRADORA, DECLARO: que he contratado en los términos expresados en el presente documento, el cual acepto en todas y cada una de sus partes. Así mismo, DECLARO: que el bien inmueble que adquiero por medio de la presente negociación, es para ser patrimonio único y exclusivo de mi legítima hermana, la ciudadana: FÁTIMA NORAIMA VIVAS DE MULLER, venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° V.-8.770.437, natural de esta jurisdicción e igualmente hábil. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por VÍA PRIVADA, con la comparecencia de dos (2) testigos, asistidos por el Abogado de Libre Ejercicio, el ciudadano: EDGAR OMAR MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.790.974, debidamente inscrito ante el INPREABOGADO N° 257.028, con domicilio actual en la Finca La Cueva del Zorro Aldea La Otrabanda, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, e igualmente hábil. En la población de Bailadores jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariana de Mérida, a cuyos Tribunales y su competencia en lo Civil, Mercantil, Penal y Administrativo hemos decidido someternos las partes, a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023).” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-

Consta en autos:

.- Escrito de Solicitud presentado ante la sede judicial en fecha nueve (09) de Marzo del 2023, inserto al folio (01) y su vuelto respectivamente.-

.- Documento Privado en original de fecha tres (03) de Febrero del año 2023, inserto del folio (02) al folio (04).-

.- Copia fotostática simple de cédulas de identidad de los ciudadanos DANILO ARNOLDO VIVAS VIVAS, DANIEL ABDON VIVAS ALVAREZ, NELIDA IRIS VIVAS VIVAS e IRIS REBECA RAMIREZ RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 3.788.613, V.- 15.695.015, V.- 8.770.441 y V.- 12.799.113, inserta del folio (05) al folio (07).-

.- Original del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana IRIS REBECA RAMIREZ RAMIREZ, de fecha doce (12) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), inserto al Folio (08).-

.- Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana CATHERIN JUDITH ROSALES MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.848.205, inserto al folio (09).-

.- Original del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana CATHERIN JUDYTH ROSALES NONTOYA, de fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), inserto al Folio (10).-

.- Original de Constancia Catastral de fecha primero (01) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), expedida por la Dirección de Catastro y Ambiente de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, inserto al folio (11).-

.- Original de Plano Topográfico de fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), inserto al folio (12).-

.- Original de Recibo N° 97209, de fecha primero (01) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), inserto al folio (13).-

.- Copia fotostática simple de documento protocolizado por ante la el Registro Público de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque, de fecha siete (07) de Marzo del año mil novecientos noventa (1990), inserto del folio (14) al folio (16).-

.- Copia fotostática simple de documento protocolizado por ante la el Registro Público de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque, de fecha veinte (20) de Febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), inserto del folio (17) al folio (18).-

.- Copia fotostática simple de documento protocolizado por ante la el Registro Público de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque, de fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil quince (2015), inserto del folio (19) al folio (22).-

.- Copia fotostática simple de Plano Topográfico de fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023).-

.- Copia fotostática certificada de Certificado de Defunción de la ciudadana NELIDA ARMANDA DE VIVAS, del año 2021, inserta bajo el N° 44, Folio 44 inserta en los libros del Registro Civil de Bailadores, la cual riela al folio (24) y su vuelto respectivamente.-

.- Copia fotostática simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos DANILO ARNALDO VIVAS VIVAS y NELIDA ARHANDA ALVARES, de fecha diecinueve (19) de Diciembre de mil novecientos ochenta (1980), inserta del folio (25) al folio (26).-

.- Original de Planilla de Pago inserta al folio (27) y su vuelto.-

.- Original de Recibos de Pagos de fecha tres (03) de Febrero del año 2023 y siete (07) de Mayo del año 2023, insertos del folio (28) al folio (29).-

.- Copia fotostática simple de planilla de Transacción Bancaria de fecha siete (07) de Marzo del año 2023, inserta al folio (30).-

DE LA ADMISION

En fecha trece (13) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre la ciudadana NELIDA IRIS VIVAS VIVAS conjuntamente con los ciudadanos DANILO ARNOLDO VIVAS VIVAS y DANIEL ABDON VIVAS ALVAREZ, anteriormente identificados, en fecha TRES (03) DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (2023), ordenándose en el Auto a la parte requerida a declarar previa citación, si reconoce o no el contenido y la firma del documento privado objeto de las presentes actuaciones.-

DE LA CITACIÓN

El día veintiuno (21) de Marzo del dos mil veintitrés 2023, procede el Alguacil en practicar la citación de los ciudadanos: DANIEL ABDON VIVAS ALVARES y DANILO ARNOLDO VIVAS VIVAS, identificados, las cuales recibieron y suscribieron cada uno las boletas de citación hechas a sus nombres, siendo agregada al expediente en la misma fecha antes mencionada, tal y como consta del folio (32) al folio (34), de la certificación hecha por el Alguacil del Tribunal en constancia de haber recibido y suscrito la mismas sin coacción alguna.-

DEL RECONOCIMIENTO DE L DOCUMENTO PRIVADO

En fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), los ciudadanos: DANIEL ABDON VIVAS ALVARES y DANILO ARNOLDO VIVAS VIVAS, identificados, se presentaron dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, y de seguidas se le impuso el motivo de su comparecencia, anunciado el acto con las formalidades de Ley por el Alguacil del Tribunal, de seguidas se procedió a tomarles el debido juramento a cada uno, manifestando no tener impedimento alguno en declarar sobre lo requerido, y consecuencialmente la Secretaria del Tribunal, procedió a leerles y a exhibirles el documento privado objeto de las presentes actuaciones, los cuales fueron contestes en manifestar lo siguiente: OMISSIS “Enterados como estamos de la presente solicitud, Reconocemos el Contenido y la firma del presente documento que nos exhibió la Secretaria del Tribunal. Estas son nuestras firmas, las que utilizamos en todos los actos públicos y privados en los que nos desenvolvemos.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); quedando así plenamente reconocido el documento privado suscrito entre las partes en fecha TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), en su contenido como en su firma por los prenombrados ciudadanos, dando esto auge al procedimiento.-

CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos DANIEL ABDON VIVAS ALVARES y DANILO ARNOLDO VIVAS VIVAS, anteriormente identificados en autos, y a quienes se les requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citados tal y como consta en las boletas de citación hechas a sus nombres, las cuales corren insertas en el expediente del folio (32) al folio (34), SE PRESENTARON personalmente cada uno el día veintidós (22) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, y a su vez RECONOCIERON EL DOCUMENTO PRIVADO, DE FECHA TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), tal y como consta en el acta levantada inserta en el expediente al folio (35).-
Este Tribunal, visto y analizado las actas y autos que conforman la presente solicitud, y en virtud de que en ninguna de las etapas del proceso, hubo algún rechazo, negación o desconocimiento del documento privado in comento, da por reconocido el documento privado de fecha TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), de manos de los ciudadanos: DANIEL ABDON VIVAS ALVARES y DANILO ARNOLDO VIVAS VIVAS, anteriormente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364, del Código Civil el cual indica: Omissis: “Aquel contra quien se produce o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); enlazado con lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Reconocimiento de Contenido y firma del documento privado, interpuesta por la ciudadana: NELIDA IRIS VIVAS VIVAS, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.770.441, domiciliado en la población Bodoque, casa sin número, Carretera Nacional Trasandina, vía principal de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: EDGAR OMAR MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.790.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 257.028, con domicilio procesal en la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el DOCUMENTO PRIVADO, de fecha TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre la ciudadana NELIDA IRIS VIVAS VIVAS, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.770.441, conjuntamente con los ciudadanos: DANILO ARNOLDO VIVAS VIVAS y DANIEL ABDON VIVAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero nombrado y soltero el segundo nombrado, titulares de las cédulas de identidad números: V.-3.788.613 y V.- 15.695.015, domiciliados en la población de Bodoque, vía Principal Carretera Nacional Trasandina, pasos arriba del Grupo Escolar Presbítero Dr. Ezequiel Arellano, casa sin número, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: QUEDA PLENAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), en su contenido así como su firma. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
QUINTO: Se ordena la entrega de las actuaciones realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2023-027 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
SEPTIMO: Se deja a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
OCTAVO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ

LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDON.


En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-



LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDON.